Odón Elorza

Odón Elorza

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La hipótesis de un Gobierno de Bildu en Euskadi.

Si en las elecciones vascas del 21 de abril la victoria de EH Bildu sobre el PNV fuera clara, pongamos que alcanza un 36% de voto y saca 4 puntos a un PNV que ya no ilusiona, ¿no se debería valorar la opción de dejarle gobernar en Euskadi? ¿O por el contrario, sea cual fuere el resultado, habría que asegurar el continuismo del ciclo con la Lehendakaritza en manos del PNV y consagrar por encima de cualquier otra consideración un nuevo Gobierno de coalición con el PSE-PSOE?

La encuesta del CIS se acerca a un escenario nuevo y se dan distintas claves que cuestionan la firme decisión de apostar por un apoyo -fuera de toda duda- del PSE al PNV, que podría incluso necesitar la concurrencia del PP. Sería un error predeterminar que “todo el pescado está ya vendido”. 

Pertenezco a una generación de demócratas a la que, desde la anunciada derrota de ETA en 2011 que supuso su desaparición, le resulta imposible votar a Bildu; entre otras razones porque mantenemos viva la memoria de lo acontecido en los 34 años de terrorismo. También por no haber obtenido de los herederos de HB un suficiente ejercicio político de rechazo y condena a los atentados de ETA y un reconocimiento de la complicidad de HB en la extensión del terror entre la población.

Sin embargo, como demócrata soy consciente de que hoy los votos a Bildu representarían una voluntad de cambio de una parte creciente de la sociedad vasca. Un cambio en favor de un gobierno con nuevas políticas ante el agotamiento real del proyecto del PNV y la pérdida de su hegemonía. Y lo digo tratando de ser objetivo en mi condición de espectador de la política vasca pero también como ciudadano que experimenta el fracaso de la gestión en áreas de servicios públicos sensibles que son de la competencia del Gobierno Vasco; destacaría la mala gestión en sanidad, vivienda y educación. Esta afirmación también arrastra consecuencias negativas para el PSE como socio de la coalición.

Por otra parte, ha adquirido valor el apoyo clave que Bildu viene prestando al Gobierno de Pedro Sánchez, lo mismo que un PNV que tiene que compartir protagonismo en las negociaciones con Moncloa. A la vez, el comportamiento de Bildu en el Congreso le ha aportado una imagen nueva -para algunos atractiva- en el conjunto de España, al haber optado por jugar un papel casi socialdemócrata con un discurso menos soberanista y más de izquierda en los acuerdos con el PSOE.

Como consecuencia de lo anterior se reduce el papel del PSE y se produce un desgaste y una cierta falta de motivación electoral. Se da por supuesto que el PSE garantiza que el PNV seguirá gobernando Euskadi a sus anchas. También desde las tres Diputaciones Forales.

Un escenario en el que los socialistas vascos no hemos obtenido, como factor de estabilidad en estos largos años de coalición, un reconocimiento del electorado. Tampoco hemos logrado una especial incidencia en las políticas sectoriales ni tampoco especial protagonismo político en los grandes proyectos del País Vasco. 

El paso del tiempo lleva a la desmemoria y las nuevas preocupaciones e incertidumbres que afectan a la ciudadanía juegan a favor de Bildu a quien se considera fuera del sistema. Quizás hayamos llegado a una coyuntura con cambio de ciclo político en la que Bildu pudiera gobernar con sus resultados. Esto permitiría airear la política vasca y no limitar las variables del juego de la democracia. Sería un gobierno en minoría que dependería en sus decisiones de la voluntad democrática y mayoritaria del Parlamento Vasco.

En este sentido, recuerdo el precedente de un PNV que, en una situación similar a la hipótesis hoy contemplada, no dudó en permitir que Bildu se hiciera con la Alcaldía de San Sebastián en 2011. Decisión estratégica del PNV que yo nunca critiqué.

 

Odón Elorza

San Sebastian, 11 de abril de 2024.

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Ausencias y desahogos en nuestro Parlamento.

Como demócrata y defensor de la dignidad de las instituciones, me preocupa lo que ocurrió ayer lunes en el Senado. Lo peor es que llueve sobre mojado y crece el clima de crispación y confrontación permanente entre los grupos de las Cámaras, en especial entre el PP y el PSOE en el Congreso.

Siendo una decisión muy discutible, no comparto las razones que llevaron al PSOE a acordar la ausencia del Gobierno de España y de los Presidentes del PSOE en Comunidades Autónomas con ocasión del debate que promovió el PP en el Senado sobre la Ley de Amnistía.

Hay un uso partidista del Senado por parte del PP; vale. La convocatoria de ayer podía entenderse como una encerrona en línea con su estrategia de atacar al Gobierno; de acuerdo. Pero eso no justifica la nueva ausencia de representantes socialistas de gobiernos en un debate parlamentario del Senado para explicar su posición sobre una ley tan polémica como trascendental.

Además, el President de Cataluña aprovechó para hacer con su discurso electoral el uso legítimo que le convenía, provocando un gran desaire a Pedro Sánchez. La posición del Gobierno no debería estar nunca ausente en el Senado.

Me pregunto si tendrán continuidad este tipo de abandonos y desahogos, de unos u otros, en sesiones de nuestro Parlamento según les convenga. Sin embargo, sería deseable que el trabajo de las dos Comisiones de Investigación, sobre casos de corrupción durante la pandemia, discurriera por cauces de objetividad y rigor.

Mientras, el Parlamento se desprestigia y la democracia sale perdiendo. Pero a casi nadie parece importar.

 

Martes 9 de abril de 2024.

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Mi denuncia al Alcalde de San Sebastián por ocultar documentos e incumplir la Ley de Transparencia.

NUEVA PETICIÓN DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL CENTRO COMERCIAL EN SAN BARTOLOMÉ.

 

Odón Elorza González, con residencia en Donostia-San Sebastián, a la vista de la respuesta recibida de ese Ayuntamiento, con fecha 15 de marzo de 2024 y expediente 2024-ONIN-ALTA-005189, negándome el acceso a parte de la información pública solicitada sobre decisiones urbanísticas relacionadas con un nuevo Centro Comercial en San Bartolomé y remitiéndome para ello al Registro Mercantil, reitero mi Petición de acceso a información en los términos que en las conclusiones detallaré.

 

I. LA DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA :

Recojo, a continuación, las solicitudes de acceso a la información pública que me han sido denegadas en su reciente comunicación por el Ayuntamiento:

“3. Beneficio económico obtenido tanto por la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. como, en concreto, la parte del beneficio obtenido por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián tras la venta de los derechos de propiedad sobre la parcela b.20.2 para hacer efectiva la edificabilidad de un Centro Comercial con 8.040 M2 de usos terciarios más un gran aparcamiento en los sótanos del artefacto comercial a construir bajo la actual ladera parque.

RESPUESTA RECIBIDA : San Bartolome Muinoa S.A. es una Sociedad Anónima sujeta a la legislación mercantil y toda la información económica necesaria está depositada en el Registro Mercantil, que es a donde tendrá que acudir a solicitarlo.

4. Expediente conformado por las bases, ofertas recibidas, evaluación económica y resolución del Concurso efectuado por la Sociedad San Bartolome Muinoa S.A. para adjudicar el derecho de propiedad sobre la finca destinada a usos terciarios en favor de la Sociedad de Fondos de Inversión Midfield Capital SL, según información recogida en la prensa local.

RESPUESTA RECIBIDA : San Bartolomé Muinoa S.A.es una Sociedad Anónima sujeta a la legislación mercantil y no está sujeta a las normas de contratación pública para la venta de sus inmuebles.

7. Resultado económico previsto al inicio de la operación de regeneración del Barrio, cuando se constituyó la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. con fecha del 29-02-2008, y resultado económico final tras las modificaciones del PGOU en 2015 con incremento de los aprovechamientos terciarios y residenciales obtenido por dicha Sociedad (formada por el Ayuntamiento y diferentes constructoras) tras la culminación de la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo - Alto de Aldapeta en la UE "CE.05.1". Una actuación iniciada por el Ayuntamiento en 2007 con la firma de los diferentes acuerdos y convenios urbanísticos, entre ellos los referidos a los realojos de vecinos”.

RESPUESTA RECIBIDA : San Bartolomé Muinoa S.A. es una Sociedad Anónima sujeta a la legislación mercantil y toda la información económica necesaria está depositada en el Registro Mercantil, que es a donde tendrá que acudir”.

A la vista de estas respuestas, el Ayuntamiento donostiarra me impide sin razón legal el acceso a una información pública de carácter relevante que afectan a la Sociedad participada y al propio Ayuntamiento. La decisión supone un comportamiento que favorece la opacidad a la hora de conocer por la ciudadanía los criterios seguidos por esa Administración Local y por la Sociedad San Bartolomé Muinoa -de la que forma parte el Ayuntamiento- en la toma de decisiones urbanísticas y contractuales de interés general.

Por otra parte, no he conseguido acceder a otras informaciones solicitadas anteriormente con detalle y que debieran figurar en el extenso expediente urbanístico/administrativo del Ayuntamiento, relacionado con el Planeamiento de Regeneración de Amara Viejo-San Bartolomé y que se produjeron a partir de 2011.

Como ciudadano quiero ejercer mi derecho a conocer, entre otras informaciones, el resultado económico de las actuaciones urbanísticas desarrolladas durante 15 años por una Sociedad creada por el Ayuntamiento para llevar a cabo el Proyecto de Regeneración del ámbito AU “CE 0.5 San Bartolomé”, contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2010 y luego modificado por las Alcaldías de BILDU Y del PNV, en el PEPPUC y en el PEOU.

Así mismo, pido acceder a información sobre el proceso seguido para acordar la adjudicación de la propiedad de un suelo que era dominio público espacio libre de parque, así como los derechos de edificación y explotación de un Centro Comercial previsto en la ladera norte de San Bartolomé en favor de una Sociedad de Inversiones. Esta operación va a significar la ocupación con un Centro Comercial de la única parcela que quedaba como zona verde en un barrio que cuenta con alta densidad edificatoria y carencias de zona verde y arbolado.

 

II. LOS ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD:

Con anterioridad, la Alcaldía en su respuesta a la Resolución del Ararteko de 8 de noviembre de 2023, motivada por mi QUEJA anterior, señaló : “La segunda recomendación del Ararteko consiste en dar respuesta expresa a la solicitud de acceso a la información sobre la justificación de esta decisión urbanística. Ya se ha hablado con esta sección municipal para que el interesado pueda acceder al expediente y se le comunique esta posibilidad al mismo”.

Como se puede comprobar, no es cierto que Alcaldía me haya permitido acceder a toda la información pública solicitada sobre una operación comercial que provocará impactos y afecciones negativas a los vecinos y a la ciudad. Una decisión contraria a la transparencia que viene acompañada de una ausencia de justificación, en la Memoria del Documento de Modificación del PGOU de 2015 y en el PEOU de 2023, sobre la necesidad de un interés público acreditado para la creación de un Centro Comercial en San Bartolomé.

Desde que presenté ante el Ayuntamiento un primer escrito de denuncia con fecha 25 de abril de 2023, y que consta en el expediente referencia 1191/2023/QC del Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) ejerciendo el derecho de petición y el derecho de acceso a información pública, han transcurrido doce meses. En ese plazo no me han permitido acceder a una documentación que explique con un mínimo rigor el motivo de levantar un edificio comercial de diez plantas en la parcela de la ladera norte de San Bartolomé que además de tener un grado de protección patrimonial en el PEPPUC era un suelo de dominio público que desde siempre tuvo un uso como zona verde y parque.


III. SOBRE LA SOCIEDAD SAN BARTOLOMÉ MUINOA :

De entrada, es preciso conocer cuál es el carácter y las funciones que cumple la citada Sociedad San Bartolomé Muinoa, porque no se trata de una Sociedad mercantil privada sin más que esté excepcionada de algunas obligaciones de transparencia, aunque sea de manera indirecta. Es relevante comprobar en la propia página web de la Sociedad ( san-bartolome.com ) la referencia a actividades, obras y servicios en principio propios de la Administración o de otra entidad pública, cuya gestión, prestación o desarrollo se han externalizado a dicha Sociedad. Su página web dice:

“Una Sociedad público-privada.

San Bartolomé Muinoa, S.A., es una Sociedad de accionariado público y privado, constituida el 29 de febrero de 2008 con el fin de liderar y ejecutar el importante proyecto de regeneración urbanística del barrio San Bartolomé, en pleno centro de Donostia-San Sebastián.

Plan General :

Las actuaciones urbanísticas previstas para la transformación de este enclave son numerosas: más de 13.000 m2 de espacios libres, jardines y plazas, equipamientos comunitarios y terciarios, ascensores y escaleras mecánicas para facilitar la movilidad peatonal y nuevas conexiones viarias, además de garajes y la construcción de 534 viviendas”.

La lectura de lo anterior deja claro que el Ayuntamiento donostiarra encargó a la Sociedad San Bartolomé Muinoa, constituida en 2008, la gestión, promoción y ejecución del proyecto de regeneración global del barrio. Una Sociedad mixta en la que participa el Ayuntamiento junto a cinco importantes constructoras y promotoras, entonces propietarias de suelo en el territorio objeto del Plan de Regeneración. Una Sociedad que fue financiada para iniciar las actuaciones de derribos, realojos e indemnizaciones con un crédito de 100 millones de euros gestionado por el Ayuntamiento, en favor de la Sociedad, tras largas y complejas negociaciones de Alcaldía con diferentes entidades financieras locales y de ámbito nacional.

Entre las tareas de la Sociedad San Bartolomé Muinoa, de la mano del Ayuntamiento y con la colaboración de Alcaldía, Gobierno Local y Departamentos municipales concernidos, se incluyen las de participación en la elaboración, presentación y tramitación de todos los cambios de planeamiento e instrumentos urbanísticos que sobre el ámbito de Amara Viejo-San Bartolomé se han producido entre 2008 y 2023.

En ese periodo hay que señalar la participación de la Sociedad en: la Modificación del PGOU, reparcelaciones, las modificaciones del PEPPUC, la aprobación del PEOU y los encargos y realización de informes. En definitiva, todo lo necesario para acometer el Plan de Regeneración del Barrio de Amara Viejo-San Bartolomé (UA “CE.05” del MPGOU), así como todas las actuaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución de numerosas obras y tareas de servicio público. Esto último se puede comprobar en una lista incompleta de obras que figura en la página web de la citada Sociedad.

Por otra parte, la Ley de Transparencia, en relación con las sociedades mercantiles, señala :

Artículo 4. “Obligación de suministrar información. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.”

A mayor abundamiento y para eliminar cualquier duda sobre el alcance de las obligaciones de transparencia de entidades privadas, acudiré como fuente al INAP. De ahí obtengo numerosas consideración de alcance jurídico sobre el sentido del artículo 4 de la Ley de Transparencia, formuladas por Álvaro González-Juliana Muñoz en la Revista General de Derecho Administrativo, número 66 de octubre 2022.

El artículo 4 LTE impone a los sujetos privados que prestan servicios públicos, ejercen potestades administrativas o celebran contratos con el sector público, un deber especial de colaboración con la Administración que consiste en proporcionarle toda aquella información que obra en su poder referida a la actividad pública que desempeñan y que la Administración necesita para cumplir con sus obligaciones de transparencia. El artículo 17.1 LTE establece que cuando la información se encuentre en poder de los sujetos privados, la solicitud debe dirigirse a la Administración, organismo o entidad pública a la que se encuentran vinculados. La finalidad del deber de suministrar información permite el control social de las actividades administrativas externalizadas.  
La extensión de la transparencia a los sujetos puramente privados a través del deber de suministrar información, un deber de colaboración especial que el artículo 4 LTE impone a los sujetos puramente privados tiene como principal finalidad permitir que los ciudadanos puedan eficazmente controlar y fiscalizar la actuación de la Administración, incluso en aquellos casos en que los sujetos puramente privados participan en el desarrollo de tareas públicas.  
Para que este control sea efectivo, es necesario que la Administración pueda requerir al sujeto privado con el que se relaciona la entrega de la información pública que se encuentran en su poder.
En el fondo, pese a que efectivamente se impone un cierto deber de transparencia a los sujetos privados, lo que subyace en el artículo 4 LTE es, sin duda, una idea de control de la Administración. El deber de suministrar información impide que la Administración deniegue el derecho de acceso, escudándose en que no dispone de la información solicitada cuando puede requerir los datos o conocimientos que necesite al sujeto puramente privado que presta el servicio público o ejerce la potestad administrativa.
Con el deber de suministrar información, la LTE pretende atenuar los riesgos que, para la efectividad del derecho de acceso, se derivan de la participación de los sujetos puramente privados en el desarrollo de tareas públicas. Se trata de precaver que la mera externalización de actividades públicas suponga un sacrificio o un menor contenido del ámbito material del derecho de acceso a la información.
En definitiva, el artículo 4 LTE aspira a evitar la aparición y el mantenimiento de zonas opacas o de penumbra respecto de la información obrante en personas privadas que no están directamente constreñidas al cumplimiento de las principales obligaciones de transparencia.
Para la transparencia, lo relevante es la presencia de actividades o servicios que son propios de la Administración o de otra entidad pública, aunque su gestión, prestación o ejercicio se haya externalizado. Al final, estas actividades o servicios, aunque gestionadas por actores privados, no dejan de ser tareas públicas y, por ende, necesariamente transparentes”.

Estamos ante una Sociedad publico-privada que no puede ocultar sus resultados y decisiones, sino que se encuentra obligada a cumplir determinados preceptos de la Ley de Transparencia, aunque ello no le guste al Alcalde. La opacidad, el ocultamiento de información pública o los impedimentos a su acceso, en especial cuando se trata de materia urbanística, son comportamientos inadmisibles y escandalosos en una administración, contrarios a los principios democráticos y a lo establecido en distintas leyes sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública.

Me refiero a la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en sus artículos 4, 8, 12, 13, 17 y 22; la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, 2/2006 de 30 de junio, artículos 3,4,8 y 9; la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, artículos 47, 48 y 49.4; e igualmente al Texto Refundido de la Ley de Suelo 2/2008 en la que se establecen similares obligaciones en sus artículos 2,3 y 4.

No resulta admisible en derecho que, como respuesta a mi petición de acceso a información pública y poniendo la excusa de tratarse de una Sociedad mercantil, el Ayuntamiento me remita al Registro Mercantil para obtenerla. Además, me niega el acceso a la información sobre el beneficio que obtendrá el propio Ayuntamiento, que es parte de la Sociedad San Bartolomé Muinoa, como resultado económico del plan de regeneración ejecutado durante 15 años.

Lo cierto es que el Gobierno municipal está representado y sentado en el Consejo de Administración de dicha Sociedad participada y ha mantenido una estrecha vinculación durante dieciséis años para llevar a efecto sus potestades urbanísticas. Lo cierto es que el Ayuntamiento ya dispone de toda la información que señalo o, cuando menos, debería obrar en poder de esa Alcaldía.

 

IV. EN CONCLUSIÓN:

Por las razones expuestas, reitero mi Derecho de Petición con Solicitud de Acceso a la Información Pública ante la decisión del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de incumplir sus obligaciones de transparencia al negarme el acceso a la información pública sobre la Sociedad San Bartolomé Muinoa, así como a otra documentación urbanística relevante, en contra de lo dispuesto en las leyes citadas y de la Recomendación contenida en la Resolución del Ararteko de fecha 8 de noviembre de 2023.

Por todo ello, solicito A LA ALCALDÍA que atienda mi petición de acceso a la información pública sobre la siguiente documentación en papel (con petición de fotocopia de esa documentación):

1. Resultado económico obtenido y/o previsto por la Sociedad San Bartolomé Muinoa en la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo-San Bartolomé.

2. Ingresos que ha recibido o tiene que recibir el Ayuntamiento desde la Sociedad San Bartolomé Muinoa, tanto de la operación global de regeneración urbanística como de la operación concreta sobre el Centro Comercial.

3. Expediente del concurso o proceso de selección seguido en la adjudicación a la Sociedad de Inversión Midfield Capital SL de la propiedad del suelo y los derechos de edificación y explotación del Centro Comercial aprobado bajo la ladera norte.

4. Acuerdo de adjudicación de la Sociedad San Bartolomé Muinoa en favor de Midfield Capital y condiciones de pago del canon por parte de la sociedad adjudicataria del Centro Comercial.

5. Cuarta modificación del Proyecto de Reparcelación de la AU. CE.05 San Bartolomé.

6. Proyectos de edificación y de urbanización de la parcela b.20.2 y su entorno en el CE.05 San Bartolomé.

7. Estudio de Tráfico presentado en marzo de 2002 y relacionado con la movilidad y el aparcamiento previsto para el Centro Comercial. Encargado a LEBER por Midfield Capital (quien luego sería la adjudicataria ?) y que debiera encontrarse en el expediente administrativo del PEOU de San Bartolomé.

8. Encargo por el Ayuntamiento del Estudio de Integración Paisajística a LUR paisajistak.

9. Estudio de Integración Paisajística redactado por LUR paisajistak para la ladera norte de San Bartolomé.

10. Estudio sobre “Demanda comercial” en la ciudad, encargado por el Ayuntamiento a IKEI a posterior de la Aprobación Inicial en 2014 de la Modificación del PGOU de la UA. CE.05 San Bartolomé. Importe del Estudio y análisis o informe del mismo por los técnicos municipales.

 

Odón Elorza

En Donostia-San Sebastian, 1 de abril de 2024.

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El negocio de la guerra.

El horror de la guerra no puede impedir que nos interesemos por lo que hay detrás, por quiénes mueven los hilos y quiénes obtienen escandalosos beneficios. Los conflictos bélicos, los presupuestos en gasto militar y la existencia de “ejércitos privados en alquiler”, producen enormes ganancias a poderosas empresas a costa del dolor de muchas personas, una mayor corrupción y la negación de los derechos humanos.

Vivimos en medio de 32 conflictos bélicos en un Planeta cada vez más inseguro e inestable con tendencia a ir hacia otro gran conflicto global. Además de la guerra en Ucrania provocada por Putin y el conflicto entre Israel y Hamás, existen enfrentamientos armados en Africa, en territorios de la antigua Unión Soviética y en Oriente Próximo. Y cada uno de ellos supone un gran negocio para las empresas armamentísticas.

Cuando se inició la guerra en Gaza, tras los atentados terroristas de Hamás, la cotización en las Bolsas de las empresas multinacionales de armas en Estados Unidos y Europa se disparó en un 15% de media. Y con la continuidad de la invasión y los bombardeos asesinos ordenados por Netanyahu sobre la población civil -lo que requiere una producción intensiva de misiles y drones- la revalorización de grandes compañías de armamento ha alcanzado máximos históricos.

El negocio escandaloso de la guerra alcanza también a las empresas de armas de China, Rusia o India que están multiplicando la producción y sus ganancias. Ellas cuentan con mercados muy accesibles en Africa debido al crecimiento de la polarización entre Occidente y el denominado Sur Global.

Africa es un continente plagado de enfrentamientos de ámbito regional que cuenta con una presencia militar creciente del yihadismo. No hay que olvidar que el fanatismo religioso es un detonante de guerras y atentados movidos por el odio y la venganza. En ese contexto, muchos Estados africanos buscan nuevos aliados tras el colonialismo practicado en el pasado por distintas potencias europeas y por el desinterés de la UE, durante años, ante los problemas de desarrollo y modernización de Africa. En ese escenario, China y Rusia practican un nuevo neocolonialismo por razones geoestratégicas, de influencia y económicas, realizando en el continente fuertes inversiones en infraestructuras, compra de deuda, asesoramiento militar y suministro de armas.

En los últimos años, por la amenaza que representa Putin, se ha producido, a instancias de los EEUU y entre los socios de la OTAN, un incremento presupuestario de la inversión de la UE en defensa. Occidente siente amenazada su seguridad por Rusia, China o Irán, mientras aumenta la competencia por obtener en Africa materias primas necesarias para el funcionamiento de las tecnologías y también para garantizarse los recursos energéticos. Por ello, crece la dependencia europea de EEUU como potencia hegemónica a quien seguir.

El país que domina en el sector de la venta de armas es USA; sus empresas alcanzan el 51% de las exportaciones mundiales (en especial, Lockheed Martin) y el 80% del suministro de armas a Israel. Alemania suministra el 19%. La industria europea del armamento obtiene beneficios de las guerras en Ucrania y Gaza, lo mismo que las compañías petrolíferas.

De ahí que exista entre los expertos la opinión de que por encima de los intereses generales y gubernamentales prevalecen los intereses de los lobbies de las armas y las conveniencias de las élites políticas. Quienes pierden son la población civil masacrada y los derechos humanos. Y, en otro plano, las organizaciones humanitarias, la diplomacia y la ONU así como la gobernanza democrática.

Los escenarios de guerra requieren el uso de todo tipo de artilugios de espionaje y maquinaria militar en permanente evolución tecnológica y hace que esos conflictos resulten “imprescindibles” por su utilidad como campo de pruebas. Las guerras permiten ensayar y utilizar las nuevas armas para medir sus efectos reales. Así, las empresas prueban su “eficacia” e incorporan mayores garantías de éxito en los mercados de venta.

Los lobbies que controlan la producción de armas cuentan con la financiación de la gran banca -quizás de tu banco- y de fondos de inversión opacos, además del apoyo de sectores del poder político. Sin ir más lejos, también el Banco Europeo de Inversiones ha recibido el mandato de financiar con urgencia el sector de la industria armamentística de la UE para crear un nuevo paradigma en defensa con autonomía estratégica.

Los Estados de la UE deben explicar con argumentos sólidos y transparencia la decisión de reforzar con más gasto en armamento la defensa y seguridad de Europa. Tienen la obligación de hacerlo en los debates de las próximas Elecciones al Parlamento Europeo. En el caso de España porque significará aumentar su gasto militar hasta un 2% del PIB.

Podemos contemplar cada día, en directo, las imágenes de un genocidio en Gaza dirigido por Netanyahu y ante la inadmisible permisividad de Biden, como simples espectadores, distantes o afectados. Acabamos de ver el lanzamiento de misiles contra Israel por el régimen teocrático de Irán y sus grupos terroristas.

La grave situación exige adquirir un compromiso militante en favor de la cultura de paz y de la exigencia a Israel de un alto el fuego en Gaza. Nadie debería confiar en la existencia de límites o líneas rojas a la escalada de una guerra extendida o de alcance planetario. En este escenario ni siquiera el riesgo nuclear es disuasorio en el juego destructivo de la guerra.

Hoy más que nunca, la participación de una ciudadanía activa y crítica es fundamental en la defensa de los derechos humanos en todos los continentes. En la esfera personal hay que exigir una banca ética y transparente, interesarse por los vínculos de los fondos de inversión con la industria de las armas, valorar a la hora de votar los objetivos del gasto militar, asumir modelos de consumo sostenibles para combatir la crisis climática y pedir rendición de cuentas a los gobiernos sobre su posición en los conflictos y en la defensa de los derechos humanos.

En 2023 se celebró el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ni en Ucrania ni en Gaza han avanzado con rapidez y eficacia los esfuerzos diplomáticos en favor de la paz mediante un alto el fuego inmediato, como ha reclamado la ONU. Hoy la prioridad para quienes mueven los hilos de los conflictos es ampliar el negocio de la guerra con sus armas inteligentes. Se aprovechan del ansia de autodestrucción del ser humano.

Mientras, las autocracias militarizadas, los ultras trumpistas, los líderes de barro como Biden y el fanatismo terrorista ganan terreno al Estado de Derecho y a una debilitada democracia planetaria.

 

Odón Elorza / Ex Diputado y miembro del Comité Federal del PSOE.

San Sebastián 3 de enero de 2024. Actualizado el 17 de abril. 

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