Odón Elorza

Odón Elorza

PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la reforma del Reglamento del Congreso. Por un nuevo modelo parlamentario.

                                            A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la reforma del Reglamento del Congreso, para su debate en Pleno.

 

Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2022.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                                         EXPOSICION DE MOTIVOS :

 

La reforma del Reglamento del Congreso sigue siendo una asignatura pendiente en el marco de una regeneración institucional que sirva para adecuar el funcionamiento de la Cámara a los requerimientos de un Parlamento Abierto y reforzado en su función deliberativa, legislativa y de control. Un Congreso de la representación ciudadana, innovador y conectado a un proceso continuado de transformación de sus técnicas de organización y funcionamiento. Un Congreso abierto en este siglo XXI a una democracia de participación que fortalezca su legitimidad, abierto a la plena incorporación de las TIC y a la transparencia.

La Constitución expresa en su preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de “establecer una sociedad democrática avanzada”. El artículo 66 señala que las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

El artículo 23 reconoce que la ciudadanía tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y el artículo 67.2 indica que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Por su parte, el artículo 72 establece que las Cámaras del Congreso y Senado regulan su funcionamiento por medio de sus propios Reglamentos y su reforma requerirá la mayoría absoluta. El artículo 77 de la Constitución regula el derecho de petición ante las Cámaras Legislativas.

Pues bien, en el Congreso, institución central de nuestra democracia, se celebraron recientemente unas Jornadas Parlamentarias con ocasión del 40 aniversario de su Reglamento. Fueron organizadas por acreditadas entidades de estudios políticos y universidades y han contado con la participación de expertos de alto nivel. Entre las personas que analizaron la vigencia del Reglamento intervinieron las letradas y letrados de la Cámara.

La opinión generalizada fue favorable a proceder a una reforma en profundidad del Reglamento del Congreso. La reforma debería dar respuesta a las amenazas y desafíos que ha de afrontar una democracia representativa en la sociedad del siglo XXI para mejorar la relación entre representantes y representados y aprovechar las enormes potencialidades que ofrecen las nuevas tecnologías en tareas de información, participación en la deliberación y toma de decisiones así como en la transparencia.

En las intervenciones de las Jornadas se extendió la idea de que fortalecer el papel de un Parlamento Abierto es muy útil para la regeneración de la vida política y la calidad de la democracia, así como para reforzar las reglas de funcionamiento democrático de la Cámara, el principio de la separación de poderes y el respeto al pluralismo.  

El Congreso, al ser la institución más representativa de la democracia y el centro de la vida política española, es quien más puede hacer por transitar la vía hacia una democracia avanzada, como establece la Constitución. Por tanto, es obligación de quienes formamos parte del Congreso promover los trabajos parlamentarios que permitan alcanzar un amplio y necesario consenso en torno a las reformas que precisa su Reglamento y que las Jornadas fueron desgranando. Desde luego hay que intentarlo.

De esa manera, el Congreso daría respuesta a los retos de una democracia representativa que ya no se entiende como una mera delegación del voto de los electores durante cuatro años en los diputados y diputadas electas. La sociedad demanda más agilidad en las respuestas legislativas, más cauces de participación y garantías de integridad y transparencia. Con la reforma del Reglamento se ganará en prestigio y credibilidad, tanto el Congreso como los Diputados, ante la desafección ciudadana hacia los políticos y las instituciones.

El Reglamento del Congreso fue aprobado en 1982 y, desde entonces, solo se ha reformado para cuestiones puntuales y aprobado normas complementarias. La espera de una reforma se hace larga pero para abordar la tarea no se parte de cero. A lo largo de estos años han sido numerosas las organizaciones, entidades y expertos que han reflexionado sobre las carencias de nuestro sistema parlamentario, aportando estudios, publicaciones y propuestas concretas de gran interés para contribuir a sentar las bases de un nuevo modelo parlamentario en España.  

Una reforma a fondo del Reglamento podría conllevar la incorporación de nuevos capítulos y disposiciones sobre diferentes materias. Señalaremos en cinco bloques, a modo indicativo, algunas posibles temáticas a desarrollar:

 

A) Sobre el funcionamiento de la Cámara:

Condiciones para la constitución de los grupos parlamentarios; normas de funcionamiento del grupo mixto; regulación del funcionamiento del Congreso en situaciones de excepcionalidad; regulación definitiva de las Comisiones de Investigación; reforzamiento del papel de la Comisión Consultiva de Nombramientos sobre miembros de órganos constitucionales; fijar las situaciones posibles de no presencialidad para la celebración de Plenos, Comisiones y comparecencias así como delimitar los casos para la emisión del voto por vía telemática con garantías de seguridad; ampliación de los derechos y facultades para los diputados -a título individual- que les permita un ejercicio más eficaz de sus funciones parlamentarias representativas y no estén sometidos al mandato imperativo de los Grupos; creación en el Congreso de la Oficina -presencial y virtual- de participación y atención ciudadana; incorporación al Reglamento de cuestiones que hasta ahora vienen reguladas por otras vías -como acuerdos de la Mesa o resoluciones de la Presidencia - lo que redundará en un importante incremento de la seguridad jurídica; extensión al mes de julio el periodo hábil de sesiones; regular las Audiencias en Comisiones de representantes de organizaciones, expertos y agentes sociales, en especial para el caso de tramitación de leyes en las que tengan interés y afección directas; reformular el sentido y aplicaciones en desarrollo del Derecho de Petición del art. 77 de la Constitución para facilitar su ejercicio en una Comisión Permanente de Peticiones (escaño 351); etc.

B) Sobre la función legislativa:

Revisión de los procedimientos de tramitación legislativa en Pleno y Ponencia, en especial en los casos de procedimiento abreviado; límite a las ampliaciones sucesivas de plazos para la presentación de enmiendas a las iniciativas legislativas; garantizar la calidad técnica de las leyes; limitar el uso de los decretos leyes y del procedimiento exprés para la reforma de leyes -incluso orgánicas- utilizando la vía de la tramitación de proposiciones de ley; procesos de audiencias y comparecencias de organizaciones de la sociedad civil y expertos de cara su participación en la tarea de producción legislativa; ofrecer la huella legislativa sobre la trazabilidad de las leyes así como el seguimiento y evaluación de su impacto y eficacia, en un plazo, para ver su adecuación al objeto perseguido; facilitar el uso y tramitación de las iniciativas legislativas populares; etc.

C) Sobre los mecanismos de control al gobierno:

Perfeccionar los mecanismos de control parlamentario sobre la acción del Gobierno, revisando, entre otras medidas, el actual sistema de las Preguntas Orales de control en el Pleno y permitiendo presentar Interpelaciones también al Presidente del Gobierno; seguimiento y evaluación anual del grado de cumplimiento de las PNL’s y Mociones aprobadas; concreción de las respuestas a las Preguntas escritas; formalizar la celebración anual de un debate sobre política general (El estado de la nación); regulación de los plazos de comparecencias de los integrantes del gobierno; fórmulas para la rendición de cuentas de los diversos organismos constitucionales, reguladores y supervisores vinculados al Congreso; etc.

D) Sobre las reglas éticas y de integridad parlamentaria:

Ampliar la concreción de los datos en la Declaración de ingresos, bienes y actividades de los parlamentarios para controlar posibles conflictos de intereses, seguida de una labor de comprobación por las instancias de la Cámara; añadir al Código Ético las buenas prácticas parlamentarias y un capítulo de sanciones para responder a los incumplimientos, conductas indebidas y discursos del odio; regular los lobbies o grupos de interés para que actúen con transparencia; revisar el régimen de dedicación y retributivo de los diputados, de las subvenciones a los Grupos y de los recursos de apoyo al trabajo de los Grupos y Diputados; obligar a una rendición periódica de cuentas -on line- por parte de los diputados en la web del Congreso y en una web propia de cada diputado; etc.  

E) Sobre las herramientas y aplicaciones tecnológicas para la participación y transparencia:

Definir las funciones de la nueva página web del Congreso y del Canal Parlamento de televisión; utilización de las herramientas tecnológicas para favorecer la transparencia informativa mediante la publicidad activa y el derecho de acceso a la información; crear una nueva herramienta de participación on line en la web del Congreso, aplicable también al inicio de una tramitación legislativa para recoger las aportaciones de organizaciones y de la ciudadanía, valoradas en una memoria; aplicaciones en la web oficial para facilitar la interacción de los diputados con los electores como otro cauce para la participación; facilitar el acceso de la ciudadanía a la web del Congreso y la comprensión de la información legislativa, desde la presentación de una ley hasta el seguimiento de su tramitación y aprobación; creación de una oficina de participación y atención ciudadana en el Congreso; publicación de las agendas públicas completas de los diputados; acceso fácil a toda la documentación y vídeos dispuestos en la web que informan de los trabajos, debates y acuerdos de los Plenos, Mesa y Comisiones; etc.

En definitiva, a la vista del funcionamiento que ha de seguir un Parlamento Abierto ejemplar, de las lagunas detectadas y las carencias observadas con ocasión de la pandemia y en contraste con otros Parlamentos, la reforma del Reglamento es una urgente necesidad que contribuirá a incrementar la credibilidad del Parlamento y a la cohabitación entre democracia representativa y democracia participativa.

Esta tarea se verá impulsada y favorecida por las aportaciones de los letrados de la Cámara. La vía es mediante la redacción de un documento de bases, abierto y riguroso, dirigido a la Presidencia del Congreso, a la Comisión de Reglamento y a la Ponencia que se constituya para deliberar y tratar de consensuar la dimensión y contenidos de la reforma del Reglamento. Este proceso de trabajo ha de contar también con la comparecencia en la Comisión de Reglamento de aquellas organizaciones y expertos que puedan enriquecer la deliberación.  Por cierto, esta Comisión no se ha reunido en tres años. 

 

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,    


                                           PROPOSICIÓN NO DE LEY.

   

“El Congreso de los Diputados acuerda afrontar la reforma integral de su Reglamento para reforzar el papel del Parlamento en la vida política española y mejorar su funcionamiento; en especial en las tareas legislativas, de control al gobierno, ética e integridad institucional, accesibilidad a la información mediante las TIC, participación ciudadana y relación con la sociedad.

Para ello, se contará con un documento de bases sobre la reforma elaborado por letrados y letradas de la Cámara de cara a la puesta en marcha de los trabajos de una Ponencia que haga posible una reforma consensuada del Reglamento para avanzar en la democracia parlamentaria.”      

*Nota : Esta Proposición que he presentado varias veces, la última en mayo de 2022, no fue nunca admitida por la dirección del Grupo. Y un documento similar tampoco contó con el apoyo de la Presidenta del Congreso de cara a reformar el Reglamento del Congreso. 

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Un nuevo modelo parlamentario para reforzar la democracia.

La reforma del Reglamento del Congreso sigue siendo una asignatura pendiente entre las medidas de regeneración institucional que sirva para adaptar el funcionamiento de la Cámara a las exigencias de un Parlamento reforzado en su función deliberativa, legislativa y de control.

Necesitamos un Congreso de representación ciudadana que sea innovador y esté conectado a un proceso de transformación de sus sistemas de organización y funcionamiento. Un Congreso abierto a una democracia de participación que fortalezca su legitimidad, abierto a la plena incorporación de las tecnologías y a las prácticas más avanzadas de transparencia.

La Constitución expresa en su preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de “establecer una sociedad democrática avanzada”. El artículo 23 reconoce que la ciudadanía tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y el artículo 67.2 indica que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Por su parte, el artículo 72 establece que las Cámaras del Congreso y Senado regulan su funcionamiento por medio de sus propios Reglamentos y su reforma requerirá la mayoría absoluta. El artículo 77 de la Constitución regula el derecho de petición ante las Cámaras Legislativas.

En el Congreso, institución clave de nuestra vida democrática, se han celebrado unas excelentes Jornadas Parlamentarias con ocasión del 40 aniversario de su Reglamento. La opinión generalizada de las personas expertas intervinientes fue favorable a proceder a una reforma en profundidad de las actuales regles de juego parlamentario. Porque la reforma debería dar respuesta a las amenazas y desafíos que ha de afrontar una democracia representativa en la sociedad del siglo XXI para mejorar la relación entre representantes y representados, recuperar prestigio y aprovechar las enormes potencialidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

En las intervenciones de las Jornadas se extendió la idea de que fortalecer el papel de un Parlamento Abierto es muy útil para la regeneración de la vida política y la calidad de la democracia, así como para reforzar las reglas de funcionamiento democrático de la Cámara, el principio de la separación de poderes y el respeto al pluralismo.

El Congreso es quien más puede hacer por transitar la vía hacia una democracia avanzada, como señala en su preámbulo la Constitución. Por tanto, es obligación de quienes nos sentamos en sus escaños promover los trabajos parlamentarios que permitan alcanzar un amplio y necesario consenso en torno a las reformas que precisa el Reglamento y que las Jornadas fueron desgranando. Desde luego no hay excusas para no intentarlo.

El funcionamiento del Congreso tiene que dar respuesta a los retos de una democracia representativa que ya no se entiende como una mera delegación del voto de los electores durante cuatro años en los diputados y diputadas electas. La sociedad demanda más agilidad en las respuestas legislativas, más cauces de participación y garantías de integridad y transparencia. Con la reforma del Reglamento ganarán en credibilidad tanto el Congreso como los Diputados ante la desafección ciudadana hacia políticos e instituciones.

El Reglamento fue aprobado en 1982 y, desde entonces, solo se ha reformado para cuestiones puntuales. La espera de una reforma se hace larga pero para abordar la tarea no se parte de cero. A lo largo de estos años han sido numerosas las organizaciones, entidades y expertos que han reflexionado sobre las carencias de nuestro sistema parlamentario, aportando estudios, publicaciones y propuestas concretas de gran interés para contribuir a sentar las bases de un nuevo modelo parlamentario en España.    

La reforma a fondo del Reglamento que vengo proponiendo desde 2013 debiera conllevar la incorporación de nuevos capítulos y disposiciones sobre diferentes materias que podemos resumir en cinco bloques:

 

A ) Sobre el funcionamiento de la Cámara:

Fijar las condiciones para la constitución de los grupos parlamentarios; normas de funcionamiento del grupo mixto; regulación del funcionamiento del Congreso en situaciones de excepcionalidad; regulación definitiva de las Comisiones de Investigación; reforzamiento del papel de la Comisión Consultiva de Nombramientos sobre miembros de órganos constitucionales; fijar las situaciones posibles de no presencialidad para la celebración de Plenos, Comisiones y comparecencias, así como delimitar los casos para la emisión del voto por vía telemática con garantías de seguridad; ampliación de derechos y de autonomía para los diputados a título individual; creación en el Congreso de la Oficina -presencial y virtual- de participación y atención ciudadana; incorporación al Reglamento de cuestiones que hasta ahora vienen reguladas por otras vías -como acuerdos de la Mesa o resoluciones de la Presidencia- lo que redundará en un importante incremento de la seguridad jurídica; extensión al mes de julio el periodo hábil de sesiones; regular las Audiencias en Comisiones de representantes de organizaciones, expertos y agentes sociales, en especial para el caso de tramitación de leyes en las que tengan interés y afección directa; reformular el sentido y aplicaciones en desarrollo del Derecho de Petición del art. 77 de la Constitución para facilitar su ejercicio en una Comisión Permanente de Peticiones (escaño 351); etc.

B) Sobre la función legislativa:

Revisar los procedimientos de tramitación legislativa en Pleno y Ponencia, en especial en los casos de procedimiento abreviado; limitar las ampliaciones sucesivas de plazos para la presentación de enmiendas a las iniciativas legislativas; garantizar la calidad técnica de las leyes; limitaciones al uso de los decretos leyes y su régimen de tramitación; procesos de audiencias y comparecencias de organizaciones de la sociedad civil y expertos de cara su participación en la tarea de producción legislativa; ofrecer la huella legislativa sobre la trazabilidad de las leyes así como el seguimiento y evaluación de su impacto y eficacia, en un plazo, para ver su adecuación al objeto perseguido; facilitar el uso y tramitación de las iniciativas legislativas populares; etc.

C ) Sobre los mecanismos de control al gobierno:

Perfeccionar los mecanismos de control parlamentario sobre la acción del Gobierno, revisando, entre otras medidas, el actual sistema de las Preguntas Orales de control en el Pleno y permitiendo presentar Interpelaciones también al Presidente del Gobierno; seguimiento y evaluación anual del grado de cumplimiento de las PNL’s y Mociones aprobadas; concreción de las respuestas a las Preguntas escritas; formalizar la celebración anual de un debate sobre política general (El estado de la nación); regulación de los plazos de comparecencias de los integrantes del gobierno; fórmulas para la rendición de cuentas de los diversos organismos constitucionales, reguladores y supervisores vinculados al Congreso; etc.  

D ) Sobre las reglas éticas y de integridad parlamentaria:

Ampliar la concreción de los datos en la Declaración de ingresos, bienes y actividades de los parlamentarios para controlar posibles conflictos de intereses, seguida de una labor de comprobación por las instancias de la Cámara; añadir al Código Ético las buenas prácticas parlamentarias y un capítulo de sanciones para los incumplimientos y conductas indebidas; regulación de los lobbies o grupos de interés para que actúen con transparencia; revisar el régimen de dedicación y retributivo de los diputados, de las subvenciones a los Grupos y de los recursos de apoyo al trabajo de los Grupos y Diputados; obligación de una rendición anual de cuentas por parte de los diputados en la web del Congreso o en una web propia de cada diputado; etc.  

E ) Sobre las herramientas y aplicaciones tecnológicas para la participación y transparencia:

Definir las funciones de la nueva página web del Congreso y del Canal Parlamento de televisión; utilización de las herramientas tecnológicas para favorecer la transparencia informativa mediante la publicidad activa y el derecho de acceso a la información; creía una nueva herramienta de participación on line en la web del Congreso, aplicable también al inicio de una tramitación legislativa para recoger las aportaciones de organizaciones y de la ciudadanía, valoradas en una memoria; aplicaciones en la web oficial para facilitar la interacción de los diputados con los electores como otro cauce para la participación; facilitar el acceso de la ciudadanía a la web del Congreso y la comprensión de la información legislativa, desde la presentación de una ley hasta el seguimiento de su tramitación y aprobación; creación de una oficina de participación y atención ciudadana en el Congreso; publicación de las agendas públicas completas de los diputados; acceso fácil a toda la documentación y vídeos dispuestos en la web que informan de los trabajos, debates y acuerdos de los Plenos, Mesa y Comisiones; etc.

En definitiva, conscientes del funcionamiento que ha de seguir un Parlamento Abierto, a la vista de las lagunas detectadas y las carencias observadas con ocasión de la pandemia y en contraste con los cambios realizados en otros Parlamentos, la reforma del Reglamento es una necesidad urgente que contribuirá a perfeccionar la función parlamentaria y a la complementación entre democracia representativa y democracia participativa.

Esta tarea se verá impulsada por las aportaciones de los letrados y letradas de la Cámara recogidas en un documento de bases, abierto y riguroso, dirigido a la Presidencia del Congreso, a la Comisión de Reglamento y a la Ponencia que se constituya para deliberar y tratar de consensuar la dimensión y contenidos de la reforma del Reglamento. Este proceso de trabajo ha de contar también con la comparecencia en la Comisión de Reglamento de aquellas organizaciones independientes y de expertos que puedan enriquecer la deliberación para avanzar en la democracia parlamentaria que parece anquilosada.  

 

Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa

San Sebastián, 22 de mayo de 2022 / Publicado por ethic.es  

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Luchamos por una democracia justa.

Sr. Ministro, Señorías.

Gracias Ministro por su evaluación, a modo de rendición de cuentas, de las leyes remitidas por el Gobierno al Congreso durante 2021 y por explicar los compromisos del plan normativo para este 2022.

Hace una semana escuchaba en San Sebastián un concierto extraordinario; la sinfonía n.2 de Mahler. Y al llegar el final de la obra, con la entrada del Orfeon Donostiarra, se produjo en los espectadores un estado in crescendo de éxtasis, traducido en una sensación de paz, calma y de sensibilidad.

En ese momento pensé en la “genialidad” que supondría en el Congreso, tras largos debates, agrios, crispados e insultantes, que la Presidenta hiciera sonar el último movimiento de la 2a de Mahler para llevar un poco de sensatez a sus Señorías.

Las intervenciones habituales y el clima político de confrontación en el Parlamento, aconsejan que nos planteemos intervenir de otro modo, más acorde con las necesidades y las demandas de una ciudadanía atormentada. Este país -en medio de graves crisis- necesita calma para la deliberación, humildad y no soberbia, generosidad intelectual y no sectarismo y ... mucha mucha sensibilidad democrática. Lo anterior requiere estabilidad política.

Pues bien, este Gobierno de izquierdas, pese a la estrategia de crispación y confrontación sistemática de la oposición, pese al populismo y el ruido mediático que soporta, pese a ser el primer gobierno de coalición de la democracia, pese a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia y la guerra, trabaja para ser una garantía de estabilidad que permita seguir gobernando para defender los intereses generales de la ciudadanía mediante una democracia justa.

En cambio, es contrario a la estabilidad del país, al interés de la ciudadanía, al respeto a los valores constitucionales y a los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho ... , por ejemplo: rechazar la reforma laboral y el plan de medidas para hacer frente a los efectos de la guerra, permitir la corrupción de primos y hermanos, rechazar la actualización de las Pensiones, maniobrar en Bruselas para dificultar la llegada de los Fondos Europeos, atacar la convivencia democrática en Cataluña y los principios de una democracia constitucional, apoyarse en la extrema derecha para formar gobiernos reaccionarios que den marcha atrás a derechos y libertades que tanto esfuerzo costaron.

Es también contrario a una democracia avanzada lanzar discursos de odio, xenófobos, de exaltación de un patriotismo excluyente de banderitas y pandereta. Porque hablar de estabilidad se demuestra con la aprobación de dos Presupuestos, la obtención de hasta 140.000 millones de Fondos Europeos para una Recuperación Justa y la transformación del aparato productivo, el acuerdo con Bruselas de la propuesta de excepcionalidad energética para España y Portugal de cara a poner un tope al precio del gas o el respaldo parlamentario reiterado semana tras semana a las iniciativas gubernamentales.

Con referencia a lo anterior y al calendario normativo, debemos recordar las Leyes más destacadas aprobadas en todos los ámbitos, como son: la LOMLOE, la actualización de la ley de Formación Profesional, la de protección integral a la infancia, la de residuos, el ingreso mínimo vital, la subida del salario mínimo, la revalorización de las pensiones, la ley básica sobre el derecho a una vivienda, la ley del cambio climático y transición energética, la ley de eutanasia por una muerte digna, la reforma laboral, la ley de estabilidad del empleo público, el escudo social con los ERTES frente a la pandemia o el decreto-ley de medidas y ayudas contra los efectos de la guerra en Ucrania.

Todo ello muestra que, por encima de dificultades y controversias, contamos con un gobierno estable que tiene un proyecto de Democracia Justa avanzada para España, basado en la igualdad, la lucha contra la precariedad, la progresividad fiscal, la integridad en el ejercicio del poder, la cohesión social y la participación en las decisiones.

Este objetivo de estabilidad se proyecta hacia el futuro mediante el plan normativo para 2022 que hoy nos ha presentado en la Comisión Constitucional el Ministro de la Presidencia Sr. Bolaños y que persigue agotar la legislatura. Para ello contará con nuestro trabajo y el total apoyo del Grupo Parlamentario Socialista.

Hoy aquí, en esta sala, hay Grupos que no apuestan por la experiencia de escuchar a Mahler, la experiencia de la calma y el diálogo. Hay Grupos que apuestan por la inestabilidad, el golpismo social y por una democracia autoritaria.

Por otra parte, lo que vemos en la oposición de las derechas son: Gobiernos inestables que se rompen a conveniencia electoral del PP y llaman a elecciones anticipadas en las CCAA que gobiernan Cambio de líder de la oposición en el PP en mitad de la legislatura Y, sobre todo, la amenaza a la estabilidad democrática del país y a la dimensión social de la Constitución que supone la disposición del PP a blanquear a VOX y a promover políticas neoliberales y reaccionarias, dando entrada a VOX en todos los gobiernos que puedan del país.

Mientras tanto, algunos buscaremos refugio en Mahler para renovar fuerzas y seguir luchando por una democracia justa.

 

Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2022.

(INTERVENCIÓN DE ODÓN ELORZA EN LA COMPARECENCIA DEL MINISTRO BOLAÑOS EN LA COMISIÓN CONSTITUCIONAL)

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PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre el desarrollo del artículo 1 de la Constitución en materia de vivienda.

                                          A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre el desarrollo del Estado social de Derecho del artículo 1 de la Constitución en materia de vivienda, para su debate en la Comisión Constitucional.

 

Congreso de los Diputados, 2 de febrero de 2022.

 

EL DIPUTADO
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                                         EXPOSICION DE MOTIVOS :

 

El Estado social de Derecho es un concepto que nace a principios del siglo XX como alternativa a la dicotomía entre el Estado liberal burgués y el Estado socialista de naturaleza soviética. Su principal teórico fue el constitucionalista alemán Herman Heller. El Estado social de Derecho es un Estado de Derecho, esto es, un Estado que garantiza las libertades del ciudadano y el imperio de la ley. Pero también es un Estado social, es decir, un Estado que se compromete con el bienestar económico y social de la ciudadanía, especialmente de los más vulnerables, lo que le conduce a intervenir en la vida económica y social.

Tras la Segunda Guerra Mundial, el concepto fue adoptado por la Ley Fundamental del Bonn, entre otras Constituciones. Nuestra Constitución de 1978 lo recoge en su artículo 1, donde señala que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.

Por tanto, nuestra Constitución mandata a los poderes públicos a intervenir en la economía en aras de conseguir el bienestar económico y social de la ciudadanía. Ningún artículo constitucional desarrolla el concepto de Estado social de Derecho de forma más clara que el art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Al Estado social de Derecho se le denomina frecuentemente en España como Estado del Bienestar, lo que es una traducción del término inglés Welfare State, que se acuñó en Gran Bretaña después de la Segunda Guerra Mundial para describir básicamente lo que es el Estado social de Derecho. Digamos que son dos términos, uno más jurídico -Estado social de Derecho-, otro más politológico -Estado del Bienestar-, para definir el mismo concepto.

La construcción del Estado social de Derecho que proclama el artículo 1 de la Constitución ha sido una tarea permanente y en constante desarrollo de los poderes públicos en España desde 1978. Se puede decir, en este sentido, que son cuatro los pilares básicos sobre los que se ha desarrollado el Estado del Bienestar en España, siempre bajo mandato de gobiernos socialistas: la educación pública y gratuita; la sanidad universal; el sistema público de pensiones; y el sistema de servicios sociales, con especial mención a la atención a la dependencia, en parte pendiente.

En la construcción de estos cuatro pilares han participado el Estado, las CCAA y los entes locales. Ha sido y sigue siendo un esfuerzo en el que han participado todos los poderes públicos, porque así se desprende del reparto competencial que establece nuestra Constitución.

Con independencia de que se debe seguir profundizando en estos cuatro pilares, el mandato constitucional a los poderes públicos que supone el Estado social de Derecho está interpelando de forma especialmente intensa en los últimos años en un nuevo campo, el del acceso a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 47 de la Constitución, pese a que en su literalidad es uno de los principios rectores de la política social y económica de redacción más directa, es, por todo tipo de factores, de los derechos sociales menos desarrollados en nuestro país y que afecta con especial gravedad a la juventud. Sin embargo, esto está cambiando en los últimos años, coincidiendo con la movilización social en favor de este derecho y con la labor política emprendida por el Gobierno progresista de coalición.

En este sentido, se están impulsando desde el Estado y desde muchas CCAA una batería de medidas tendentes a aumentar el parque público de viviendas en alquiler social, que en la actualidad es muy insuficiente en comparación con otros países europeos.

Concretamente, el Gobierno ha emprendido actuaciones para la construcción de más de 100.000 viviendas públicas en alquiler social. También se ha legislado para proteger el derecho a la vivienda de los más vulnerables en el contexto de los efectos provocados por la pandemia. Se ha impulsado un bono de alquiler para mejorar el acceso de los jóvenes a una vivienda, y, en consecuencia, a su emancipación. Y, además, se está promoviendo, con numerosos estímulos y ayudas, la rehabilitación de viviendas y la aplicación del criterio de eficiencia energética.

Así mismo, se ha presentado un proyecto de ley sobre el derecho a la vivienda en el Congreso de los Diputados. Se trata de la primera ley estatal sobre la materia que tiene como objetivo principal asegurar que todo el conjunto de la ciudadanía va a poder acceder a una vivienda digna a un precio razonable, a través de medidas de estímulo de la oferta de vivienda en alquiler, por un lado, y en las zonas especialmente tensionadas donde el mercado distorsiona de forma desproporcionada los precios, por otro. Para tal fin, la ley habilita a las CCAA y a los Ayuntamientos a regular, desde lo público, las subidas abusivas, combatiendo así la especulación en el mercado inmobiliario.

Todo ello se ha acompañado de la mayor inversión presupuestaria del Estado en vivienda de toda la democracia, aumentando la partida en un 592% sobre lo recogido por los últimos presupuestos del Gobierno anterior.

Lo que está ocurriendo, desde el punto de vista constitucional, es que los poderes públicos, liderados por un Gobierno progresista y una sociedad que empuja en esta dirección, están avanzando en la construcción de un quinto pilar del Estado social de Derecho, el del acceso a la vivienda.

Por fin se ha tomado conciencia (seguramente la pandemia ha contribuido a ello) de que no se puede emprender o mantener una vida digna sin tener asegurado un techo en el que desarrollar un proyecto vital. Y lo cierto es que el mercado, por sí solo, no es capaz de asegurar a toda la ciudadanía, especialmente a los jóvenes y a los sectores más vulnerable, este bien tan preciado de la vivienda por lo que es necesaria una intervención más intensa del Estado. 

Lógicamente, esta intervención estatal debe respetar otros principios constitucionales, como el reparto competencial establecido en la Constitución, que otorga a las CCAA la competencia principal en materia de vivienda, así como el respeto a la propiedad privada. Pero no en los términos absolutos y excluyentes que a veces erróneamente se señalan como propios de la misma, sino en los términos establecidos en el artículo 33 de la Constitución, que reconoce como parte de su contenido esencial, según jurisprudencia asentada del Tribunal Constitucional, su función social.

Teniendo claros estos límites, y desde una necesaria gobernanza con las CCAA y los Ayuntamientos, le corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales, como poderes del Estado, liderar este nuevo desarrollo del Estado social de Derecho, pues hacerlo no es más que avanzar por la senda de construcción del Estado del Bienestar que marcó la propia Constitución.

No hacer nada, dejar este derecho constitucional en manos de lo que determine la oferta y la demanda, no sería dar efectivo cumplimiento al espíritu constitucional, que sitúa el Estado social de Derecho en el primero, y seguramente principal, de sus artículos.

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

                                                           PROPOSICIÓN NO DE LEY:

 

“El Congreso insta al Gobierno a adoptar cuantas medidas sean necesarias para ampliar el Parque de vivienda pública y garantizar, en cumplimiento del art 47 de la CE, el derecho constitucional efectivo de la ciudadanía a acceder a una vivienda digna en el marco de una gobernanza compartida y colaborativa con los demás poderes públicos; esto es, con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. De manera que en torno a este derecho constitucional se conforme el quinto pilar del Estado social de Derecho que proclama nuestra Constitución en su artículo 1.1, situándolo a la altura del desarrollo constitucional que ya se ha acometido, en los últimos 40 años, para otros pilares del Estado del Bienestar, como la Sanidad, la Educación, las Pensiones y los Servicios Sociales.”

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