Odón Elorza

Odón Elorza

Pregunta al Gobierno sobre la adopción de medidas para promover la compra de proximidad, los productos de marca España y las buenas prácticas de consumo.

                           A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

 

D. ODÓN ELORZA GONZÁLEZ, Diputado por Gipuzkoa, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el Art. 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente PREGUNTA para que le sea contestada por escrito.

                 
                                             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :


Las duras semanas de confinamiento en nuestros domicilios ha provocado una serie de reflexiones de la ciudadanía sobre los hábitos de vida, nuevas prácticas de compra y consumo y, a la vez, enseñanzas sobre la necesidad de asumir comportamientos en defensa de la comunidad de sentimientos e intereses de la que formamos parte. Por eso es conveniente analizar este nuevo escenario de la sociedad española. El objetivo es lograr una salida justa e inteligente a una grave crisis consecuencia de la pandemia global que ha generado un gran impacto económico y el aumento de la precariedad.

Durante la fase de confinamiento, hemos introducido cambios en nuestros hábitos de consumo, hemos conocido la trascendencia de contar con el suministro de productos propios o nacionales y también hemos atravesado por fases compulsivas en la forma de comprar. De manera que, pensando en los tiempos duros que llegan para el empleo y los ingresos de miles de familias y para el conjunto de la economía española, resulta conveniente volver la mirada hacia un consumo responsable y hacia el interés de nuestra comunidad. De ahí que tengamos que conceder más importancia a la compra de los productos de proximidad y a compra de diversas mercancías de origen o producción en España.

Es un tiempo propicio para que, desde las diferentes administraciones, las organizaciones sociales, económicas y empresariales, en una acción dialogada y coordinada, se intente concienciar a la población para que sepa valorar las ventajas de comprar mercancias, productos, alimentos, etc, de origen y marcas nacionales. También es preciso motivar en la necesaria elección de destinos turísticos en nuestro país. Esta disposición política permitiría ayudar, en definitiva, al producto propio y a las ofertas en el mercado de nuestras empresas frente a lo que ha sido, hasta ahora, una compra más despreocupada sobre el origen y la marca del producto.

No se pretende dificultar la libre elección ni obstaculizar el libre comercio y los acuerdos internacionales existentes ni se plantea poner sobre la mesa medidas proteccionistas, como establecer restricciones, imposición de aranceles o barreras comerciales. Se trata de promover una mayor toma de conciencia del consumidor medio sobre la importancia de tener en cuenta o valorar, en cada caso, la compra de productos de origen o de marcas españolas.

En este nuevo marco, cabe hacerse una necesaria reflexión ante la fuerte campaña publicitaria de ofertas de venta por parte de grandes plataformas on line, comerciales y tecnológicas, que venden ahora mucho más a través de internet, aprovechando el cierre de comercios, y que al día de hoy dichas plataformas tributan cantidades anormalmente reducidas a nuestras Haciendas. Su fiscalidad no es justa.

En su día, se produjo la deslocalización de muchas empresas y sectores de producción en la búsqueda de rebajar el coste de la mano de obra y aumentar los beneficios empresariales. Esa tendencia se incrementó con el avance de la globalización que nos ha aportado grandes ventajas pero también inconvenientes. En ese sentido, con la dramática crisis del coronavirus hemos constatado que, por ejemplo, la producción de equipos sanitarios de protección personal habían quedado en manos de países que monopolizan el mercado internacional, con lo que ello supone de inseguridad, abuso de precios y riesgo de desprotección en la defensa de la población. Se ha constatado una gran dependencia del exterior, algo que de inmediato ha puesto remedio el Gobierno, buscando la capacidad de diversificar su producción por parte de fábricas españolas para atender nuestras necesidades de EPIs.

Con toda seguridad hay una buena parte de la ciudadanía que, en materia de consumo, no tienen más opción, por razones de capacidad adquisitiva, que acudir a la compra del producto más económico, sin tener la posibilidad de valorar su origen, qué beneficio se queda en nuestro país, la responsabilidad social corporativa de la empresa o la calidad real del producto. Pero, también, puede faltar conciencia en sectores de la sociedad española sobre lo que representa fortalecer el mercado interior y consumir productos de proximidad y marcas nacionales.

La marca España tiene la oportunidad de fortalecer sus objetivos, en estos momentos cruciales y de cara al futuro, para ampliar la capacidad de atracción de la producción y oferta propia. Pensamos en los productos agroalimentarios, ropa, equipamientos personales, mercancias diversas, destinos turísticos o tantos otros ejemplos. En función de la elección se ayudaría a activar más la economía local y nacional; esto es, ayudar a los agricultores y productores del territorio, al pequeño comercio, las empresas españolas o radicadas en España que pagan con regularidad sus impuestos. 

Por tanto, tenemos que conseguir que sectores más numerosos de la población se habitúen a buscar y conocer el origen de los productos y valorar la compra preferente de productos nacionales. El objetivo ha de ser también el de educar en un consumo responsable y sostenible, una enseñanza imprescindible para afrontar el reto de la supervivencia del Planeta.

En base a las anteriores consideraciones, formulo la siguiente Pregunta:

¿Tiene pensado el Gobierno promover algún tipo de medidas específicas que sirvan para concienciar a la ciudadanía en favor de practicar buenos hábitos de consumo y para favorecer la compra de productos de proximidad, como un valor de marca, así como de mercancías de todo tipo que lleven la marca España?

¿Ha previsto el Gobierno realizar campañas para motivar al consumidor a valorar la decisión de sus diferentes compras, para que no se centre únicamente en el precio de las cosas y contribuya a crear empleos en España, consolidar la actividad de nuestro pequeño comercio, apoyar nuestra producción agrícola e industrial, impulsar la economía del territorio y defender la sostenibilidad y la reducción del impacto medioambiental?

¿Considera necesario el Gobierno adoptar medidas que afiancen la calidad, la transparencia de la trazabilidad y la competitividad en el caso de los productos de marca local y nacional, para aumentar así la confianza de los consumidores a la hora de realizar sus compras?

En el Congreso de los Diputados, a 29 de abril de 2020

 

EL DIPUTADO, ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA 35/CONS/bgf

Leer más..

Proposición no de Ley sobre “la modificación del sistema de investidura de la Presidencia del Gobierno”.

                               A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre “la modificación del sistema de investidura”, para su debate en la Comisión Constitucional.

 

Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2020.

 

EL DIPUTADO, ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA 35-bgf

 

                                           EXPOSICION DE MOTIVOS :

 

Con motivo de las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015, repetidas el 26 de junio del año 2016 y de nuevo tras las Elecciones del 28 de abril y su nueva convocatoria el 10 de noviembre de 2019, se desarrollaron en el Congreso sucesivos procesos de investiduras para la elección del Presidente del Gobierno. Todos ellos resultaron problemáticos, lentos y provocaron la paralización de la formación de gobierno y grandes tensiones políticas que han creado serias dudas sobre la idoneidad del sistema vigente para la investidura contemplado en la Constitución.

A lo largo de buena parte de 2016 y 2019 se produjo un parón de meses en la actividad política para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones correspondientes al Gobierno. También se dieron una limitación en la facultad de ejercer por el Parlamento la función de control al Gobierno, perjuicios a la economía del país y al clima de estabilidad. A todo ello habría que añadir los gastos ocasionados por las nuevas convocatorias electorales y el desgaste en la credibilidad de las instituciones y de los partidos políticos.

Esta situación es consecuencia de de no haber sabido gestionar, por desencuentros políticos, la voluntad ciudadana en favor de un mayor pluralismo político en España, causante de una nueva realidad parlamentaria que se traduce en la presencia en la Cámara de más grupos políticos. Las dificultades en los procesos de investidura que inciden en la incertidumbre sobre la gobernabilidad y estabilidad política en España, también provienen de la falta de una cultura de pacto a nivel estatal, de los límites al diálogo democrático y de la debilidad de nuestra cohesión social y territorial.

El bloqueo se debió, por tanto, principalmente, a factores relacionados con la coyuntura política. Sin embargo, también puso en evidencia que la regulación constitucional del procedimiento de investidura es francamente mejorable, pues ha demostrado no ser suficientemente efectiva para facilitar la finalidad para el que fue redactado: investir a un Presidente del Gobierno.

Resulta, por tanto, obligado reflexionar sobre cómo han contribuido los desacuerdos y dilaciones para formalizar con éxito las investiduras en la desconfianza ciudadana hacia las instituciones del sistema democrático.

Pero tras analizar lo acontecido y sus consecuencias, corresponde también aportar una solución en forma de reforma constitucional que facilite la investidura, evitando bloqueos en la formación de gobierno perjudiciales para la gobernabilidad de España. Y hacerlo desde una posición de responsabilidad y no partidista que busque una respuesta de amplio consenso. Debemos evitar que el problema vuelva a repetirse en el tiempo, con independencia del color político del candidato a la investidura.

Las claves para modificar el sistema de investidura.

Frente a otros modelos de existentes en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, así como en Derecho Comparado, nuestro procedimiento de investidura, regulado en los art. 62 d) y 99 de la Constitución Española y art. 170 y siguientes del Reglamento del Congreso, se caracteriza por ser especialmente exigente para la formación del Gobierno. El Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno que debe obtener, en primera votación mayoría absoluta, y en segunda votación transcurridas 48 horas, mayoría simple. Si no se consigue esta mayoría simple, la única opción que la Constitución deja abierta es la de una disolución de las Cortes si en dos meses ningún candidato es investido a través de sucesivas propuestas de candidatos, con el mismo diseño y el mismo sistema de votación que la primera. Una fórmula que las experiencias de 2016 y de 2019 ha revelado como muy poco eficaz y de un alto coste.

Las circunstancias señaladas aconsejan estudiar la modificación tanto del aspecto relativo a la propuesta de candidato como de la propia votación de investidura de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno. Para ello, se parte, como una referencia válida, del sistema que contempla la regulación existente en el País Vasco y Asturias para la investidura de los respectivos Presidentes de los Gobiernos Autonómicos.

El actual sistema de investidura del Presidente del Gobierno de España, según los artículos 62 y 99 de la Constitución Española de 1978, establece la propuesta por el Rey de un primer candidato y después -en su caso- de candidatos sucesivos. Para evitar complicaciones, se propone un nuevo procedimiento que mantiene el actual sistema para la primera sesión de investidura, con sus dos votaciones en su caso, pasando, si fuera necesaria una segunda sesión de investidura también con candidatos a propuesta del Rey, a una elección simultánea y plural entre los candidatos a la Presidencia del Gobierno de España.

Los cambios en el nuevo sistema de investidura.

Conviene señalar, de entrada, que en caso de adoptar este nuevo sistema, tras una primera sesión de investidura fallida conforme al procedimiento seguido hasta ahora, la función moderadora y arbitral del Rey se mantendría siempre en lo que se refiere a su competencia para proponer y para nombrar al Presidente del Gobierno en base al artículo 62 de la CE en su Título II. Esto se daría tanto en el caso de que hubiera una propuesta de candidato o más de una propuesta de candidatos por parte del Rey. Siempre tras las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria.

Por otra parte, la modificación que se propone tiene como objetivo evitar que los inconvenientes y las situaciones de bloqueo en una investidura se puedan volver a producir. La novedad de la reforma que se plantea es la de permitir, en caso de que las dos votaciones de la primera sesión de investidura no logren la elección de un Presidente del Gobierno, la presentación simultánea de candidatos en las siguientes rondas de investidura, frente a la actual situación de propuesta y votación sucesiva de candidatos.

La propuesta por parte del Rey de más de un candidato a la Presidencia del Gobierno en el trámite de consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria - limitada eso sí a quienes acrediten un número mínimo de apoyos previos, por ejemplo la décima parte de los diputados de la Cámara - y la obtención de la confianza por quien consiga en la investidura el mayor número de votos afirmativos, resuelve el problema. Por tanto, se facilita la investidura al permitir la concurrencia de candidatos así como al eliminar la posibilidad de emitir votos negativos.

Este nuevo sistema aporta dos ventajas. En primer lugar, reduce casi hasta su eliminación el riesgo de que ninguno de los candidatos obtenga la confianza de la Cámara y, por tanto, que en consecuencia deban disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevas elecciones. El nuevo procedimiento elimina tanto el riesgo de bloqueo votando en contra de una propuesta para ser candidato, como la denominada "votación de bloqueo", al no resolverse la obtención de la confianza por la mayoría simple -entendida como la diferencia entre los votos positivos y negativos- sino por la obtención del mayor número de votos afirmativos de entre los candidatos propuestos.

Además, la menor dificultad para la obtención de la confianza del Congreso no presenta un riesgo para la estabilidad de los gobiernos formados ó para la propia gobernabilidad. Basta para comprobarlo analizar las aplicaciones prácticas tanto de un sistema como del otro en nuestro país. El Gobierno vasco o asturiano no ha sido más inestable que los gobiernos de España.


Por último, el sistema de votación propuesto elimina la disyuntiva de los Grupos Parlamentarios de verse obligados a votar la opción de la abstención, frente un candidato que no desean que sea elegido Presidente de Gobierno, ante el hecho de que su voto negativo suponga la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.

Téngase en cuenta que con el nuevo procedimiento tienen la posibilidad de presentar un candidato propio o apoyar a un tercero. Las opciones de los Grupos Parlamentarios quedan reducidas al voto afirmativo ante alguno de los candidatos propuestos ó la abstención ante todos ellos. A destacar, por tanto, que no es posible desde la segunda sesión de investidura emitir un voto negativo. 


A continuación, se indica cuál podría ser el nuevo texto para el artículo 99.4 de la Constitución:

“ Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase al candidato la confianza para la investidura, el Rey llamará de nuevo a consulta a los Grupos Políticos con representación parlamentaria, quienes le podrán plantear nuevos candidatos a la Presidencia del Gobierno, que cuenten con el apoyo de al menos la décima parte de los miembros de la Cámara. El Rey elevará las mismas como propuestas a la Presidencia del Congreso para su tramitación en votación simultánea y tras la exposición por los candidatos de los respectivos programas políticos. La confianza se entenderá otorgada a aquella candidatura que obtenga el mayor número de votos afirmativos. De producirse empates, se seguirán convocando votaciones hasta que un candidato obtenga la confianza del Congreso de los Diputados “.

Junto a la modificación del artículo 99.4 de la Constitución, en el marco de una reforma puntual y por la vía prevista en el artículo 167 de la CE, se puede proceder a modificaciones complementarias en el Reglamento del Congreso, en el que se deberá regular la imposibilidad de emitir un voto negativo en la sesión de investidura en la que se votan simultáneamente los candidatos, y en cualquier otra norma sobre la que incida esta reforma.

Por esa vía se podrán determinar otras cuestiones procedimentales, pudiendo tomar como referencia los criterios contemplados en la normativa de investidura de la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento del Parlamento Vasco que ya establecen la imposibilidad de emitir un voto negativo.

En base a las siguientes consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

 

                                                  PROPOSICIÓN NO DE LEY:

 

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del sistema de investidura del Presidente del Gobierno, mediante la reforma del artículo 99.4 de la Constitución y de las normas complementarias, adoptando para tal fin las iniciativas políticas oportunas y consensuadas”.

Leer más..
  • Categoría: Blog

La Corona: su inviolabilidad medieval y la ausencia de transparencia.

La transición de la dictadura franquista a la joven democracia en 1978, un proceso constituyente  tan valioso como positivo y esforzado, exhibe con el paso del tiempo sus condicionantes y lógicas limitaciones. Al igual que con el paso de los años en la condición humana, afloran facturas de aquel escenario y pecados de algunos protagonistas de la transición. 

Se refuerzan así las razones de quienes defendemos una reforma modernizadora de la Constitución. Una aspiración razonable por el largo tiempo transcurrido y democrática para mejorar su contenido, aunque no parece que el actual contexto político sea el ideal para afrontar semejante reto democrático. Sin embargo, habrá que crear las condiciones para hacer posible, de una vez, la reforma. 

Pero hablemos del Rey emérito. Si nos dicen que el rey no tiene que responder ante un juez y de por vida por todo tipo de actos realizados durante su Jefatura de Estado ni rendir cuentas ante el Parlamento ni hacer público su patrimonio - todo por ser inviolable y no estar sujeto a responsabilidad según la Constitución - se debería reconocer que algo se hizo mal al regular el título de la Corona en la Constitución y que ello causa un daño grave a la democracia en España.

Por tanto, que nadie se alarme si esto se critica, porque es legítimo hacerlo, y se busca el momento adecuado para cambiar semejante dislate, impropio en un Estado de Derecho. Es cierto que, ahora, la reforma constitucional no es una prioridad al vivir una situación excepcional por la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus.

Lo anterior guarda relación con las alarmantes noticias que se publican sobre Don Juan Carlos I, que no puede ser investigado por una Comisión política del Congreso según los letrados de la Cámara, quienes informan que el Rey emérito no tiene que responder sobre nada de su pasado por gozar de inviolabilidad permanente. Un privilegio que no resulta coherente con lo que debiera representar una monarquía parlamentaria en el siglo XXI ni con el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley.

El informe de los letrados.

Los letrados del Congreso se han expresado así ante una nueva ofensiva de grupos parlamentarios para investigar los “negocios privados” y la presunta comisión de delitos económicos por parte de Don Juan Carlos I, ocurridos tras su abdicación el 11 de junio de 2014. Cuestiones que ya estudia la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Los letrados sostienen que la inviolabilidad que otorga la Constitución en su artículo 56.3 al anterior Jefe del Estado, tiene efectos jurídicos permanentes. Recordemos que ese articulo señala: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (por el Gobierno) en la forma establecida en el artículo 64 ...”

En su dictamen consultivo, los letrados consideran que se pretende investigar "cuestiones que afectan al ex Jefe del Estado y que, aun pudiendo tener proyección en una etapa posterior a su abdicación, se corresponderían, sin solución de continuidad, con el periodo de tiempo en el que el rey Don Juan Carlos I era Jefe del Estado y traen causa del mismo hecho de la ocupación de dicha Jefatura por aquél".

Por tanto, mantienen que todo lo que hiciera después el rey emérito con las rentas de las presuntas comisiones cobradas durante su reinado son también objeto de la inviolabilidad constitucional. Aunque pudieran significar posibles actos de corrupción o delito fiscal. Así lo refrendan al asegurar que "pretender una investigación parlamentaria vendría a vaciar de contenido las prerrogativas constitucionales del Jefe del Estado que despliegan sus efectos de forma permanente". ¿Se equivocan los letrados en su interpretación o bien la Constitución dejó este régimen muy atado para lo que pudiera pasar?

El fiscal suizo.

En definitiva, las prerrogativas de inviolabilidad y no sujeción a responsabilidad serían absolutas, abarcarían la totalidad del periodo en que se ejerce la Jefatura del Estado y tendrían efectos jurídicos permanentes también sobre actos personales; esto es, de por vida. La última palabra la tiene el fiscal Bertossa de Ginebra que investiga el ingreso de 100 millones de euros en 2008 y otro menor en 2010 en la cuenta de una opaca fundación Lucum, cuyo beneficiario era el rey emérito, en el banco suizo Mirabaud.

Se puede leer en distintos medios que el fiscal suizo ha sido quien ha arrojado luz sobre un caso archivado provisionalmente en septiembre de 2018, en España y en un juzgado de la Audiencia Nacional, por sus “débiles” indicios y por la inviolabilidad penal del rey emérito cuando se produjeron los hechos. El fiscal suizo envió a la Audiencia Nacional una comisión rogatoria en la que describía los movimientos de la cuenta del anterior Jefe de Estado.

La redacción de la Constitución, sometida a ciertos condicionantes políticos de la pre-democracia, consagró en el artículo 56 referido a la monarquía una inviolabilidad que significa la exención total de responsabilidad civil o penal para la persona del rey. Algo más propio de la Edad Media.

Pero ... digámoslo claro: una parte de la opinión pública no olvidará las informaciones aparecidas en medios en España y en el extranjero sobre un presunto cobro de comisiones con ocasión de las obras de construcción del AVE de La Meca a Medina, realizadas por un gran consorcio de doce empresas y entidades españolas.

La nota de Zarzuela y el descrédito.

En mi opinión, la monarquía española sale muy tocada. A ello ha contribuido el comunicado de La Zarzuela el pasado 15 de marzo, la noche de un domingo en la que toda España estaba pendiente de la decisiva declaración por el Gobierno del estado de alarma para combatir el coronavirus.

Aquella nota se emitió por sorpresa, ante la aparición de nuevas noticias en medios foráneos. En aquella nota el actual rey, Don Felipe VI, da a entender posibles actuaciones irregulares de su padre a quien deja en evidencia, le retira la asignación, renuncia a una herencia dudosa, señala a una fundación opaca y abre buen número de preguntas que no tendrán respuesta en clave de transparencia y prácticas democráticas.

Sin embargo, afirmo que sería un error avanzar por encima del informe de los letrados del Congreso. Habría mucha más crispación, malestar en ámbitos militares y policiales, conflicto en la calle con ultras y cayetanos y traslado de la bronca al Tribunal Constitucional. Además de que no aceptaría comparecer ni el Tato. Todo en detrimento del objetivo central de la reconstrucción de España tras el COVID-19. Considero que es mejor esperar a la decisión motivada del Fiscal del Supremo y crear un estado de opinión con razonamientos democráticos. Toca una espera vigilante. 

En cualquier caso, los acontecimientos dañan a la Familia Real y a su Corte política y tendrían que hacerles reflexionar. El Rey debería ser inviolable pero solo en relación con el ejercicio de sus funciones sometidas a refrendo. Del resto de sus actuaciones, en todo momento, debiera responder ante el juez en régimen de aforado y, en su caso, ante el Parlamento. Al igual que toda la Familia Real debiera dar cuenta pública, regularmente, de su patrimonio con total transparencia, como hacemos cientos de políticos y altos cargos. Ayudaría a reforzar nuestra democracia y a recuperar el prestigio de la monarquía. Lo dice un republicano despistado.

 

 

Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa

San Sebastián 22 de junio de 2020.

Leer más..
Suscribirse a este RSS
Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

Copyright © 2014 - 2023 - Odón Elorza. Todos los derechos reservados.