Odón Elorza

Odón Elorza

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Razones para oponerme al centro comercial en una zona verde de San Bartolomé.

No puedo callar ante lo que conozco de esta barbaridad urbanística en San Sebastián; una obra innecesaria, insostenible y especulativa. La ciudad es un patrimonio colectivo y existen cinco razones para que la ciudadanía donostiarra manifieste su oposición a otro proyecto comercial que el Ayuntamiento pretende levantar en la ladera verde de San Bartolomé. Explico los argumentos :

1a. El Centro Comercial va contra el interés general y contra un modelo de urbanismo sostenible al eliminar un parque en ladera para seguir construyendo en el único espacio libre que quedaba en el ámbito. En vez de recuperar ese espacio público y ponerlo en valor como un parque urbano singular (he presentado esa alternativa apoyada en imágenes), se produce un retroceso en el nivel de calidad medioambiental al optar por la venta de un suelo municipal de dominio público y destruir una zona verde con arbolado.

La decisión del Ayuntamiento se adelantó dos años al debate público sobre un Plan de Movilidad Sostenible y una Zona de Bajas Emisiones en el centro. Resulta incoherente la construcción de un edificio comercial de diez plantas con un parking de rotación que atraerá más vehículos a la zona. Sin olvidar la eliminación parcial del bidegorri y del carril bus en la calle Easo y de un eje clave para el transporte público a lo largo de toda la calle San Martín.

2a. No ayuda al comercio local que Alcaldía promueva una operación innecesaria para abrir otro gran supermercado y más franquicias. Es un error la aprobación de un complejo comercial de 11.000 m2 sin un estudio previo que justifique su necesidad y en un territorio saturado de esas ofertas. Hay que frenar el avance de un modelo privatizador de los espacios públicos, un modelo de “ciudad franquicia” al que no le preocupa que en Donostia existan muchos locales vacíos en las calles del centro y de los barrios.

3a. No se protege la identidad y el patrimonio local. La ladera y convento de San Bartolomé representan un hito singular en el paisaje urbano del Ensanche Romántico del XIX con el que debe mantener su integración visual. La ladera que se destroza está vinculada a la memoria de acontecimientos importantes en la historia de la ciudad y a los orígenes del primer Monasterio en el siglo XIII.

El Ayuntamiento ha reducido, desde 2014, la protección otorgada por el Plan General y el Plan Especial del Patrimonio al conjunto de bienes culturales formado por la iglesia-convento, la casa de baños, el muro de revestimiento de la colina y la ladera norte de San Bartolomé. Con fachadas del convento ya desfiguradas por las obras del hotel, la mutilación que sufrirá el muro de revestimiento y la eliminación de la ladera se incumplen normas urbanísticas y sentencias judiciales que protegen ese entorno.

4a. El Alcalde actúa sin transparencia y utiliza un urbanismo especulativo contrario al interés general para incrementar los beneficios económicos de una Sociedad mixta formada por el Ayuntamiento (que participa con un 37%) y cuatro constructoras-promotoras inmobiliarias. Una Sociedad que ha gestionado todas las obras de regeneración del barrio de Amara Viejo-Alto de Aldapeta.

La operación del Centro Comercial incumple la ley de transparencia y la ley del suelo al negarnos el derecho de acceso a la información pública sobre los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento y la Sociedad mixta con esta reforma urbanística del barrio.

5a. La complejidad y molestias de las obras que provocará este artefacto comercial para vecinos y comerciantes comienzan al retirar las tierras y rocas de la ladera mediante una excavación de 45 metros para levantar un edificio con cinco plantas de sótano, en una zona que viene soportando estos años las obras de la pasante del Topo/Metro. La intervención conlleva cerrar y levantar calles, riesgo de agrietamientos, desmontar todo el muro a lo largo de la calle Easo y construir un pantalla perimetral enorme con su pilotaje para asegurar la colina.

Por estas razones y tras presentar distintas entidades un recurso bien fundamentado ante los tribunales para impedir que se construya el Centro Comercial, el Ayuntamiento debería aceptar la petición de paralizar su tramitación y no conceder licencia de obras. Hágase por razones de prudencia y ante la necesidad de abrir un debate público transparente con información y participación ciudadana.

 

Odón Elorza / Ex alcalde de Donostia-San Sebastián, 1991-2011.
22 de mayo de 2024.

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El urbanismo donostiarra bajo sospecha ante la falta de transparencia del Alcalde.

Ha vuelto a ocurrir.
El Defensor del Pueblo Vasco ( ARARTEKOA ) en su Resolución de ayer estima mi segunda QUEJA -de fecha 27 de marzo de 2024- contra la decisión del Alcalde de Donostia-San Sebastián de impedirme el acceso a documentación urbanística pública. Tanto sobre la construcción de un Centro Comercial en la ladera-parque de San Bartolomé como sobre los resultados económicos obtenidos por la Sociedad Mixta San Bartolomé Muinoa en la operación de regeneración urbanística del barrio donostiarra de Amara Viejo.

Llevo 13 meses esperando poder acceder al expediente. En su Resolución, el Ararteko se dirige a dicha Alcaldía para que atienda mi reclamación en el plazo que marca la Ley de Transparencia que se está incumpliendo. 

Con anterioridad, el Ararteko ya estimó una QUEJA similar que formulé el 27 de abril de 2023, con otra Resolución en idénticos términos el pasado 8 de noviembre de 2023 . Es lamentable, tras un año de solicitudes al Ayuntamiento y de espera para poder ejercer mi derecho, comprobar la negativa del Sr. Goia (PNV) a cumplir la ley y a desatender las peticiones del Ararteko.

Odón Elorza / San Sebastian 7 de mayo de 2024.

 

COPIO A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN DEL ARARTEKO:

  Referencia: 1056/2024/QC

Estimado Señor Odón Elorza González :

Me dirijo a usted en relación con el expediente de queja, de número de referencia 1056/2024/QC, en el que pone de nuevo en consideración del Ararteko la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián a una solicitud de acceso a la documentación obrante sobre la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo-San Bartolomé en ese municipio.

En concreto, exponía su desacuerdo con la respuesta remitida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de fecha 15 de marzo de 2024 (expediente 2024- ONIN-ALTA-005189) por la que se denegaba el acceso a parte de la información pública solicitada sobre el Centro Comercial en San Bartolomé y le remitía al Registro Mercantil.

La solicitud de acceso a la información pública, formalizada con fecha de 25 de abril de 2023, pretendía el acceso a la información obrante sobre varias cuestiones:

- Sobre el beneficio económico obtenido, tanto por la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A. como por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, tras la venta de los derechos de propiedad sobre la parcela b.20.2 para hacer efectiva la edificabilidad de un Centro Comercial y un aparcamiento bajo la actual ladera parque.

- Sobre el expediente conformado por las bases, ofertas recibidas, evaluación económica y resolución del Concurso efectuado por la Sociedad San Bartolome Muinoa S.A. para adjudicar el derecho de propiedad sobre la finca destinada a usos terciarios en favor de una Sociedad de Fondos de Inversión.

- Y sobre el resultado económico previsto al inicio de la operación de regeneración del Barrio, cuando se constituyó la Sociedad San Bartolomé Muinoa S.A, y el resultado económico final tras la culminación de la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo - Alto de Aldapeta en la UE "CE.05.1". ya ha señalado el Ararteko en su Resolución 2023R-1191-23 del Ararteko, de 11 de octubre de 2023, el derecho de la ciudadanía a la buena administración conlleva la obligación de las administraciones públicas de responder a las solicitudes de acceso a la documentación obrante dentro del plazo máximo de un mes, de manera congruente con lo solicitado.

De ese modo, expone que la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián once meses después de su solicitud, se limitaba a señalar que “San Bartolomé Muinoa S.A. es una Sociedad Anónima sujeta a la legislación mercantil y toda la información económica necesaria está depositada en el Registro Mercantil, que es a donde tendrá que acudir".

La reclamación plantea que la respuesta municipal ofrecida hasta la fecha le ha impedido un correcto ejercicio de su derecho de acceso a toda la información disponible en esa administración municipal dirigido a conocer los motivos de la decisión urbanística que posibilita la construcción de un edificio comercial en la parcela de la ladera norte de San Bartolomé, que dispone de un grado de protección por sus valores culturales y está ubicada en suelo de dominio público.

Respecto a la naturaleza de la Sociedad San Bartolomé Muinoa expone que se trata de una sociedad público-privada con el objeto de ejecutar esa actuación urbanística del barrio San Bartolomé, en Donostia/San Sebastián.

En ese caso, señala que la Ley de Transparencia resulta de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, en el caso de que la Administración a la que se encuentren vinculadas les requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones públicas.

En consecuencia, la reclamación insiste en su derecho a obtener del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián la información que solicita ya que la información debería obrar en poder de ese ayuntamiento. Por ello, traslada su reclamación ante la respuesta municipal que le remite al Registro Mercantil para obtenerla, cuando el Gobierno municipal forma parte del Consejo de Administración de dicha Sociedad y tiene vínculos esenciales para desarrollar sus potestades administrativas.

En esos términos, insiste en exponer su queja a la institución del Ararteko por la respuesta ofrecida hasta la fecha por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián ya que, en su valoración, le impide un correcto ejercicio de derecho de acceso a la información pública y resulta contraria a los términos de la Recomendación del Ararteko.

Por todo ello, solicita al Ararteko su intervención para que el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián atienda debidamente la petición de acceso y facilite una copia de la información obrante sobre el resultado económico obtenido por la Sociedad San Bartolomé Muinoa en la operación de regeneración urbanística del Barrio de Amara Viejo-San Bartolomé, así como al proceso de concurso o selección seguido en la adjudicación de la propiedad del suelo y los derechos de edificación y explotación del Centro Comercial aprobado bajo la ladera norte.

> A la vista de esta respuesta, tras analizar el planteamiento de la queja y de la información remitida, el Ararteko ha estimado oportuno remitirle las siguientes consideraciones que asimismo le he hecho llegar al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián:

1. Como ya ha señalado el Ararteko en su Resolución 2023R-1191-23 del Ararteko, de 11 de octubre de 2023, el derecho de la ciudadanía a la buena administración conlleva la obligación de las administraciones públicas de responder a las solicitudes de acceso a la documentación obrante dentro del plazo máximo de un mes, de manera congruente con lo solicitado.

Este derecho conlleva poder acceder a la información pública obrante en archivos y registros de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

2. El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 está previsto en su artículo 2 y se extiende a todas las administraciones públicas, incluidas las locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

3. El ámbito objetivo de este derecho viene regulado en el artículo 13 de la Ley 19/2013 que define como información pública todos los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de esa administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

De ese modo, este derecho de acceso a la información está referido a todos aquellos documentos, informes, dictámenes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentos para una actuación administrativa sin perjuicio de que esa actuación esté en curso o haya finalizado.

4. Si bien el derecho de acceso no implica la obligación de realizar una reelaboración de la documentación obrante para atender de forma adecuada a estas peticiones, el Ararteko ha sugerido en ocasiones que la administraciones pongan a disposición del solicitante una relación del conjunto de los documentos e informes existentes en todos los departamentos sobre su pretensión.

5. En relación con el modo o formato del acceso, el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

De ese modo, si la persona solicitante pide la remisión de una copia de la documentación por medios electrónicos la administración municipal debe optar por ese modo de acceso y no remitir al ciudadano solicitante a las dependencias municipales para su materialización.

6. El artículo 17 de la Ley 19/2013, determina el procedimiento a seguir para la solicitud de acceso a la información.  

De ese modo, el procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud a la administración que posea la información. Cuando esa información esté únicamente en posesión de las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud deberá dirigirse a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculada.

En este caso, consta que la Sociedad San Bartolomé Muinoa, S.A., es una Sociedad de accionariado público y privado, con el objetivo de promover la función pública urbanística que deriva de gestionar del proyecto de regeneración urbanística del barrio San Bartolomé. Esta Sociedad está participada por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y está adscrita a su Departamento Planificación Urbanística y Vivienda.

7. En relación con las eventuales limitaciones de este derecho de acceso, tanto el artículo 14 como el artículo 18 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, enumeran varias causas por las que las solicitudes de información pueden ser limitadas o inadmitidas. En todo caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido a señalar, en su sentencia de 16 de octubre de 2017 y de 10 de marzo de 2020, que : “(...) La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

Es importante señalar que en los casos en los que la aplicación de alguno de los límites previstos en la normativa no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial con la omisión de la información afectada.

En todos los casos la resolución por la que se deniegue el acceso debe ser motivada, así como cuando se conceda el acceso parcial, y cuando se permita el acceso con oposición de un tercero.

8. El artículo 19 establece una serie de reglas en cuanto a la tramitación.

Por un lado, si la solicitud no identificará con claridad el objeto de la solicitud que se requiere, la administración deberá realizar un trámite de subsanación dirigido a identificar cuál es la información que le interesa.

En el caso de que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, la administración requerida le concederá un plazo de quince días para realizar las alegaciones que estimen oportunas, comunicándoselo al solicitante.

Si la información no obra en poder de la administración requerida y conoce quién dispone de la misma, es la propia administración quien deberá remitir la petición a la entidad competente e informarle de esa circunstancia al solicitante. En ningún caso, en esa circunstancia, resulta procedente que la administración desestime la solicitud y cargue a la persona con la obligación de acudir a otra instancia.

Asimismo, en el caso de que la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la administración requerida, haya sido elaborada o generada por otra entidad sujeta a la aplicación de la Ley de Transparencia, la administración requerida deberá remitirla a la entidad autora de la información para que decida sobre su acceso de conformidad con las reglas de la Ley 19/2013.

9. Por último, hay que insistir en señalar que el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián debe resolver de forma expresa, dentro del plazo máximo de un mes. La resolución debe dar respuesta a la solicitud estimándola o desestimándola de manera congruente y motivada con los términos de la solicitud.

Es preciso recordar al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que la resolución que deniega debe indicar los recursos que contra la misma procedan como es la posibilidad de interponer una reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a la información pública.

10. En este caso, a la vista de los datos obrantes en el expediente relativo a esta queja y de la información remitida, y en virtud de las anteriores consideraciones, el Ararteko sugiere al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que, a la mayor brevedad, de traslado a la persona reclamante de un listado con la documentación obrante en el conjunto de las áreas municipales sobre el resultado económico obtenido por la Sociedad Anónima San Bartolomé Muinoa, empresa público-privada en la que participa esa administración municipal, en el ejercicio de sus funciones urbanísticas para la operación de regeneración del Barrio de Amara Viejo-San Bartolomé, así como sobre el proceso de concurso o selección seguido en la adjudicación de la propiedad del suelo y sobre los derechos de edificación y explotación del Centro Comercial aprobado bajo la ladera norte.

> Asimismo, el Ararteko recuerda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián el principio de buena administración que incluye la obligación de tramitar y resolver expresamente las solicitudes de acceso a la información dentro del plazo máximo de un mes, de manera congruente con lo solicitado y por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Hechas esas consideraciones, quedo a la espera de la respuesta de la valoración del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián sobre la materialización de una respuesta expresa sobre la disponibilidad en las dependencias municipales de la documentación requerida, a efectos de poder dar por concluida la actuación de esta institución.

Agradeciéndole su confianza, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Trasladándole la disponibilidad de esta institución para cualquier aclaración sobre el contenido de este escrito, reciba un saludo cordial.

 

Manuel Lezertua Rodríguez

Ararteko

 Vitoria-Gasteiz, 6 de mayo de 2024

 

Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Fax: (+34) 945 135 102

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Pedro Sánchez : escribir tras el punto y aparte.

Tras su decisión de seguir, el Presidente ha de traducir ese “punto y aparte” que señalaba con propuestas de reformas legislativas que hubiera sido precipitado enunciar el pasado lunes. Para que culminen con éxito se tendrán que perfilar con acierto y acordar con sus socios de gobierno y después con los apoyos de la investidura. Aunque, siendo conscientes de las enormes dificultades, también es obligado mantener reuniones con el PP, por lo menos para conocer formalmente sus opiniones.

Se trata de impulsar nuevas medidas en favor de la regeneración de la política y para superar déficits de calidad democrática en el funcionamiento de distintas instituciones y órganos del Estado. Sin embargo, hay líneas de acción y gestos que no pueden esperar y que se tienen que poner en marcha con celeridad para mostrar cambios que muestren la máxima sensibilidad democrática del PSOE en un escenario nacional e internacional en el que avanzan los movimientos políticos trumpistas y autoritarios. 

Habría sido un excelente comienzo celebrar en Moncloa una rueda de prensa abierta, con preguntas de los medios, en vez de una declaración. Tras la decisión de Pedro Sánchez, para muchos de nosotros sorprendente y a la vez positiva, por coherencia con el objetivo de la regeneración es necesario dar una explicación inmediata de lo sucedido al Parlamento, algo incuestionable, y a la opinión pública.

Por otro lado, es cierto que la crispación política entre gobierno y oposición, lamentablemente, seguirá creciendo tras estos cinco días de reflexión. Feijóo parece empeñado en ello. Pero, precisamente por ello, el Presidente ha de intentar nuevos gestos desde la defensa de los valores constitucionales, entre ellos un diálogo con el líder de la oposición. Esta propuesta que parece voluntarista o imposible de dar frutos es una premisa obligada para intentar superar la inexistente relación entre ambos líderes.

Es llamativo comprobar cómo desde diferentes sectores políticos se desprecia o se considera inútil cualquier intento de diálogo entre el PP y el PSOE. Claro que ha fracasado muchas veces y que hoy la tensión entre Sánchez y Feijóo es máxima. Pero si en el reciente pasado se dialogó con ETA para acelerar su derrota, si hemos dialogado con Puigdemont para avanzar en la normalización y la convivencia, si defendemos el alto el fuego y la paz en Gaza desde el diálogo entre Israel y Hamás, no se puede rechazar el diálogo entre los dos líderes políticos en España.

Al Presidente Pedro Sánchez, que sufre el acoso y la deslegitimación permanente por parte de la oposición, siempre le ayudará cargarse de razones. En cualquier caso, es incuestionable que hay reformas normativas dirigidas a fortalecer las reglas de la democracia que requieren, cuando menos, una conversación con el PP.

Me refiero a la problemática relacionada con la renovación del poder judicial, la desinformación y los bulos, el clima de confrontación entre el Congreso y el Senado, los nombramientos en instituciones constitucionales y en organismos del Estado, los comportamientos contrarios a la ética en política, los discursos del odio, el reglamento del Congreso, etc. Sobre estas y otras cuestiones pendientes se puede mejorar la calidad de nuestra democracia.

Llegados a una situación de crisis de Estado, el PSOE en el gobierno tiene una gran responsabilidad a la hora de tomar iniciativas que mejoren la convivencia, refuercen la confianza en las instituciones y aporten la necesaria estabilidad al Gobierno de España. También como partido que cree en la necesidad de implicar de verdad a su militancia y a la ciudadanía progresista y democrática en la reflexión -con dosis de autocrítica- y el debate público sobre la democracia que queremos.

 

Odón Elorza / Ex diputado del PSOE y miembro del Comité Federal.
29 de abril de 2024

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ESPAÑA NO SE MERECE UN LUNES NEGRO.

Todos nos preguntamos: ¿Y ahora qué? ¿Qué decidirá el lunes Pedro Sánchez? Lo desconozco. Pero su carta, un tanto desconcertante, me lleva a reflexionar sobre cuál es la mejor respuesta posible para la ciudadanía que defiende la democracia.

En este escenario, considero que la salida más razonable sería que el Presidente Pedro Sánchez presentara una Cuestión de Confianza ante el Congreso, acompañada de una declaración política; esto es, ofrecer un compromiso de presentar y hacer las reformas precisas para perfeccionar nuestro sistema democrático y garantizar la convivencia ciudadana, con medidas entroncadas en los valores constitucionales.

Ese paso, medido en términos de pedagogía ciudadana, consolidaría el gobierno que preside y daría más fuerza a su relato de denuncia sobre los comportamientos trumpistas y los discursos de odio que presiden la política española. Por otra parte, tengo el convencimiento de que la denuncia presentada por fascistas contra Begoña Gómez quedará archivada. 

Además, esa decisión ayudaría al PSC a ganar a Puigdemont en la campaña electoral catalana y podría servir para acercar un imprescindible acuerdo presupuestario. La retirada de Pedro Sánchez daría al traste con ambos objetivos y convertiría las elecciones europeas en un test mortal para la continuidad del gobierno.

España no se merece un lunes negro. La dimisión de Pedro Sánchez sería un error político que traería enormes consecuencias. Entre ellas, la caída del gobierno dejando vía libre a un gobierno de las derechas tras unas nuevas elecciones generales y, por supuesto, la imposibilidad de tramitar la ley de amnistía entre otras. Si la decisión del lunes fuera continuar en Moncloa sin más, tras las adhesiones recibidas, se debilitaría su liderazgo y su posición ante una derecha crecida.

Esta extraña pausa para la “reflexión”, que ha provocado un shock en una parte del país, solo se explica si sirve para que Pedro Sánchez retome la iniciativa y refuerce su posición en los distintos frentes abiertos que -no se puede negar- ponen en serio riesgo la estabilidad del gobierno de progreso. Por cierto, el apoyo del Congreso a la Moción de Confianza también le situaría en mejores condiciones para afrontar las directrices económicas que puedan llegar desde la Comisión Europea.

 

Odón Elorza / Ex diputado del PSOE.

San Sebastián 28 de abril de 2024.

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