Odón Elorza

Odón Elorza

Propuesta para la reforma del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales de Salud Pùblica.

INICIATIVA PARLAMENTARIA.
27 de mayo de 2020.

Borrador de nuevo texto sobre la reforma del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales de Salud Pùblica.

El Gobierno de España, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, acordó como respuesta a la pandemia de la COVID-19 la declaración del estado de alarma, conforme al artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que fue prorrogada posteriormente en diversas ocasiones con la autorización del Congreso, conforme al art. 6.2 de la citada Ley Orgánica. Esta ley le habilita a declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Es constatable que la gravedad de la situación exigía la adopción, sin demora, de importantes medidas temporales para contener el coronavirus y mitigar el impacto sanitario, social y económico en la sociedad española.

El conjunto de las administraciones públicas se han tenido que enfrentar a una situación no previsible y por tanto desconocida en su alcance y en la gravedad de sus consecuencias. Y han sido necesarias acordar, sobre la marcha, decisiones muy complejas.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no prevé todas las necesidades de actuación en un escenario tan complejo como el que vivimos en el siglo XXI para combatir eficazmente la COVID-19. Dicha ley, en su artículo 11 recoge un conjunto incompleto de medidas y supuestos.

Por otro lado, en su art. 12, habilita a las autoridades a adoptar las medidas recogidas en otras normas vigentes de diferente rango para la lucha contra las enfermedades infecciosas en España, que son las siguientes:

- Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación, aprobado en julio de 1945.

- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que en su artículo 3. indica: “la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos (…) así como las que considere necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en el artículo 26.1 habilita a las autoridades sanitarias a adoptar “las medidas preventivas que estimen pertinentes”, entre las que enumera expresamente algunas de estas posibles actuaciones, “y cuantas otras se encuentren sanitariamente justificadas”.

Tras las enseñanzas obtenidas en estas semanas, las citadas normas, aprobadas todas ellas hace más de treinta años, son susceptibles de actualización y adaptación para mejorar el principio de seguridad jurídica, evitando lagunas e imprecisiones en lo que se refiere a las medidas que necesiten aplicar las autoridades responsables para afrontar, en un estado de alarma, una pandemia como la que estamos sufriendo.

Sería necesario recoger con más precisión medidas preventivas y de protección a seguir que afecten a territorios de riesgo con motivo de rebrotes, como las relacionadas con la limitación a la circulación de las personas, así como incorporar nuevos procedimientos de actuación en régimen de cogobernanza entre el Gobierno de España y los Gobiernos Autonómicos.

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY para reformar el artículo 3 de la Ley Orgánica a 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública : 

[ El actual texto del art. 3 de la LO 3/1986 dice lo siguiente: “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” ]

 

Se propone la reforma, con este nuevo texto, del art. 3 de la Ley Orgánica 3/1986.

“Con el fin de controlar las pandemias y enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos y evitar contagios, limitar y regular la movilidad de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos o formen parte del territorio de riesgo, así como las medidas relacionadas con la preservación del medio ambiente del entorno, la actividad educativa y económica que se consideren necesarias en caso de riesgo de contagio de carácter transmisible. El Estado podrá, en caso de riesgo transmisible y para garantizar el derecho a la vida y a la protección a la salud, limitar o regular la circulación de las personas entre territorios de diferentes Comunidades Autónomas”.

 

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Homenaje de Estado a las Víctimas de la COVID-19.

Tenemos una doble obligación que cumplir hacia todas las víctimas de la pandemia.

De entrada, averiguar en qué pudimos fallar para estar mejor preparados de cara a nuevas oleadas de esta u otra pandemia que se produzca.

Por otra parte, vivir con responsabilidad y prudencia para no provocar más rebrotes y más dolor.

El reforzamiento de los sistemas públicos, la solidaridad vecinal e internacional, la resiliencia y una gobernanza compartida a la hora de gestionar las medidas, aparecen como claves de la respuesta. 

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La Familia Real debería hacer público su patrimonio con la reforma de la Ley de Transparencia.

No soy monárquico y defiendo la rendición de cuentas. Por tanto, me abstuve en 2014 en la votación del Congreso sobre la Ley Orgánica de Abdicación del rey Juan Carlos I. Pero eso no quita para que trate de aportar iniciativas que mejoren el funcionamiento de una monarquía parlamentaria desde el punto de vista democrático. Es más, lo considero una obligación como diputado socialista.

Viene esto a cuento de la trascendencia que ha adquirido el cumplimiento de las reglas de la transparencia para evaluar la calidad democrática de cualquier institución. Más aún si pretende ser un referente del Estado de Derecho en tiempos en los que la ley y la justicia han de ser igual para todos.

Sabido es que en España la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, aprobada en 2013 a instancias del Gobierno de Rajoy y con la mayoría absoluta del PP, nació con limitaciones y errores notables que reclaman una reforma. Un error es que dicha ley no sea de aplicación a quien ostenta la Jefatura del Estado.

Seguro que estaremos de acuerdo en que una manera de combatir la corrupción, la opacidad, el fraude fiscal y, en definitiva, el mal uso del poder, es cumplir con las reglas de transparencia. Entre ellas la obligación legal de presentar una declaración pública de sueldos, bienes y patrimonio. Algo que debemos cumplir, sin pereza, desde el Presidente del Gobierno y los altos cargos hasta los diputados, alcaldes o directivos de entidades del sector público. Incluida la Casa de Su Majestad el Rey.

Sin embargo, la Familia Real no está incluída en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia que, curiosamente, lleva la firma del anterior Jefe del Estado, el rey Juan Carlos I. Y claro, visto el desarrollo de los acontecimientos relacionados presuntamente con el rey emérito, llama la atención semejante contradicción. Aunque el rey Felipe VI reguló por vez primera, en diciembre de 2014, los regalos que pueden o no recibir los miembros de la Familia Real y también da publicidad a sus sueldos y a una parte de los gastos, los que corren a cargo del presupuesto de Zarzuela.

Ante la exclusión que hace la ley podemos mirar hacia otro lado por simpatía con la realeza o pensando que no está el horno para bollos. Pero también cabe plantear algo tan natural para un demócrata como estudiar la reforma de los artículos 2 y 25 así como la disposición adicional sexta de la ley para que las obligaciones que sobre la declaración de bienes y patrimonio señala la ley así como las reglas de transparencia y buen gobierno, se extiendan a los miembros de la Familia Real, incluido el rey emérito.

Supondría para el Jefe del Estado y toda la Familia Real tener que realizar declaración pública de sus bienes y patrimonio, en línea con lo que hace el Presidente de Gobierno, entre otros, en cumplimiento del art.17 de la Ley 3/2015 que regula el ejercicio del alto cargo. Esta buena práctica de rendir cuentas permitiría, además, un control de la fortuna del rey y de su familia.

No existe una razón divina, ni una atadura del anterior régimen franquista, ni un argumento de peso que justifique una oposición a este planteamiento. Ni siquiera la discutible inviolabilidad permanente del Jefe de Estado según una lectura feudal del artículo 56.3 de la Constitución de 1978.

Es más, los monárquicos debieran ser los primeros interesados en aportar mayor credibilidad y prestigio a la institución. De paso, ayudaría a olvidar episodios sobre presuntas comisiones atribuidos en la prensa al rey emérito y que fueron amplificados por la propia nota oficial de la Casa Real, emitida la noche del aquel domingo 15 de marzo cuando toda España aguardaba con angustia la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de coalición.

Aquella nota se emitió por sorpresa y tras la aparición de noticias en medios extranjeros. En ella, el actual rey, Felipe VI, da a entender posibles actuaciones irregulares de su padre a quien deja en evidencia, le retira la asignación, renuncia a una herencia dudosa y provoca preguntas que deberían tener respuesta transparente. Hoy, la reconstrucción de España también ha de servir para reforzar nuestra democracia.

 

Odón Elorza

Diputado y Secretario de Transparencia y Participación de la CEF del PSOE.
San Sebastián 2 de julio de 2020 / Publicado en InfoLibre.

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El Gobierno monta en bici.

Ojalá que los cambios de filosofía de vida que debiera provocar la COVID-19, se sumara a la urgencia en combatir el cambio climático para obligarnos a replantear la política de movilidad urbana y hacerla sostenible. Sin embargo, los plazos planteados para reducir emisiones, la vuelta al uso abusivo del coche y la crisis del sector del automóvil, que dispondrá de importantes ayudas, invitan al escepticismo.

Esta pandemia global afecta, especialmente, al sistema respiratorio y se aprovecha de los espacios urbanos con un aire más contaminado por culpa de los vehículos motorizados, hecho que corroboran diversos estudios científicos. Por tanto, hay que tomarse en serio la adopción de políticas que disuadan del uso innecesario del vehículo privado contaminante en las ciudades y hagan posible la descarbonización, un aire más limpio y mejores condiciones de vida para la ciudadanía.

Apostar por una movilidad segura y saludable es apostar por la bici como modo habitual de transporte en las ciudades. Y representa una pequeña revolución en España, tanto para la ciudadanía como para las autoridades. Si pensamos en dificultades, no olvidemos la potencialidad enorme que ofrecen aquellas bicis eléctricas que incorporan una batería de apoyo para subir cuestas.

Recogiendo una demanda de la Red de Ciudades por la Bicicleta y de colectivos como Conbici, la Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, pidió a los Ayuntamientos que aprobaran medidas concretas a la salida del confinamiento. Fue un requerimiento valiente y coherente de Ribera y su equipo.

Veamos: ampliar la red de carriles bici y establecer las “zonas 30 y 10” en calzadas, pensadas para reducir la velocidad e incrementar la seguridad así como para favorecer la convivencia entre bicicletas y vehículos a motor; la extensión de los servicios de la bicicleta pública; crear corredores ciclistas en zonas periurbanas que comuniquen polígonos, municipios vecinos o universidades con los barrios y el centro de las ciudades; facilitar la intermodalidad con los modos de transporte colectivo como Metro y Cercanías; y promover aparcamientos seguros para bicicletas en centros de trabajo, estaciones de bus y tren y puntos estratégicos.

España cuenta desde 2019 con un Plan Estratégico de la Bicicleta redactado por la DGT que contó con la participación de diferentes organizaciones sociales y empresas vinculadas a la bicicleta. Para desarrollar este ambicioso Plan se requiere crear un marco estable de diálogo y coordinación entre todas las partes implicadas. Hay que concretar en un horizonte temporal la ejecución de los programas de actuación, asignar recursos económicos, acordar sistemas de cooperación entre las tres administraciones, promover planes con empresas del sector ciclista, mecanismos de evaluación y revisión del Plan, etc.

El Plan Estratégico plantea la creación de una Oficina General de la Bicicleta, una red interadministrativa de responsables de asuntos relacionados con la bici, un Comité Director y un Comité Consultivo de carácter participativo. Por ello, el Ministro de Transportes y Agenda Urbana, Jose Luis Ábalos, se ha comprometido a liderar y coordinar la implantación de la Estrategia Estatal por la bicicleta. Señal de que el Gobierno apoya la bici.

Un sistema de gobernanza para la bici deberá ir dirigido a facilitar una acción institucional cohesionada, integral y efectiva por parte de todas las administraciones públicas con competencias. Un sistema abierto a la participación de las administraciones, colectivos ciudadanos y empresas privadas, con una estructura y un canal de relación e interacción, de modo que cada parte pueda hacer su mejor contribución y pueda defender legítimamente sus derechos e intereses.

Esta realidad me llevó, como diputado activista de la bici urbana, a elevar al Congreso una iniciativa en la que pido al Gobierno la creación y puesta en marcha de un órgano estatal o figura directiva comisionada para la bicicleta. Será quien actúe como una instancia de coordinación y gestión transversal interministerial e interinstitucional y se convierta en la referencia del mundo de la bici para seguir la aplicación del Plan Estrategico.

 

Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa

San Sebastián 27 de junio de 2020 / Publicado en Ciclosfera.com el 8 de julio. 

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