Odón Elorza

Odón Elorza

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Ante la guerra, la pandemia y las crisis : ¿Qué Democracia necesitamos?

Una democracia en retroceso o plegada a los intereses del poder político o económico no nos sirve para superar guerras, pandemias o la emergencia climática. La democracia, con sus principios y valores, ha de ser el mejor instrumento para afrontar la incertidumbre y la inseguridad que provocan unos fenómenos que son aprovechados por los populismos reaccionarios y los nacionalismos ultras para crecer.

La involución que significan las políticas neoliberales, por su favorecimiento de las desigualdades y la autocracia, se presenta como la alternativa a un modelo de democracia justa. El objetivo de populistas y neoliberales es implantar un régimen político autoritario y sociedades con niveles insoportables de injusticia social. Para ello, pretenden recortar la dimensión de la democracia y propiciar un Estado de mínimos e incapaz de sostener las políticas públicas de bienestar.

La debilidad y limitaciones de la democracia global está conllevando su pérdida de credibilidad entre la ciudadanía de muy diferentes países del planeta. El esfuerzo por fortalecerla debe ser mayor cuando nos enfrentamos a una guerra en Ucrania de alcance imprevisible que, además de la insoportable tragedia humana, desata el miedo, provoca graves efectos económicos en la ciudadanía de Europa y otra hambruna en Africa. Por no hablar de las contradicciones en que incurren las variadas democracias europeas con la permisibilidad al gas y, en parte, al petróleo ruso o con la dependencia del petróleo de los regímenes árabes no democráticos.

La guerra provocada por el tirano Putin refleja -además de la legítima lucha por la libertad y la soberanía del Pueblo de Ucrania- una lucha geoestratégica y de intereses económicos entre las grandes potencias. Sin olvidar los propios intereses de los Estados y de las grandes empresas y plataformas. Entre ellas las energéticas, tecnológicas, alimentarias y armamentistas. Además, en este conflicto se manifiesta la incapacidad de la ONU, la impotencia de las ONG’s que trabajan por la paz y los derechos humanos y la desatención a quienes plantean negociaciones diplomáticas para evitar una escalada nuclear e intentar poner fin a la guerra.

Por si fuera poco, los procesos de transición energética y la descarbonización, junto a la imparable transformación de la economía digital, conllevan ajustes de empleo en algunos sectores. De ahí la necesidad de medidas políticas concertadas y el desarrollo de nuevos proyectos sostenibles, con inversiones privadas y ayudas de fondos europeos. Sin una transición justa la salud de la democracia se vería también afectada.  

Esta compleja situación se produce en el escenario convulso de una globalización especulativa que ignora las reglas de la democracia devaluando el papel de las instituciones estatales, elimina el control y participación de la ciudadanía en la vida política y agudiza las desigualdades.  

Por tanto, es preciso repensar el modelo de democracia ante la globalización económico-financiera, las amenazas a la supervivencia del planeta por el cambio climático, el poder desregulado de las grandes plataformas y el avance de las ideas neoconservadoras. La regulación de la globalización exige empoderar a los mecanismos supraestatales de control y decisión para posibilitar una gobernanza democrática global.

Ante este panorama, la democracia representativa en el siglo XXI nada podrá hacer sin líderes políticos íntegros, alejados de tentaciones autocráticas y comprometidos con los valores del multilateralismo, la cooperación, la solidaridad, los derechos humanos, la deliberación con la sociedad y la gobernanza. Además, la democracia, si aspira a ser justa, necesita políticas públicas, con visión local y global, que defiendan los intereses generales de la gran mayoría social.

En el caso de España, avanzar hacia una democracia justa pasa por respetar la separación de poderes, ensanchar la participación ciudadana, una fiscalidad más progresiva, combatir las desigualdades y la precariedad, la elección -en base a criterios que garanticen su independencia e imparcialidad- de los miembros de los órganos constitucionales, proseguir con la regeneración institucional y la lucha contra la corrupción.

Hoy no hay nada más necesario que innovar la democracia.

 

Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa

San Sebastián, 7 de junio de 2022 / Publicado en infolibre.es 

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Un VAR para el Congreso : entre la realidad y la ficción.

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), con sus potencialidades, sirven para innovar y perfeccionar un modelo parlamentario. El siglo XXI ha traído retos y amenazas a la democracia que nos exigen actuar con decisión.

Los cambios no pueden esperar. Van desde redefinir la función de la web del Congreso para facilitar el acceso público a toda la información, el uso de aplicaciones y programas para crear vías de participación de organizaciones y ciudadanía en los procesos legislativos y mejoras en el sistema de control al gobierno de turno, hasta la regulación para que sus señorías voten de modo telemático en situaciones especiales y celebren reuniones on line, pasando por ayudar a la transparencia e integridad o favorecer la interacción entre representantes y representados para alimentar la relación de la política con la sociedad.

Lo anterior es solo una pequeña muestra de cómo las TIC permiten mejorar el funcionamiento de la vida parlamentaria y dar respuestas a la crisis institucional y a la desafección ciudadana. El objetivo central es garantizar el principio de separación de poderes y reforzar los mecanismos de una democracia debilitada; en España y a nivel global.

Con imaginación, considero que habría sido de gran interés disponer de un sistema VAR en las sesiones porque hubiera permitido a la Presidencia, Mesa y Portavoces del Congreso revisar algunas actitudes, discursos y decisiones. Bien para rectificar en favor de reforzar los grandes acuerdos de país en un caso o bien para imponer sanciones ante discursos de odio y ataques al código ético de comportamiento. Se da la circunstancia de que no existe un capítulo de sanciones en el Reglamento del Congreso. Y así nos va.

Es cierto que el VAR tiene sus detractores en el mundo del fútbol. Pero a caballo entre la realidad y la ficción, tras ver repetida con calma una jugada parlamentaria polémica, algunas rectificaciones hubieran corregido errores de trascendencia que han atacado el interés general y la calidad de la democracia.

Esta reflexión va unida a la necesidad de una reforma en profundidad del Reglamento del Congreso que data de 1982. Una asignatura pendiente entre las medidas de regeneración institucional que sirva para adecuar el funcionamiento de la Cámara a los requerimientos de un Parlamento adaptado a las necesidades que plantea el siglo XXI.

Necesitamos un Congreso que sea innovador y conectado a un proceso de transformación de sus reglas organizativas para mejorar sus funciones: deliberativa, legislativa, de control e informativa. Un Congreso abierto a una democracia de participación que fortalezca su legitimidad.

No planteo nada parecido a una reforma de la Constitución, algo muy necesario pero que hoy no resulta posible en un escenario de crispación, enorme confrontación y cerrado a un consenso transversal para reformar la Carta Magna. En cambio, si veo posible afrontar la reforma de las reglas de juego parlamentario en España. Debemos intentarlo frente al resurgir de tendencias autoritarias.

El Congreso es quien más puede hacer por transitar la vía hacia una sociedad democrática avanzada, como señala la Constitución. Por tanto, es obligación de quienes nos sentamos en sus escaños promover los trabajos parlamentarios que permitan alcanzar un amplio consenso en torno a las reformas que precisa el Reglamento del Congreso.

La reforma del Reglamento conllevaría cambios de gran interés en capítulos y disposiciones. De modo indicativo señalo las siguientes: sobre el funcionamiento de la Cámara y los Grupos, los trámites de la función legislativa, la mejora de los mecanismos de control al gobierno, las reglas éticas y de integridad parlamentaria, las herramientas y aplicaciones tecnológicas para la participación y transparencia.

A la vista de las lagunas detectadas, las carencias observadas con ocasión de la pandemia y en contraste con los cambios en otros Parlamentos, la reforma del Reglamento es una urgente necesidad. Sin duda, contribuirá a la existencia de un Parlamento Abierto y a la cohabitación entre democracia representativa y democracia participativa.

Esta tarea se verá impulsada por las aportaciones de los letrados y letradas de la Cámara en un documento de bases, abierto y riguroso, dirigido a la Presidencia del Congreso, a la Comisión de Reglamento y a la Ponencia que se constituya para deliberar y consensuar la dimensión y contenidos de la reforma. El proceso de trabajo ha de contar con la comparecencia en dicha Comisión de organizaciones y expertos que enriquezcan la deliberación para avanzar en la democracia parlamentaria.  

 

Odón Elorza / Diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa / Miembro de la Comisión de Reglamento.
San Sebastián, 22 de mayo de 2022 / Publicado el 1 de junio en diariovasco.com  

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PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la puesta en marcha del procedimiento para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

                                            A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la puesta en marcha del procedimiento para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, para su debate en la Comisión Constitucional.

 

Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2022.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ 

 

                                                          EXPOSICION DE MOTIVOS: 

 

El artículo 1.2 de la Constitución señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Previamente, el art. 1.1 de la CE afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El principio democrático de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, constituye uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.

La necesaria legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE).

Por su parte, la Ley Orgánica del CGPJ de 2013 (art 567 y ss) atribuye al Parlamento la designación de los vocales togados. En tal sentido:

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.

4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.

Artículo 568.

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización “..

Además, para que dichos nombramientos de designación parlamentaria reflejen de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como esta ley establecen la duración del mandato y las distintas mayorías reforzadas para proceder a designar a los miembros del CGPJ. El objetivo es que las personas candidatas nombradas lo sean de consenso, promoviendo así el necesario acuerdo plural entre partidos del gobierno y de la oposición.

Por tanto, una vez finalizado su mandato Las Cortes Generales tienen la obligación constitucional de proveer, mediante los procedimientos establecidos, la renovación de la composición del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces. Sin embargo, por una actitud persistente de bloqueo, se está impidiendo la renovación de un CGPJ que se encuentra en funciones desde hace más de tres años.

La fortaleza de una sociedad democrática requiere, como premisa, que la ciudadanía valore y confíe en sus instituciones. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la sociedad. Difícilmente se podrá esperar de la ciudadanía este necesario respeto si las propias instituciones no se prestigian al incumplir las funciones que las normas disponen.

Lo que significa, entre otras cosas, cumplir los procedimientos y buenas prácticas de la democracia y afrontar sin más dilación la renovación de un órgano constitucional, como el CGPJ, en los plazos constitucional y legalmente establecidos. Y hacerlo con pleno respeto a los principios de separación de poderes, independencia e imparcialidad de los órganos judiciales, como elementos esenciales de un Estado de Derecho.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace más de tres años, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas, para someterse a una selección por el Parlamento de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. Esta manera de configurar las candidaturas demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación en el proceso selectivo de quienes forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología diferente que se inicia con la recepción, aún pendiente, de las candidaturas de juristas que han de presentar los grupos parlamentarios.  

Sin embargo, ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos ni se ha aplicado lo previsto en los artículos 567, 568 y 578 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos artículos son, para las Mesas de Las Cortes, de referencia obligada para poner en marcha el procedimiento y adoptar las medidas necesarias para que la renovación del CGPJ se produzca en el plazo debido.

En todo caso, como requisito de partida, los 20 vocales del CGPJ a elegir deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, contar con garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación en la lista de aspirantes de que se dan los requisitos constitucionales para formar parte de los doce vocales del turno de jueces.

Por otra parte, corresponde a la Comisión Consultiva de Nombramientos efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que presentaran los grupos para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas rigurosas de control. La Comisión Consultiva de Nombramientos es el órgano que ya intervino, recientemente, en el análisis de idoneidad de las personas candidatas al Tribunal Constitucional. Ese escenario debiera servir para deliberar y propiciar amplios consensos transversales que superen un mero reparto por cuotas partidistas.

Dichos acuerdos debieran ser promovidos por los buenos oficios de la Presidencia del Congreso y Senado, dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32,2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones de Presidencia, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para aclarar y establecer los plazos de presentación de las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva de Nombramientos que examina la idoneidad de las personas candidatas, favorecer mecanismos de deliberación y negociación y poner plazos para la proclamación de los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno respectivo. Estas serían las claves para lograr hacer avanzar el proceso de elección. 

Esta es la metodología a seguir, sobre todo cuando se constata que la negociación externa al Parlamento no ha culminado con éxito después de una larga espera. No es admisible que se proponga inaplicar la ley sobre la elección del CGPJ que el propio Gobierno del PP aprobó con su mayoría absoluta mediante Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Sin embargo, el PP dice ahora querer cambiar el modelo de elección en favor de un sistema corporativista para que la elección de los doce vocales jueces y magistrados se realice por parte de los propios jueces, marginando al Parlamento e incumpliendo lo que establece la Ley Orgánica.

El bloqueo que ha sufrido la renovación de otros órganos constitucionales, hasta hace bien poco, ha producido un daño a la credibilidad del sistema democrático y a la legitimidad de las instituciones afectadas, así como un desgaste de la política ante la ciudadanía.

El Parlamento, en defensa de la Constitución y del Estado de Derecho, no puede permitir por más tiempo la situación de bloqueo en la renovación del CGPJ. Por ello, la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tiene que seguir, sin más dilación, el procedimiento contemplado en la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata de un órgano clave en la arquitectura de una democracia constitucional y cuya elección necesita de un amplio acuerdo transversal.  

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

 

                                                                PROPOSICIÓN NO DE LEY: 

 

“El Congreso acuerda solicitar la puesta en marcha del procedimiento recogido en el Título XXII del Reglamento del Congreso sobre nombramientos y en los artículos 567 y 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una ley que establece que el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación de los 20 vocales de dicho Consejo se produzca en plazo.
Esta vía de deliberación y negociación parlamentaria deberá poner fin al largo bloqueo contrario a lo dispuesto por la Constitución y la Ley Orgánica. Para ello ha de iniciar un proceso riguroso de nombramientos protagonizado por el Parlamento, desde la máxima sensibilidad democrática, que vele por el cumplimiento entre las personas aspirantes de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia, de cara a garantizar la imparcialidad en el ejercicio del cargo por parte de quienes resulten elegidas para integrar el CGPJ”.

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La renovación del CGPJ hay que intentarla por la vía legal y democrática del Parlamento.

Debemos tratar de poner fin a la situación de bloqueo que ha provocado el PP durante casi cuatro años en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Para ello, se dispone de un proceso de negociación no utilizado y centrado en el Parlamento. Es lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial pero que hasta ahora no se ha empleado para resolver esta burla a la democracia y a la Constitución.

Las Cortes tienen la obligación legal de proceder a tiempo para renovar el CGPJ. Los fundamentos y el procedimiento a seguir se recogen en el articulo 122 de la CE, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Título XXII del Reglamento del Congreso sobre nombramientos.

El artículo 567 de la Ley Orgánica, aprobada en 2013 por una imposición del PP, que sin embargo ahora quiere incumplir, dice que “cada una de las Cámaras (Congreso y Senado) elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”.

Por su parte, el 568 señala que “el CGPJ se renovará en su totalidad cada cinco años y los Presidentes del Congreso y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo”.

La habitual negociación entre el PSOE y el PP para lograr algo parecido a un reparto de cuotas en la elección de los 20 miembros del poder judicial ha fracasado. Hablamos de una solución que suele considerarse poco transparente y vista  por la sociedad con desconfianza, lo que contribuye a aumentar la desafección ciudadana hacia los partidos.

La clave estaría en actuar con sensibilidad democrática con el objetivo de aportar plena legitimidad a las decisiones sobre una cuestión tan polémica como los nombramientos de los órganos constitucionales. En su elección se deben cumplir los requisitos de mérito, competencia y garantía de independencia.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, en diciembre de 2018, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas como candidatos y candidatas, para someterse a una designación por el Parlamento de los doce vocales correspondientes al turno de jueces. Esto demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza la participación de los profesionales que forman parte de la carrera judicial.

El conflicto institucional debe acabar y el Parlamento ha de tomar la iniciativa. La nueva vía será compleja pero debe ensayarse una metodología basada en el diálogo y la búsqueda del consenso transversal. Una metodología a impulsar por las Presidencias y Mesas del Congreso y Senado, a lo que habrá que sumar la participación e implicación de los Portavoces de todos los Grupos.

Las candidaturas a presentar en el Parlamento serían públicas y estarían sujetas a la valoradas de la prensa y la opinión pública. Pero se debería mejorar el trámite parlamentario que sirvió para la polémica elección de Enrique Arnaldo, entre otras personas, como miembro del Tribunal Constitucional. Se trata de perfeccionar los mecanismos de deliberación y negociación entre los Portavoces y que se cumpla la función de control y evaluación real de las candidaturas por parte de la Comisión Consultiva de Nombramientos.

Si el PP no participase en la presentación de candidatos y en el proceso de negociación posterior, quedaría aún más en evidencia ante la UE que no juega limpio. Lo mismo sucedería a quienes hicieran propuestas a favor de personas no independientes que no garantizasen su imparcialidad en la toma de decisiones del organismo judicial.

Ya sabemos que la interlocución y el consenso con el PP son casi imposibles. Pero la puesta en marcha de la vía de negociación parlamentaria no puede esperar cuando ya se ha constatado que una negociación entre el Gobierno y el PP, ajena al Parlamento, no culmina con éxito. Además, actuar por la vía parlamentaria ayudaría a avanzar en la regeneración democrática y en la necesaria separación de poderes.

 

Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa

San Sebastián, 29 de mayo de 2022 / Publicado en La Hora Digital

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