Odón Elorza

Odón Elorza

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Mi lealtad al PSOE, los cambios que vienen y el Comité Federal.

De entrada, reconozco la legitimidad y capacidad del Secretario General del PSOE para proponer cambios dirigidos a mejorar el funcionamiento del partido y del Grupo Parlamentario Socialista y reforzar así, cada cual en su papel, la difícil tarea del Gobierno. Hasta aquí expreso una obviedad.

El Comité Federal deberá ser quien, tras el necesario debate, tome los acuerdos correspondientes sobre los cambios de personas con total libertad. Sin embargo, su papel se podría ver mediatizado, reducido, a consecuencia de la innecesaria antelación con la que los designados ya lo han anunciado sin esperar -hasta con agradecimientos en twitter- y los medios más conectados con Moncloa han ido adelantando -en dosis digestivas- las decisiones de Pedro Sánchez.

Si todo el pescado está vendido, si el debate resultara escaso, si la cohesión y la fuerza del PSOE se identifican con la plena aceptación, sin intervenciones críticas que puedan considerarse impertinentes, ... entonces se corre el riesgo de convertir el Comité Federal en una especie de atrezzo con invitados y aplausos al encenderse la luz de aviso. Confío en que esto no sucederá por la gran inteligencia de sus miembros.

¿Será acertada la decisión de situar a dos excelentes ministras al frente de las tareas del Partido en Ferraz? ¿Tendrán tiempo y podrán hacer el papel político con lenguaje propio que corresponde al Partido como complemento del Gobierno? ¿Era necesario crear un comité de dirección, a modo de “núcleo duro” del Presidente, de composición muy monclovita, para concentrar el debate y las decisiones estratégicas de cara a las próximas convocatorias electorales? ¿En qué situación queda ahora la Ejecutiva Federal del PSOE salida del 40 Congreso?

Muchas preguntas que el tiempo, ese tiempo que avanza demasiado rápido en medio de tantas convulsiones y terribles incertidumbres, se encargará de responder. Por cierto, Pedro Sánchez ha tenido el acierto y la generosidad de curar heridas. Además, ha incorporado a su entorno a quienes le echaron de la dirección en octubre de 2016 con ocasión de un debate de fondo sobre la posición socialista en la investidura de Rajoy. Con la misma lealtad al PSOE que entonces, espero que aquel episodio no se vuelva a repetir.

Tras aquel “golpe” en el Comite Federal de 2016 hubo mucha militancia, entre ellos quienes votamos NO a Rajoy, que defendimos - a cuerpo y poniendo todo en juego- un proyecto de izquierdas, la coherencia del PSOE y la democracia interna. Me temo que una parte de aquella militancia puede estar hoy, como mínimo, confusa. Entonces no se equivocó.

 

Odón Elorza / Militante del PSOE

21 de julio de 2022

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Las grandes constructoras sancionadas por cometer graves fraudes en las licitaciones públicas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó el pasado 5 de julio resolución en el expediente incoado contra grandes empresas constructoras por prácticas colusorias, restrictivas de la competencia y contrarías a los artículos 38 de la Constitución, 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Son practicas colusorias aquellos acuerdos entre empresas, decisiones o recomendaciones colectivas y prácticas concertadas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional.

Los poderes del Estado deben garantizar el valor constitucional de la libre competencia en el marco de una economía de mercado, con la defensa de la concurrencia y la competencia entre empresas en las licitaciones públicas y mediante la aplicación vigilante de la normativa. Son inadmisibles las prácticas fraudulentas realizadas por empresas en los procesos de licitación y contratación pública.

Pues bien, la CNMC, como culminación de un largo expediente, ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas: Acciona (29,4), Dragados (57,1), FCC (40,4), Ferrovial (38,5), Obrascón Huarte Lain (21,5) y Sacyr (16,7). La razón es haber alterado, en el periodo 1992 a 2017, miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.

Las conductas y modus operandi de las grandes constructoras se resume en que se reunían semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. Las empresas intercambiaban información comercial sensible; por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían o quienes compartirían una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas para las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente a empresas o consultoras externas.

A lo largo de los 25 años la CNMC ha constatado que nos enfrentamos a malas prácticas continuadas por parte de empresas que operan en obras de fomento, como la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos, aeropuertos y carreteras. Estas constructoras actuaron poniéndose de acuerdo para no respetar las normas y procedimientos que defienden la libre competencia y burlar la ley. Su objetivo es obtener el máximo de adjudicaciones de obras en las licitaciones de las Administraciones Públicas. Sus efectos han sido especialmente dañinos para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que afectaron y contaminaron miles de concursos públicos convocados por las Administraciones Públicas.

Además, se han producido otras resoluciones similares de la CNMC. Por ejemplo, el 20 de agosto de 2021 comunicó que había desmantelado un cártel de 12 empresas (Acciona, Aceinsa, Alvac, ACS, Elecnor, Copasa, Elsamex, Elsan, Ferrovial, Copcisa, FCC y Sacyr) que alteraba el resultado de licitaciones de los servicios de conservación y explotación de carreteras de la Red de Carreteras del Estado. El cártel consiguió 71 de las 101 licitaciones del Ministerio de Fomento entre 2014 y 2018 con adjudicaciones por importe de 530 Millones. El total de las multas ascendió a 61,28 millones de euros y se activó la prohibición de contratar con la Administración

La CNMC impuso, el 1 de octubre de 2021, una multa de 127,8 millones a las principales empresas de sistemas de seguridad, señalización y comunicaciones para la red ferroviaria convencional y de alta velocidad. Durante 15 años formaron un cártel que se repartió de forma fraudulenta 82 licitaciones convocadas por Adif por valor de más de 4.142 millones de euros. Este fraude impactó de lleno en el erario público ya que las empresas encarecieron el precio a pagar por Adif en este tipo de contratos. Según la CNMC, las prácticas de este cártel (Alstom, Bombardier, Cafs, Cobra, Nokia, Siemens Rail, Siemens S.A. y Thales) han sido especialmente dañinas ya que, en algunos casos, los efectos del fraude se prolongan hasta 2040 por el periodo de vigencia de algunas de las licitaciones adjudicadas.

Por otra parte, se da el caso de las 15 empresas del denominado cártel del AVE que en marzo de 2019 fueron sancionadas por la CNMC con 118 millones de euros. Se repartieron, durante 14 años, los concursos públicos para obras de electrificación y electromecánica, tanto de la red del AVE como de las líneas convencionales. Este otro grupo de empresas (Cobra, Elecnor, Siemens, Semi, Inabensa, Alstom, Cymi, Isolux, Electren, Comsa, Indra, Neopul, Telice, Eym y Citracc) actuó de común acuerdo para obtener de forma fraudulenta 200 proyectos ferroviarios por valor de 1.000 millones de euros en obras cofinanciadas con fondos europeos.

Los acuerdos colusorios sancionados han supuesto una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas al producir efectos negativos sobre las empresas competidoras que concurrieron a las licitaciones en desventaja frente a las empresas del grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas y no disponer de la misma información estratégica que las empresas agrupadas.

El Gobierno ha de rechazar el comportamiento de todas las empresas cuyas prácticas fraudulentas han sido sancionadas por la CNMC. Actitudes que representan una grave infracción a la libre competencia empresarial, al erario público por los sobrecostes que genera y a la necesaria integridad empresarial. De ahí que el Gobierno disponga de la capacidad de aplicar la sanción de la prohibición de contratar, una vez que haya sentencia firme y de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

La Presidenta de la CNMC, Cani Fernandez, en su comparecencia ante el Congreso, en marzo de 2022, advirtió que “la detección de cárteles para evitar la manipulación de licitaciones en la contratación pública es una prioridad. Si en condiciones normales la contratación pública supera el 10% del PIB, con la gestión de los fondos europeos para la recuperación económica (Next Generation), este porcentaje se verá fuertemente incrementado. Conscientes de los retos que afrontamos, la CNMC ha intensificado la persecución de las prácticas restrictivas de la competencia”.

El Congreso tiene que expresar su total apoyo a la CNMC en su trabajo como organismo regulador que desarrolla una acción compleja contra las prácticas colusorias de empresas que se creen las dueñas del país. Una tarea dirigida no solo a garantizar las condiciones de libre competencia del mercado sino también a reducir el coste de dichas contrataciones para los presupuestos de las administraciones. Por ello, la CNMC ha de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para que su función inspectora y sus procedimientos sancionadores sean efectivos y garantistas.

Por estas razones y en esos mismos términos, he presentado al Grupo Socialista una iniciativa parlamentaria para que se debata en un próximo Pleno del Congreso. Es mi obligación como Diputado. 

 

Odón Elorza / Diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa

San Sebastián 20 de julio de 2022 / Publicado por InfoLibre 

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Proposición no de Ley en relación con las sanciones a grandes constructoras por las prácticas colusorias y restrictivas de la libre competencia entre empresas, en el ámbito de las contrataciones públicas.

                                                      A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

 

Odón Elorza González, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley en relación con las prácticas colusorias y restrictivas de la libre competencia realizadas por grandes empresas en el ámbito de las contrataciones públicas, para su debate en PLENO.

 

En el Congreso de los Diputados, a 26 de agosto de 2022.

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                                      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :


La defensa de la legalidad constitucional, en este caso en relación con el ejercicio de la libertad de mercado y la libre competencia entre empresas contemplada en el artículo 38 de la CE y en las Directivas Europeas; una actitud de vigilancia y control para una mejor administración y un uso eficaz de los fondos públicos presupuestarios del conjunto de las administraciones, con ocasión de las licitaciones de obra pública en infraestructuras; y la aplicación de las normas legales vigentes en cuanto al procedimiento a seguir en las contrataciones convocadas por parte del Sector Público para luchar contra el fraude y la corrupción así como para favorecer la transparencia en los contratos, según las reglas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; son todas ellas actuaciones de gran trascendencia para el interés público que deben merecer la atención y, en su caso, el debate y pronunciamiento del Congreso. 

Sobre esta cuestión, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó, el pasado 5 de julio de 2022, resolución en el expediente incoado contra varias empresas constructoras por prácticas colusorias, restrictivas de la competencia contrarías al sentido del artículo 38 de la Constitución, al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En desarrollo del artículo 38 de la CE, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, señala en su artículo 1. sobre las conductas colusorias que “se prohíbe todo acuerdo entre empresas, decisiones o recomendaciones colectivas y prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional”.

Pues bien, la CNMC, como culminación de un largo expediente, ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas: Acciona Construcción, S.A. (29,4 millones), Dragados, S.A. (57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 millones) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 millones). La razón es haber alterado, en el periodo 1992 a 2017, miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.

A lo largo de los años se ha constatado por la CNMC que nos enfrentamos a malas prácticas continuadas por parte de empresas muy relevantes en sectores de actividad relacionados con las obras de fomento. Estas empresas actúan poniéndose de acuerdo para no respetar las normas y procedimientos que defienden la libre competencia y burlar la ley. Su objetivo es obtener el máximo de adjudicaciones de obras en las licitaciones de las Administraciones Públicas.

Sus efectos han sido especialmente dañinos para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que afectaron y contaminaron miles de concursos públicos convocados para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.

Entre las diversas Administraciones Públicas afectadas figuran, fundamentalmente, las pertenecientes al ámbito de obras de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas dependientes.

Lo cierto es que, además, se han producido otras resoluciones de la CNMC sancionando a empresas que, en distintos períodos, actuaron contraviniendo las reglas de la libre competencia para copar las adjudicaciones de obra pública. En estos casos se trataba de licitaciones en materia de carreteras; mantenimiento de vías públicas; sistemas de seguridad, comunicación y señalización de la red AVE; electrificación y electromecánica ferroviaria; etc.

Así, en los expedientes resueltos en 2019 y 2021, anteriores al caso de la sanción sobre las grandes constructoras, recayeron multas a grupos de empresas por importes de 127,8 Millones de euros, 118 Millones y 61,2 Millones, además de multas a directivos de empresas y solicitudes al Gobierno para que acordase la prohibición de contratar.

Por ejemplo, la CNMC comunicó el 20 de agosto de 2021 que había desmantelado un cártel que alteraba el resultado de licitaciones de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado. El cártel, formado por 12 empresas, consiguió 71 de las 101 licitaciones del Ministerio de Fomento entre 2014 y 2018 con adjudicaciones por importe de 530 Millones. Las empresas sancionadas participaban sistemáticamente en todas las licitaciones acordadas, restringiendo el número de ofertas con bajas superiores a un umbral predeterminado por el cártel que podían presentar. El total de las multas ascendió a 61,28 millones de euros y se activó la prohibición de contratar con la Administración.

Por otra parte, se da el caso de las empresas del denominado cártel del AVE. Se trata de quince empresas que en marzo de 2019 fueron sancionadas por la CNMC con 118 millones de euros por repartirse, durante 14 años, los concursos públicos para la electrificación tanto de la red del AVE como de las líneas convencionales. Este grupo de empresas actuaron de común acuerdo para adjudicarse de forma fraudulenta 200 proyectos ferroviarios por valor de 1.000 millones de euros en obras cofinanciadas con fondos europeos.

Como consecuencia de las actuaciones para desmantelar el cártel anterior, la CNMC abrió otro expediente de inspecciones y el 1 de octubre de 2021 impuso una multa de 127,8 millones a las principales empresas de sistemas de seguridad, señalización y comunicaciones de la red del AVE. Se detectaron prácticas restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios de suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los sistemas de seguridad, de control y gestión del tráfico, de comunicaciones y de protección ferroviaria para la red de ferrocarril convencional y de alta velocidad ferroviaria en España.

En este expediente, la Comisión sancionó con 483.000 euros a 10 directivos de las compañías por su responsabilidad en los hechos. Durante 15 años formaron un cártel que se repartió de forma fraudulenta 82 licitaciones convocadas por Adif por valor de más de 4.142 millones de euros. Este fraude impactó de lleno en el erario público ya que las empresas encarecieron el precio a pagar por Adif en este tipo de contratos. Según la CNMC, las prácticas de este cártel han sido especialmente dañinas ya que, en algunos casos, los efectos del fraude se prolongan hasta 2040 por el periodo de vigencia de algunas de las licitaciones repartidas y adjudicadas a las compañías cartelizadas. 

Volviendo a las conductas y modus operandi de las grandes Constructoras, cuyo expediente se resolvió el 5 de julio de 2022, ha quedado demostrado en el documento de la resolución que el grupo de empresas -conocido como G7- se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En esas reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo-, una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas para las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del G7 a empresas o consultoras externas.

En la resolución de la CNMC se pone de manifiesto que las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas.

Las empresas del G7 desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta infractora ahora sancionada. Además, se ha comprobado que en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible; por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado, la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.

En la Resolución de la CNMC se dice que el hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información estratégica entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.

Las grandes empresas constructoras disolvieron el grupo operativo G7 para realizar las ofertas manipuladas en los concursos, al parecer, en el año 2017. Los acuerdos colusorios, finalmente sancionados, han supuesto una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante.

Las conductas observadas en los expedientes por la CNMC también produjeron efectos negativos sobre las empresas competidoras que concurrieron a las licitaciones públicas en desventaja competitiva frente a las empresas del grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas agrupadas, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los ofertantes.

Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas del G7, el elevado importe que supusieron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas ilegales.

Los comportamientos abusivos, las maniobras contrarias a la integridad empresarial y a la libre competencia entre empresas, estando en juego miles de concursos públicos convocados, han supuesto un grave perjuicio al erario público en sus gastos presupuestarios, debido a los sobrecostes que han originado, a lo largo de 25 años, dichas prácticas ahora sancionadas.

Estos perjuicios han de llevar al Gobierno a aplicar, una vez que se produzca sentencia firme sobre las sanciones económicas, la medida de la prohibición de contratar con las administraciones a las empresas infractoras. La Junta Consultiva de Contratación Pública, que depende del Ministerio de Hacienda, ya ha recibido diferentes resoluciones de la CNMC en esa dirección para que el Gobierno determine la duración y el alcance de esta otra sanción; la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas para las compañías sancionadas (de entre 2 y 5 años, dependiendo de la gravedad de los comportamientos) como establece la ley desde 2015.

A modo de resumen, es oportuno recordar lo que dijo la Presidenta de la CNMC, Cani Fernandez, el 17 de marzo de 2022 en su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Congreso: “La detección de cárteles para evitar la manipulación de licitaciones en la contratación pública es una prioridad para la CNMC. Si en condiciones normales la contratación pública supera el 10% del PIB, con la gestión de los fondos europeos para la recuperación económica, Next Generation, este porcentaje se verá fuertemente incrementado. Conscientes de los retos que afrontamos, la CNMC ha intensificado la persecución de las prácticas restrictivas de la competencia”.

En base a las anteriores consideraciones, en defensa de la legalidad constitucional y entendiendo que el Congreso no puede ser ajeno al conocimiento y al debate de los hechos señalados, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

                                                                  PROPOSICIÓN NO DE LEY :

 

“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:

 

1. Garantizar el valor constitucional de la libre competencia en el marco de una economía de mercado (art. 38 de la CE), con la defensa de la concurrencia y la competencia entre empresas en las licitaciones públicas y mediante la aplicación vigilante de la normativa de España y Europa para impedir prácticas que restrinjan dicha competencia y afecten al funcionamiento y prestigio de las Administraciones Públicas. Todo ello, de acuerdo con las Resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra las prácticas colusorias, fraudulentas y restrictivas de la libre competencia realizadas por empresas en miles de procesos de licitación y contratación públicas durante muchos años.

2. Rechazar el comportamiento de todas aquellas empresas cuyas prácticas fraudulentas han sido sancionadas por la CNMC, en especial las de las grandes constructoras que durante 25 años desarrollaron un sistema de coordinación y acuerdos para alterar el precio de las licitaciones y obtener el máximo de adjudicaciones de obra pública. Actitudes que representan una grave infracción a la libre competencia empresarial, al erario público por los sobrecostes que genera y a la necesaria integridad empresarial. De ahí que el Gobierno disponga de la capacidad de aplicar la sanción de la prohibición de contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Reforzar su apoyo a la CNMC en su trabajo como organismo regulador y al desarrollar una actuación compleja contra las prácticas colusorias de empresas -que en algunos casos actuaban como cárteles- en los procesos de contratación pública, tarea dirigida no solo a mejorar las condiciones de libre competencia del mercado sino también a aligerar el coste de dichas contrataciones para los presupuestos de las administraciones. Por ello, la Comisión ha de contar con los recursos necesarios para que su función inspectora y sus procedimientos sancionadores sean efectivos y garantistas“.

 

*Nota: Esta iniciativa no fue aceptada por la dirección de mi Grupo Parlamentario para poder registrarse en el Congreso de cara a una posterior tramitación para su debate en Pleno o Comisión. 

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PROPUESTA PARA UNA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO.

1. La reforma del Reglamento del Congreso sigue siendo una asignatura pendiente en el marco de una regeneración institucional integral que sirva para adecuar el funcionamiento de la Cámara a los requerimientos de un Parlamento Abierto y reforzado en su función deliberativa, legislativa y de control. Un Congreso de la representación ciudadana, innovador y conectado a la sociedad mediante un proceso continuado de transformación de sus técnicas de organización y funcionamiento. Un Congreso abierto en este siglo XXI a una democracia de participación que fortalezca su legitimidad, a la plena incorporación de las TIC y a la exigencia de la transparencia.

2. La Constitución expresa en su preámbulo que la Nación española proclama su voluntad de “establecer una sociedad democrática avanzada”. El artículo 66 señala que las Cortes Generales representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

El artículo 23 reconoce que la ciudadanía tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y el artículo 67.2 indica que los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

Por su parte, el artículo 72 establece que las Cámaras del Congreso y Senado regulan su funcionamiento por medio de sus propios Reglamentos y su reforma requerirá la mayoría absoluta. El artículo 77 de la Constitución regula el derecho de petición ante las Cámaras Legislativas.

3. Pues bien, en la gran sala Ernest Lluch del Congreso, institución central de nuestra democracia parlamentaria, se celebraron recientemente unas Jornadas Parlamentarias con ocasión del 40 aniversario de su Reglamento. Fueron organizadas por acreditadas entidades de estudios políticos y universidades y han contado con la participación de expertos de alto nivel. Entre las personas que analizaron la vigencia del Reglamento intervinieron, también, las letradas y letrados de la Cámara.

La opinión generalizada fue favorable a proceder a una reforma en profundidad del Reglamento del Congreso. La reforma debería dar respuesta a las amenazas y desafíos que ha de afrontar una democracia representativa en la sociedad del siglo XXI para mejorar la relación entre representantes y representados y aprovechar las enormes potencialidades que ofrecen las nuevas tecnologías en tareas de información, participación en la deliberación y en la toma de decisiones así como en transparencia.

En las intervenciones de las Jornadas se extendió la idea de que fortalecer el papel de un Parlamento Abierto es muy útil para la regeneración de la vida política y la calidad de la democracia, así como para reforzar tanto las reglas de funcionamiento democrático de la Cámara como el principio de la separación de poderes y el respeto al pluralismo.  

4. El Congreso, al ser la institución más representativa de la democracia y el centro de la vida política española, es quien más puede hacer por transitar la vía hacia una democracia avanzada, como establece la Constitución. Por tanto, es obligación de quienes formamos parte del Congreso promover los trabajos parlamentarios que permitan alcanzar un amplio y necesario consenso en torno a las reformas que precisa su Reglamento y que las Jornadas fueron desgranando. No tengo ninguna duda, después de insistir y batallar en el seno del PSOE, de que debemos intentarlo en esta legislatura.

De esa manera, el Congreso daría respuesta a los retos de una democracia representativa que ya no se entiende como una mera delegación del voto de los electores durante cuatro años en los diputados y diputadas electas. La sociedad demanda más agilidad en las respuestas legislativas, más cauces de participación y garantías de integridad y transparencia. Con la reforma del Reglamento se ganará en prestigio y credibilidad, tanto el Congreso como los Diputados, ante la desafección ciudadana hacia los políticos y las instituciones.

5. El Reglamento del Congreso fue aprobado en 1982 y, desde entonces, solo se ha reformado para cuestiones puntuales y aprobado normas complementarias. La espera de una reforma se hace larga pero para abordar la tarea no se parte de cero. A lo largo de estos años han sido numerosas las organizaciones, entidades y expertos que han reflexionado sobre las carencias de nuestro sistema parlamentario, aportando estudios, publicaciones y propuestas concretas de gran interés para contribuir a sentar las bases de un nuevo modelo parlamentario en España.  

6. Una reforma a fondo del Reglamento podría conllevar la incorporación de nuevos capítulos y disposiciones sobre diferentes materias. Señalaré en cinco bloques, a modo indicativo, algunas de las necesarias temáticas a desarrollar:

 

A) Sobre el funcionamiento de la Cámara:

Condiciones para la constitución de los grupos parlamentarios; normas de funcionamiento del grupo mixto-plural; regulación del funcionamiento del Congreso en situaciones de excepcionalidad, como en el caso de una epidemia; regulación definitiva de las Comisiones de Investigación; reforzamiento del papel de la Comisión Consultiva de Nombramientos en la elección de los miembros de órganos constitucionales como el CGPJ, el TC y otros; fijar las situaciones posibles de no presencialidad para la celebración de Plenos, Comisiones y comparecencias así como delimitar los casos para la emisión del voto por vía telemática con garantías de seguridad del procedimiento y mecanismo; ampliación de los derechos y facultades para los diputados -a título individual- que les permita un ejercicio más eficaz de sus funciones parlamentarias representativas y no estén sometidos al mandato imperativo de los Grupos; creación en el Congreso de la Oficina -presencial y virtual- de participación y atención ciudadana; incorporación al Reglamento de cuestiones que hasta ahora vienen reguladas por otras vías -como por acuerdos de la Mesa o resoluciones de la Presidencia- lo que redundará en un importante incremento de la seguridad jurídica; extensión al mes de julio del periodo hábil de sesiones; regular las Audiencias Públicas en Comisiones de representantes de organizaciones, expertos y agentes sociales, en especial para el caso de tramitación de leyes en las que tengan interés y afección directas; reformular el sentido y aplicaciones en desarrollo del Derecho de Petición del art. 77 de la Constitución para facilitar su ejercicio en una Comisión Permanente de Peticiones (el llamado escaño 351 para la participación); etc. 


B) Sobre la función legislativa:

Revisión de los procedimientos de tramitación legislativa en Pleno y Ponencia, en especial en los casos de procedimiento abreviado; límite a las ampliaciones sucesivas de plazos para la presentación de enmiendas a las iniciativas legislativas; garantizar la calidad técnica de las leyes; limitaciones al uso de los decretos leyes y al actual procedimiento de reformas exprés de leyes orgánicas utilizando la vía de Proposiciones de Ley; crear procesos de audiencias y comparecencias de organizaciones de la sociedad civil y expertos de cara su participación en la tarea de producción legislativa; ofrecer la huella legislativa sobre la trazabilidad de las leyes así como el seguimiento y evaluación de su impacto y eficacia, en un plazo, para ver su adecuación al objeto perseguido; facilitar el uso y tramitación de las iniciativas legislativas populares; etc.

 

C) Sobre los mecanismos de control al gobierno:

 Perfeccionar los mecanismos de control parlamentario sobre la acción del Gobierno, revisando, entre otras medidas, el actual sistema de las Preguntas Orales de control en el Pleno y permitiendo presentar Interpelaciones también al Presidente del Gobierno; seguimiento y evaluación anual del grado de cumplimiento de las PNL’s y Mociones aprobadas; concreción de las respuestas a las Preguntas escritas; formalizar la celebración anual de un debate sobre política general (El estado de la nación); regulación de los plazos de comparecencias de los integrantes del gobierno; fórmulas para la rendición de cuentas de los diversos organismos constitucionales, reguladores y supervisores vinculados al Congreso; etc.

 

D) Sobre las reglas éticas y de integridad parlamentaria:

 Ampliar la concreción de los datos en la Declaración de ingresos, bienes y actividades de los parlamentarios para controlar posibles conflictos de intereses, seguida de una labor de comprobación por las instancias de la Cámara; añadir al Código Ético las buenas prácticas parlamentarias y un capítulo de sanciones para responder de los incumplimientos, conductas indebidas y discursos del odio; regulación de los lobbies o grupos de interés para que actúen con transparencia; revisar el régimen de dedicación y retributivo de los diputados, de las subvenciones a los Grupos y de los recursos de apoyo al trabajo de los Grupos y Diputados; obligación de una rendición periódica de cuentas on line por parte de los diputados para exponer su gestión, mediante la disposición de una web personal y conectada a la web oficial del Congreso; etc.  

 

E) Sobre las herramientas y aplicaciones tecnológicas para la participación y transparencia:

 Definir las funciones de la nueva página web del Congreso y del Canal Parlamento de televisión; utilización de las herramientas tecnológicas para favorecer la transparencia informativa mediante la publicidad activa y el derecho de acceso a la información; crear una nueva herramienta de participación on line en la web del Congreso, aplicable también al inicio de una tramitación legislativa para recoger las aportaciones de organizaciones y de la ciudadanía, valoradas en una memoria; aplicaciones en la web oficial para facilitar la interacción de los diputados con los electores como otro cauce para la participación; facilitar el acceso de la ciudadanía a la web del Congreso y la comprensión de la información legislativa, desde la presentación de una ley hasta el seguimiento de su tramitación y aprobación; creación de una oficina de participación y atención ciudadana en el Congreso; publicación de las agendas públicas completas de los diputados; acceso fácil a toda la documentación y vídeos dispuestos en la web que informan de los trabajos, debates y acuerdos de los Plenos, Mesa y Comisiones; etc.

7. En definitiva, a la vista del funcionamiento que ha de seguir un Parlamento Abierto que aspire a ser ejemplar, de las lagunas detectadas y las carencias observadas con ocasión de la pandemia y en contraste con otros Parlamentos, la reforma de nuestro Reglamento es una urgente necesidad que contribuirá a incrementar la credibilidad del Parlamento y a la complementación entre la democracia representativa y la democracia participativa.

Esta tarea de reforma se verá impulsada por las aportaciones de los letrados de la Cámara en un documento de bases, abierto y riguroso, dirigido a la Presidencia del Congreso, a la Comisión de Reglamento y a la Ponencia que se constituya para deliberar y tratar de consensuar la dimensión y contenidos de la reforma del Reglamento. El proceso de trabajo ha de contar también con la comparecencia en la Comisión de Reglamento de aquellas organizaciones que trabajen en la regeneración de la democracia y expertos que puedan enriquecer la deliberación.

8. En base a las anteriores consideraciones, he planteado de nuevo a la dirección del Grupo Parlamentario Socialista la presentación de una PROPOSICIÓN NO DE LEY en los siguientes términos:  

“ El Congreso de los Diputados acuerda afrontar la reforma integral de su Reglamento para reforzar el papel del Parlamento en la vida política española y mejorar su funcionamiento; en especial en las tareas legislativas, de control al gobierno, integridad institucional, transparencia, accesibilidad a la información mediante las TIC, participación ciudadana y relación con la sociedad. Para ello, se contará con un documento de bases sobre la reforma, elaborado por letrados y letradas de la Cámara de cara a la puesta en marcha de los trabajos de una Ponencia que haga posible una reforma consensuada del Reglamento para avanzar en el papel de la democracia parlamentaria.”  

 

Odón Elorza / Diputado del PSE-PSOE por Gipuzkoa

Palacio del Congreso, 26 de mayo de 2022  

 

*Nota: Este documento, a modo de propuesta de trabajo, no fue aceptado ni respondido por la dirección del Grupo Parlamentario Socialista. 

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