Odón Elorza

Odón Elorza

Intervención en la Comisión Constitucional; Debate sobre la Gobernanza y los órganos de cooperación. (23 septiembre 2021)

Señorías:

Créanme, estamos aquí para construir entre todos, para reflexionar y dar respuestas válidas y eficaces en defensa de los intereses de la ciudadanía y para el mejor funcionamiento de esta España autonómica.

Este es el sentido de la PNL que analiza el funcionamiento de los Órganos de Cooperación interterritorial y del modelo de Gobernanza durante la maldita pandemia. Y la PNL se propone mejorarlos.

Se trata, ahora, de perfeccionar dichos Órganos de Cooperación para que fortalezcan los principios de lealtad entre las partes sobre la base del diálogo y la búsqueda de decisiones compartidas. Eso es, en definitiva, la gobernanza democrática de un Estado plural y descentralizado de corte federal, con una distribución del poder que descansa en una estructura autonómica y con una sociedad que demanda más participación en las decisiones públicas

La pandemia de 2020 puso de manifiesto la necesidad de activar instrumentos que permitiesen el diálogo, la cooperación, el ejercicio de consultar y la coordinación entre los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas para afrontar conjuntamente medidas urgentes dirigidas a dar respuestas, en este caso, al coronavirus.

Las consecuencias de la pandemia, con los estados de alarma, las ayudas del escudo social y el proceso de vacunación, han subrayado la validez de un MODELO de GOBERNANZA que ha permitido la gestión eficaz de una situación inédita. Los órganos de cooperación existentes en España han funcionado, con carencias y tensiones partidistas, pero razonablemente bien.

En este escenario y con ocasión de la pandemia se ha promovido con acierto por el Presidente Pedro Sánchez, un modelo de relación entre los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas. Para ello se han convocado con frecuencia Órganos de Cooperación como la Conferencia de Presidentes, creada por el ex Presidente Rodríguez Zapatero en 2004, las Conferencias Sectoriales y otras Comisiones, en especial el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la consolidación de la Gobernanza, como sistema operativo de una democracia de participación, exige promover un funcionamiento continuado y planificado de los Órganos de Cooperación, al constatar que pueden mejorar la organización territorial recogida en la Constitución.

Su función debe servir para incrementar la confianza en las instituciones y perfeccionar unas relaciones entre las administraciones que deben estar presididas por la LEALTAD entre las partes y la colaboración entre ellas. De ahí la conveniencia de avanzar en una mayor concreción de las reglas democráticas de funcionamiento de dichos Órganos de Cooperación y de este modelo de Gobernanza.  

La citada Conferencia de Presidentes es la instancia idónea para el encuentro, la consulta y el debate entre todos los Presidentes. Ese órgano permite alcanzar acuerdos y recomendaciones sobre los grandes problemas que, por afectar a las Comunidades y al Estado, requieren una respuesta conjunta y coordinada, así como sobre la participación de las CCAA en los procesos de formación de la voluntad del Estado en los asuntos de la Comunidad Europea y en las reformas que el Estado Autonómico necesite. De ahí, la creación de una Conferencia Sectorial con las CCAA para tratar la gestión de los Fondos Europeos para la recuperación económica y la resiliencia.

Tenemos también que poner en valor las reuniones de cooperación bilaterales. Todas ellas son instrumentos idóneos que deben permitir abordar situaciones de desencuentro que surgen en las relaciones entre el Gobierno de España y los Gobiernos Autonómicos.

Estos Organos de Cooperación -propios del Federalismo- pueden contribuir a reducir la conflictividad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autonómicos y alimentar una cultura política de cooperación. En conjunto, reforzarán nuestro sistema democrático.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista propone en su PNL lo siguiente:

Primero. Que el Gobierno promueva el fortalecimiento de la Conferencia de Presidentes de los Gobiernos de España y de las Comunidades Autónomas, así como de los demás Órganos de Cooperación entre las administraciones públicas, mediante la creación de un Secretariado Permanente de la Conferencia.

Segundo; Avanzar en la consolidación del modelo institucional de Gobernanza democrática para la toma de decisiones compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, promoviendo un funcionamiento planificado y continuado de los órganos de cooperación multilateral, con el objetivo de lograr una mayor integración y cohesión del Estado autonómico y prestar un mejor servicio público a la ciudadanía.

Además, el Grupo Parlamentario Socialista ha aceptado incluir dos enmiendas transaccionadas con UP y PNV.

La acordada con UP propone reforzar los mecanismos a través de los cuales las Comunidades Autónomas pueden participar en la conformación de la voluntad del Estado en los procesos decisorios de la Unión Europea, en aquellas decisiones relativas a materias de su ámbito competencial.

Por su parte, la transacción con el Grupo del PNV propone promover las relaciones bilaterales entre el Estado y las CC.AA. derivadas del singular amparo y respeto a los regímenes forales, al pluralismo y a la diversidad reconocidos en nuestro marco Constitucional.

Nada más señor Presidente.

 

Jueves 23 de septiembre de 2021.

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PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la creación de nuevos mecanismos y procesos que favorezcan la participación ciudadana en las tareas del Congreso.

                                 A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre “la creación de nuevos mecanismos y procesos que favorezcan la participación ciudadana en la actividad del Congreso de acuerdo con la Constitución y para fortalecer el sistema democrático”, para su debate en la Comisión Constitucional.

 

Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2021.

 

EL DIPUTADO  

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                             EXPOSICION DE MOTIVOS : 

 

La Constitución establece en su artículo 1. que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. A lo largo del texto constitucional se consagran los principios y valores de la democracia, como son la participación (art. 9.2), la soberanía popular (art. 1.2), los derechos y libertades (Título Primero), la separación de poderes (arts. 66, 97 y 117) o el pluralismo político (arts. 1.1 y 6).

En un tiempo en el que se mezclan la desafección y apatía ciudadana hacia el sistema político con el auge de un populismo autoritario que fomenta la polarización y la crispación en la sociedad española, el Congreso ha de comprometerse con la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones y con el pleno cumplimiento y profundización de los mandatos de la Constitución en relación con la consecución de una sociedad democrática avanzada.

Esta tarea en defensa de la democracia requiere promover iniciativas que mejoren y complementen la democracia representativa mediante actuaciones políticas innovadoras y el uso de herramientas tecnológicas que favorezcan una democracia participativa, transparente, deliberativa, ética e inclusiva.

En una sociedad global y de gran complejidad, plagada de incertidumbres para la población y en medio de una crisis económica y política agravada por la pandemia, corresponde al Congreso reforzar la democracia y sus valores como respuesta a los movimientos que practican la antipolítica buscando la deslegitimación de las diferentes instituciones.

Estos objetivos requieren repensar y hacer cambios en el funcionamiento de instituciones como el Congreso, que es el centro de referencia de la vida democrática en España y donde reside la soberanía popular. Conseguir un Parlamento Abierto requiere una estrategia para mejorar y favorecer los mecanismos de información, control, comunicación, deliberación y participación de la sociedad y sus organizaciones en la toma de decisiones.

Avanzar en la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno y de las buenas prácticas parlamentarias supone que el Congreso logre un mejor reflejo en su web de la huella legislativa, así como una regulación de los cauces de participación en la tramitación parlamentaria de los Proyectos y Proposiciones de ley. Con mayor razón en el caso de las Iniciativas Legislativas Populares.

De acuerdo con los artículos 9.2, 23.1 y 105 de nuestra Constitución, corresponde poner en valor la fase parlamentaria de audiencia pública que permite la comparecencia de representantes de entidades y organizaciones de la sociedad civil directamente interesadas o afectadas por el contenido que trate la propuesta de ley.

El Congreso escucha sus opiniones y recibe aportaciones que enriquecen el debate legislativo de cara a la posterior decisión de los parlamentarios. La implementación de un procedimiento de participación consultiva no significa un retraso ni un obstáculo para una tramitación legislativa ágil, sino una garantía de mayor eficacia de la ley resultante y una mayor legitimación social.

Por otra parte, el Congreso ha de continuar su adaptación a una realidad social en la que el mundo de internet juega un papel decisivo y considerar que las herramientas digitales -en concreto la página web oficial congreso.es recién renovada y el Canal Parlamento de tv- son muy útiles para promover la participación online y exponer una información accesible y transparente sobre las tareas y acuerdos del Congreso. La web es útil para dar a conocer el trabajo del Parlamento a la sociedad, facilitar los procesos de rendición de cuentas, aumentar el nivel de transparencia y crear un marco para el control público de las actividades del Congreso y de los Diputados.

Así mismo, la web del Congreso, como una parte de la lucha contra la desinformación basada en las fake news y en las mentiras, tiene que hacer más accesible la información veraz sobre las actividades que se generan en el Parlamento. En concreto, facilitando a la ciudadanía la comprensión del sentido de cada ley, haciendo posible el seguimiento de la tramitación legislativa que se realiza en la Cámara e incorporando la huella legislativa para poder conocer su trazabilidad. Las TIC permiten, también, la creación de un Foro parlamentario digital que promueva el debate y la deliberación sobre sus trabajos en un espacio virtual dirigido a recoger la opinión ciudadana y donde se pueda interactuar con los Diputados.

Por otra parte, para fortalecer nuestra democracia son necesarias, además, otras medidas que contribuyan a la regeneración democrática. Actitudes e iniciativas que garanticen la independencia de los órganos constitucionales en el ejercicio de sus funciones para hacer efectiva la separación de poderes, un funcionamiento democrático de los partidos políticos, el diálogo político y social para alcanzar consensos, la mejor comunicación e interacción entre representantes y representados, así como ejercer la acción política con pleno respeto a los principios de transparencia, rendición de cuentas e integridad.

En este caso, mediante la aprobación de códigos éticos efectivos y con sanciones en caso de incumplimientos para los cargos públicos así como nuevas normas para prevenir, combatir la corrupción y proteger a los denunciantes y alertadores de casos de corrupción.

En definitiva, tenemos por delante mucha tarea para mejorar la calidad de nuestro sistema democrático. Y y efectuar determinadas reformas en la Constitución ayudarían a conseguirlo. Pero, lamentablemente, hoy no se dan las circunstancias que permitan volver al espíritu de diálogo y a la creación de los consensos necesarios que hicieron posible la aprobación de la Constitución de 1978 y que ha supuesto el período democrático más largo de la historia de España. Sus principios y valores democráticos siguen vigentes, si bien requiere la incorporación de nuevas demandas democráticas de la sociedad y su adaptación a las realidades del siglo XXI.

Es posible incorporar buena parte de los objetivos señalados, con nuevos procedimientos y mecanismos de funcionamiento del Congreso, mediante una reforma en profundidad del Reglamento de la Cámara. Existe documentación y aportaciones de expertos muy extensas para abordar sin más dilación está reforma obligada del Reglamento.

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

                                                     PROPOSICIÓN NO DE LEY:

 

"El Congreso acuerda:

 

1. Comprometerse con el fortalecimiento de la democracia y la legitimidad de las instituciones así como con el desarrollo del mandato establecido por la Constitución en sus artículos 9.2, 23.1 y 105 mediante la creación de nuevos instrumentos que favorezcan la participación ciudadana en los asuntos públicos. Las buenas prácticas de gobierno y parlamentarias ayudarán a revertir la crisis de confianza en los políticos y en la política existente en una parte importante de la sociedad.

2. Comprometerse, de acuerdo con la Declaración Internacional sobre Transparencia Parlamentaria de septiembre 2012, con el fortalecimiento del parlamentarismo, funcionando para ello como un Parlamento Abierto a nuevas iniciativas sobre información en su web y participación ciudadana en las decisiones del Congreso, como corresponde a la mejor escuela de democracia”.

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PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre el caso Mikel Zabalza, para su debate en PLENO.

                                   A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre el caso Mikel Zabalza, para su debate en PLENO.

 

Congreso de los Diputados, 21 de junio de 2021.

 

EL DIPUTADO, ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                               EXPOSICION DE MOTIVOS: 

 

Con la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, la sociedad española, a través de sus legítimos representantes en el Congreso y en el Senado, “rinde homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. Esta Ley es, por tanto, un signo de reconocimiento y de respeto, pero también de solidaridad debida. El apoyo integral que persigue representa el esfuerzo compartido de reparación que las víctimas y sus familias merecen, inspirado por los principios de memoria, dignidad, justicia y verdad”.

Esta rotunda y acertada declaración figura al inicio de la exposición de motivos de la ley de 2011. Y desde ese mismo compromiso con los derechos de las víctimas del terrorismo y de la violencia, así como en defensa del buen funcionamiento del Estado de Derecho, se presenta esta Proposición relacionada con el caso de Mikel Zabalza que era conductor de la Compañía Municipal del Tranvía de San Sebastián cuando fue detenido. Zabalza fue un ciudadano que apareció muerto en extrañas circunstancias el 15 de diciembre de 1985, a las tres semanas de haber sido detenido por la Guardia Civil el 26 de noviembre en San Sebastián.

Memoria democrática, defensa de la dignidad de la víctima, búsqueda de la justicia y contribuir al esclarecimiento de la verdad, son las ideas fuerza que fundamentan el dispositivo normativo recogido en la Ley, buscando la reparación integral de la víctima.

El caso de Mikel Zabalza no parece estar contemplado en la letra de esta ley que la democracia española quiso que sirviera como reconocimiento al sufrimiento de las víctimas y de sus familias. Pero es innegable que en este caso concurren circunstancias no aclaradas sobre la causa de su muerte así como extraños avatares acontecidos en los 36 años transcurridos y más en concreto durante los 25 años de una investigación judicial plagada de incógnitas y dificultades.

Todo ello lo ha convertido en un expediente judicial no resuelto. Un caso que se encuentra en un auténtico limbo jurídico y en el que desde el inicio del proceso no se respetó la dignidad de Mikel Zabalza (acusado, de entrada, de ser colaborador de ETA) ni se ha conseguido el esclarecimiento de la verdad.

Sin embargo, además de la Ley de 2011, no se debe olvidar la existencia del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos, nacido en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983, suscrito por España el 8 de junio de 2000, aprobado por el Congreso y publicado posteriormente en el BOE de 29 de diciembre de 2001. Igualmente, hay que tener en cuenta el Decreto 671/2013, de 6 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en especial sus artículos 3 y 48.2.

Sobre los hechos que provocaron la trágica muerte de Mikel Zabalza aún se desconocen los resultados de la investigación interna que debió ser realizada entre los miembros de la Guardia Civil implicados en la operación, se desconoce si intervino el CESID y si se adoptó alguna de las medidas previstas en el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Posiblemente, esta situación de falta de transparencia obedecía a un tiempo muy convulso provocado por las continuas acciones terroristas de ETA y en ese contexto el Estado se aferró a la versión oficial de los hechos.

Lo cierto es que no hay sentencia judicial firme tras 25 años de investigación ni se ha concedido una indemnización a la familia de Mikel Zabalza. En definitiva, no se ha producido un reconocimiento del Estado a su condición de posible víctima de la violencia o de excesos policiales. Situación que sí se contempla en las nuevas leyes aprobadas en Euskadi y Navarra para víctimas de excesos policiales. 

Aunque la versión oficial dijo lo contrario, se sabe que Zabalza no pertenecía a ningún grupo terrorista ni fue víctima de una organización terrorista. Según dicha versión, tras permanecer detenido seis horas en el Cuartel de Intxaurrondo fue conducido esposado al interior del túnel de Endarlaza, cerca del río y de un Cuartel de la Guardia Civil, para localizar un supuesto zulo -que nunca se descubrió- y en donde pasadas las 6,30 de la madrugada se escapó de la custodia de solo tres guardias civiles y apareció a las tres semanas esposado y flotando muerto en las aguas del río Bidasoa.

Un relato oficial en medio de una ceremonia de confusión que las autoridades no supieron explicar de manera razonable. Habían transcurrido casi tres semanas desde su detención en San Sebastián y la conducción por la Guardia Civil al Cuartel de Intxaurrondo donde estuvo incomunicado en aplicación de la Ley antiterrorista.

Existe un sumario judicial reabierto dos veces ante la presentación por los abogados de la familia de nuevas evidencias y testimonios, hasta que se archivó provisionalmente mediante un Auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 23 de julio de 2010. Este Auto analiza, entre otras cuestiones, las distintas hipótesis sobre las causas de la muerte de Mikel Zabalza para lograr un pronunciamiento judicial aclaratorio de los hechos y que delimitara, en su caso, quienes fueron responsables de su muerte.

El Auto de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 2010 retoma el estudio del informe médico forense confeccionado de modo exhaustivo, con fecha de julio del año 1996, por Carmen Baigorri y Luis Miguel Querejeta. Y con relación a la posible causa de la muerte de Mikel Zabalza por inmersión en el río Bidasoa -hipótesis de la versión oficial- concluye diciendo que “no es posible afirmar el fallecimiento como consecuencia de una sumersión vital en medio líquido de las características del descrito en el río Bidasoa.”

Sin embargo, el Tribunal no excluye en su resolución esa hipótesis causal, descrita en el primero de los informes forenses que sirvió de referente a las decisiones judiciales para motivar los Autos de archivo del Juez Instructor y de la Audiencia Provincial en el año 1988.

También considera el Tribunal que no han sido validados los hechos que aparecen en una transcripción de una supuesta conversación telefónica, muy comprometedora, entre el exCoronel Jefe del CESID, Juan Alberto Perote, y el Capitán Gómez Nieto en la que se comenta que Zabalza murió al ser torturado.

En 2010 no se conocía y, por tanto, no se pudo valorar por el Tribunal la existencia del audio de una grabación con aquella conversación.

Así mismo, el Auto se refiere a los testimonios y nuevas informaciones periodísticas publicadas, aportadas por la Acusación particular y popular, que hablan de un delito de torturas con resultado de muerte. Ante ello, el Tribunal señala que los imputados concernidos niegan las versiones y acusaciones o bien no ha sido posibles contrastar las informaciones periodísticas o no se ha podido acudir a la fuente directa de la información. Por tanto, en 2010 para el Tribunal “siguen vigentes las tres hipótesis causales que explicarían la muerte de Mikel Zabalza (sumersión en el río Bidasoa, sumersión en un medio líquido distinto o asfixia violenta) y procede el sobreseimiento provisional de la causa penal.”

Sin embargo, un análisis detallado de la documentación hace difícilmente creíble la versión oficial de que Mikel Zabalza murió por accidente tras huir cuando estaba esposado en un tunel y permanecer casi tres semanas bajo el agua del río Bidasoa, hasta que el cuerpo apareció flotando tras una larga búsqueda infructuosa de la Cruz Roja.

En coherencia con los principios democráticos, el Estado no puede renunciar a seguir investigando a fondo para obtener la verdad de un caso sin resolver. No resultaría admisible que el Estado de Derecho rechazara de entrada la versión de que la violencia o malas prácticas policiales pudieron provocar la muerte a Mikel Zabalza.

El Parlamento ha de ser consciente de la necesidad de cerrar una herida insoportable que permanece abierta en Euskadi 36 años después y que se produciría gran alarma social ante la proximidad del plazo de prescripción.

El Estado de Derecho, en defensa del funcionamiento democrático de sus instituciones y con total transparencia, ha de promover desde las instancias oportunas la reapertura de una nueva investigación y estar en disposición de asumir la responsabilidad civil subsidiaria por la muerte de Mikel Zabalza. Una muerte que pudo ser provocada por el “anormal funcionamiento” de un servicio público policial al incumplirse el artículo 5 de la LOFCS sobre los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El monopolio de la violencia por parte del Estado y el uso legítimo de la fuerza no excluyen la asunción de la responsabilidad civil subsidiaria que le pudiera corresponder (artículo 121 del Código Penal) por posibles delitos como abusos o torturas cometidos por miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estando de servicio. Serían actuaciones no ajustadas al derecho interno y a los Convenios internacionales que supondrían un uso ilegítimo de la fuerza y una violación de derechos humanos básicos como el derecho a la vida.

El Estado debe controlar siempre el uso de la violencia para que esta sea legítima; esto es, investigar la verdad con transparencia en este tipo de casos por encima de las duras circunstancias vividas en aquellos “años de plomo” del terrorismo de ETA y sin buscar justificaciones de contexto. A no ser que se acepte que determinadas organizaciones, que nunca fueron ejemplo de coherencia en la defensa plena de los derechos humanos en la larga etapa del terrorismo, patrimonialicen la reclamación del derecho del ciudadano Zabalza y de su familia a la dignidad, la verdad, la justicia y a un reconocimiento como víctima si se confirmara la sospecha de haber existido torturas o violencia policial.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

                                                  PROPOSICIÓN NO DE LEY: 

 

“El Congreso de los Diputados:

 

1. Insta a los poderes públicos competentes en materia de esclarecimiento de hechos constitutivos de delito a que se investigue a fondo, con la desclasificación de los documentos existentes en los archivos del CESID referidos al caso, con el fin de conocer toda la verdad en torno a las circunstancias y causas que provocaron la muerte del ciudadano Mikel Zabalza, cuyo cuerpo apareció flotando en el río Bidasoa el 15 de diciembre de 1985.

2. Insta al Gobierno a la apertura de un expediente destinado a promover el reconocimiento, la dignidad y la memoria de Mikel Zabalza, como un acto de reparación por su condición de víctima, en aplicación del artículo 3 párrafo 2 y artículo 3 bis 1b de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Así como a la concesión a su familia de la indemnización correspondiente, en base al artículo 121 del Código Penal y los artículos 3 y 48.2 del Reglamento de la citada ley, todo ello de conformidad con el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.”

 

*Iniciativa pendiente de ser registrada al día de hoy. 

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  • Categoría: Blog

Iberdrola ficha a Carmona para el mercado eléctrico.

El fichaje estrella del sr. Carmona por Iberdrola, empresa que actúa como enemiga declarada del Gobierno, confirma la opinión que me merece este personaje mediático desde hace años.

No tengo palabras para expresar mi enfado ante la noticia y el daño que ocasiona a la credibilidad del PSOE y de la política.

Se trata de una decisión personal que no debería pasar factura electoral. Carmona, hace años que no representa ni al PSOE ni a su militancia.

Pero es necesario expresar públicamente que tal decisión es impropia de un socialista. Aunque no sea un caso estricto de puertas giratorias, lo cierto es que a la ciudadanía se lo puede parecer.

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Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

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