Odón Elorza

Odón Elorza

Pregunta sobre la situación del Convenio pendiente de firma entre ADIF y el Ayuntamiento de Tolosa.

                             A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

D. ODÓN ELORZA GONZÁLEZ, Diputado por Gipuzkoa perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el Art. 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta al Gobierno la siguiente Pregunta sobre la situación del Convenio pendiente de firma entre ADIF y el Ayuntamiento de Tolosa para que le sea contestada por escrito.

1. ¿Cuáles son las razones que han provocado el retraso de la firma del Convenio entre ADIF y el Ayuntamiento de Tolosa (Gipuzkoa) para licitar la ejecución del proyecto redactado para la reforma del viejo Apeadero de Renfe en Tolosa?

2. ¿A la vista de la situación precaria de un Apeadero que ofrece un uso intensivo de viajeros, cuál es la previsión del Gobierno para la resolución de los problemas existentes y la firma efectiva de dicho Convenio?

 

En el Congreso de los Diputados, a 2 de diciembre de 2021

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

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Proposición sobre el papel del Parlamento en el desbloqueo y la renovación del CGPJ.

                                A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, para su debate en la Comisión Constitucional.

Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2021.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

 

                                            EXPOSICION DE MOTIVOS :

 

El artículo 1.2 de la Constitución señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Previamente, el art. 1.1 de la CE afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El principio democrático, esto es, la premisa de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, constituye uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.

La necesaria legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE) y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del CGPJ (art 567 y ss) le atribuye la designación de los vocales togados.

Además, para que dichos nombramientos de designación parlamentaria reflejen de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como estas leyes establecen la duración del mandato y las distintas mayorías reforzadas para proceder a designar a los miembros del CGPJ. El objetivo es que las personas candidatas nombradas lo sean de consenso, promoviendo así el necesario acuerdo plural entre partidos del gobierno y de la oposición.

Por tanto, una vez finalizado su mandato, Las Cortes Generales tienen la obligación constitucional de proveer, mediante los procedimientos establecidos, la renovación de la composición del CGPJ. Sin embargo, por una actitud persistente de bloqueo, se está impidiendo la renovación de un CGPJ que está en funciones desde hace más de tres años.

La fortaleza de una sociedad democrática requiere, como premisa, que la ciudadanía valore y confíe en sus instituciones. Se trata de un intangible sin el cual la calidad de una democracia se resiente profundamente. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la sociedad. Difícilmente se podrá esperar de la ciudadanía este necesario respeto si las propias instituciones no se prestigian al incumplir las funciones que las normas disponen.

Lo que significa, entre otras cosas, cumplir los procedimientos y buenas prácticas de la democracia y afrontar sin más dilación la renovación de un órgano constitucional, como el CGPJ, en los plazos constitucional y legalmente establecidos. Y hacerlo con pleno respeto a los principios de separación de poderes, independencia e imparcialidad judicial, como elementos esenciales de un Estado de Derecho.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace más de tres años, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas, para someterse a una selección de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. Esta manera de configurar las candidaturas demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación en el proceso selectivo de las personas que forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología diferente que se inicia con la recepción, aún pendiente, de las candidaturas de juristas que han de presentar los grupos parlamentarios.  

Sin embargo, ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos ni se ha aplicado lo previsto en los artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambas normas son el punto de partida para poner en marcha el procedimiento, por parte de los órganos de dirección de Las Cortes, y adoptar las medidas necesarias para que la renovación del CGPJ se produzca en el plazo debido. Al contrario, se ha dejado nuevamente la iniciativa a la vía negociadora entre los grandes partidos.

En todo caso y como requisito de partida, los 20 vocales del CGPJ a elegir deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, contar con garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación de que se dan los requisitos constitucionales para formar parte de los doce vocales del turno de jueces. Por otra parte, corresponde a la Comisión Consultiva de Nombramientos efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que presentaran los grupos para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas rigurosas de control.

La Comisión de Nombramientos es el órgano que ya intervino en el análisis de idoneidad de los candidatos al Tribunal Constitucional. Ese escenario sirve para deliberar y propiciar acuerdos que superen un mero reparto por cuotas partidistas; acuerdos que debieran ser promovidos por los buenos oficios de la Presidencia del Congreso y Senado, dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32,2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones de Presidencia, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para establecer los plazos de presentación de las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva que examina la idoneidad de cada candidato, favorecer mecanismos de deliberación y negociación y poner plazos para la proclamación de los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno respectivo.

Esta es la metodología a seguir, sobre todo cuando se constata que la negociación externa al Parlamento no culmina a tiempo con éxito. Porque no es admisible que se proponga inaplicar la ley sobre la elección del CGPJ que el propio Gobierno del PP aprobó con su mayoría absoluta en 2013 y que ahora dice querer cambiar en favor de un sistema corporativista para la elección de los doce vocales jueces y magistrados por los propios jueces.

El bloqueo que ha sufrido la renovación de otros órganos constitucionales hasta hace bien poco y casos como los de Cosidó y Arnaldo, han producido un daño a la credibilidad del sistema democrático y a la legitimidad de las instituciones afectadas, así como un desgaste de la política ante la ciudadanía. Supone, además, un incumplimiento de lo establecido por la Constitución.  

El Parlamento, en defensa de la democracia, no puede soportar por más tiempo la situación de bloqueo en la renovación del CGPJ. Por ello, considera que la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tiene que seguir, sin más dilación, el procedimiento contemplado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hablamos de órganos decisivos en la arquitectura de una democracia constitucional que necesitan de acuerdos transversales.  

 

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

                                                  PROPOSICIÓN NO DE LEY: 

 

“El Congreso acuerda solicitar la puesta en marcha del procedimiento recogido en el Título XXII del Reglamento del Congreso sobre nombramientos y en los artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

Con esta vía se debe poner fin al largo bloqueo contrario a la Constitución e iniciar un proceso protagonizado por el Parlamento, desde la máxima sensibilidad democrática, que vele por el cumplimiento de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia, de cara a garantizar la imparcialidad en el ejercicio del cargo por parte de las personas elegidas para el CGPJ”.

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Proposición sobre la urgencia del tren transfronterizo Bayona-San Sebastián.

                              A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY, sobre “el tren transfronterizo Bayona-San Sebastián” para su debate en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                              EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

La ausencia de una conexión ferroviaria sin transbordo entre San Sebastián y Bayona pone de manifiesto la necesidad de ofrecer un sistema de transporte público que cumpla los criterios de movilidad sostenible y eficiencia en el ámbito de la "Eurociudad Vasca". Asistimos a una situación anormal en pleno siglo XXI, desaparecidas las viejas fronteras entre Francia y España y tras los compromisos para frenar el cambio climático.

Es tiempo de actuar para que ambas ciudades, ejes de una conturbación europea muy activa en diferentes planos, situadas a una distancia de 54 km y junto a otras localidades en un corredor que agrupa a 600.000 personas, se comuniquen por tren sin los problemas de saturación del tráfico por la autopista en la antigua frontera de Irún-Behobia.

El gran número de personas que cruzan con frecuencia de un Estado a otro en vehículos, por razones comerciales, laborales, culturales o turísticas, justifica la necesidad de articular un tren transfronterizo que sea competitivo, con frecuencias diferentes según la época del año, sin transbordos, con 6-7 paradas y con espacio reservado para llevar bicis.

Las anteriores son razones de peso para que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ponga especial interés en gestionar el desarrollo de una propuesta cuya realización es de muy bajo coste económico y que puede contar con ayudas europeas.

La importancia de la movilidad ciudadana en la zona, especialmente en fines de semana y verano, sin olvidar otros movimientos diarios de carácter laboral o escolar, hoy solo puede realizarse mediante el uso de vehículos. Lo que lleva a recordar las problemas de saturación de la autopista por el gran volumen de camiones que transitan, así como las dificultades de acceso, aparcamiento y circulación en las ciudades de Biarritz, Irún, San Sebastián y Bayona.

El tren transfronterizo de la EuroCiudad Vasca Bayona-San Sebastián es una propuesta planteada a los diferentes gobiernos desde 2013. Se trata de una alternativa de movilidad sostenible, coherente con el objetivo de combatir el cambio climático reduciendo las emisiones de gases contaminantes de los vehículos. La opción existente exige hacer transbordo en la Estación de Hendaya y, con mucha suerte, emplear más de dos horas para hacer el viaje.

Esta actuación será posible con el final de unas largas obras que realiza ADIF para contar con doble ancho de vía en el tramo Astigarraga - San Sebastián - Irún. La obra incluye la colocación en las nuevas traviesas de un tercer raíl o hilo para salvar así el diferente ancho de vía existente entre Francia y España, así como mejoras del gálibo en túneles como el de Gaintxurizketa, suavizar curvas y mejoras de seguridad. Además, la llegada de la línea del AVE a Irún y su continuidad hasta Paris carece de previsiones.

No obstante, quedaría por solucionar el problema de la red de electrificación que es diferente en ambos países pero que se puede solventar adaptando y homologando las locomotoras con sistema bitensión. Así mismo, habría que resolver aspectos de las instalaciones de seguridad de la circulación y de tratamiento de andenes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:

                                                 PROPOSICIÓN NO DE LEY.

 

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Analizar con el Gobierno francés las alternativas y actuaciones necesarias para la puesta en servicio de un tren transfronterizo que conecte las localidades situadas en el territorio de la Eurociudad Vasca, Bayona - San Sebastián, impulsando la interoperabilidad ferroviaria y la superación de las barreras existentes.

2. Explorar la posibilidad de que este proyecto pueda obtener ayuda de los Fondos Europeos, al tratarse de una operación de movilidad sostenible con la mejora del transporte ferroviario en el corredor transfronterizo hispano-francés de la Europa Atlántica".

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Qué hacer para desbloquear la renovación del CGPJ desde el Congreso.

Si la negociación entre el Gobierno y el PP para desbloquear la renovación del CGPJ no avanzara, el Congreso debería poner en marcha los mecanismos existentes para tratar de resolver el conflicto provocado por Pablo Casado. Se dispone del procedimiento para efectuar los nombramientos de Autoridades del Estado recogido en el Título XXII del Reglamento del Congreso y la vía de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo”.

Esto significaría iniciar un proceso protagonizado por el Parlamento, desde la máxima sensibilidad democrática. Un procedimiento que vele por el cumplimiento de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia, de cara a garantizar la imparcialidad en el ejercicio del cargo por parte de las veinte personas a elegir para el CGPJ.

La necesaria legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los ocho miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE). Mientras que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del CGPJ (art 567 y sgtes), le atribuye la designación de los doce vocales togados.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace más de tres años, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas, para someterse a una selección de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. Esta manera de configurar las candidaturas demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación en la elección de las personas que forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología algo diferente que se inicia con la recepción, aún pendiente, de las candidaturas de juristas de prestigio que han de presentar los grupos parlamentarios.  

Sin embargo, ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos ni se ha aplicado lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al contrario, se dejó nuevamente la iniciativa a la vía negociadora entre los grandes partidos durante estos tres años.

En todo caso, los 20 vocales a elegir para el CGPJ deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, contar con garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo como elemento esencial de un Estado de Derecho. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación de que se dan los requisitos constitucionales para formar parte de los doce vocales del turno de jueces. Por otro, corresponde a la Comisión Consultiva de Nombramientos efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que presentaran los grupos para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas rigurosas de control.

La Comisión de Nombramientos es el órgano que ya intervino -sin fuerza- en el análisis de idoneidad de los candidatos al Tribunal Constitucional. Ese escenario sirve para deliberar y propiciar consensos que superen un mero reparto por cuotas partidistas; acuerdos que han de ser promovidos por los buenos oficios de las Presidencias del Congreso y Senado, dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32.2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones de Presidencia; como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para concretar los plazos de presentación de las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva de Nombramientos que examina la idoneidad de cada candidato, favorecer mecanismos de deliberación y negociación y poner plazos para la proclamación de los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno respectivo.

Esta sería la metodología a seguir cuando se constata que la negociación externa al Parlamento no culmina con éxito. Porque resulta una burla al Estado de Derecho pretender la no aplicación por el Congreso de la Ley Orgánica del CGPJ. El PP cambia cínicamente ahora de posición en favor de un sistema corporativista para la elección, por los propios jueces, de los doce vocales del turno de jueces y magistrados. Propone un nuevo modelo de elección del poder judicial de espaldas al Parlamento que representa la soberanía del Pueblo. 

 

Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa

San Sebastián, 18 de diciembre de 2021 / Publicado en público.es

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