Odón Elorza

Odón Elorza

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El Congreso endurece las sanciones a sus diputad@s.

En breve, el Congreso regulará con mayor amplitud y concreción las infracciones y sanciones que afectan a sus diputados. Las infracciones se resumen en no atender los deberes de trabajo y en incumplir las obligaciones que establece el Reglamento de la Cámara, así como en los comportamientos contrarios a lo señalado en el Código Etico aprobado, por fin, en octubre de 2020.

Los incumplimientos se refieren a la no presentación de Declaraciones sobre bienes, patrimonio e intereses económicos, el desarrollo de actividades profesionales no compatibles con la condición parlamentaria así como presentar Declaraciones falsas o que oculten información.

El capítulo de sanciones, muy incompleto, va a cambiar porque el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una Proposición de Ley que aborda, también, esta asignatura pendiente. En principio, la iniciativa persigue una reforma parcial del Reglamento del Congreso para controlar la actividad de influencia de los grupos de intereses o lobbies, personas físicas o jurídicas, en sus gestiones y contactos en la Cámara.

Esta regulación de los grupos de intereses, con criterios de transparencia y seguridad jurídica, permitirá conocer qué entidades tratan de influir mediante contactos, reuniones y documentos en la política legislativa que se prepara, debate y aprueba en el Congreso. Con ello se busca reforzar la confianza ciudadana en la institución más importante de nuestro sistema democrático.

Se da la paradoja de que el citado Código de Conducta parlamentaria recoge diferentes infracciones pero remite la determinación de las sanciones a un Reglamento que no las contempla. Con la finalidad de atender las nuevas exigencias derivadas de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las demandas sociales en materia de transparencia, el Código crea una oficina y un registro para controlar los conflictos de intereses.

Pero lo más relevante es que establece normas para garantizar la integridad, ejemplaridad y transparencia (de sus bienes, intereses y agenda pública), principios básicos que deben guiar la conducta de los diputados ya que, en cuanto representantes de la soberanía popular, su comportamiento ha de responder a los más exigentes imperativos éticos.

Afortunadamente, la Proposición del PSOE que quiere incorporar al Reglamento un novedoso Título XV sobre los lobbies, aprovecha para añadir, además, dos nuevos artículos que completan y dan eficacia al capítulo de sanciones. El debate se va a producir esta semana y sería deseable la aprobación general de su tramitación.

Así, la propuesta del nuevo artículo 218 del Reglamento contemplaría el conjunto de infracciones de diputad@s y grupos parlamentarios, incluido el incumplimiento de las obligaciones de transparencia en la relación con los grupos de intereses.

El nuevo artículo 219 plantea un procedimiento sancionador por parte de la Comisión del Estatuto de los Diputados, cuyas propuestas deberá acordar el Pleno. Hasta ahora, las sanciones se aplicaban a los comportamientos contrarios al orden en la Cámara que tenían como sanción la expulsión de la sesión de Pleno, y a los casos de alteración grave o aprovechamiento de la condición parlamentaria en el ejercicio de actividades privadas, infracciones sancionadas con la suspensión de la condición de diputado hasta un mes.

Tras un plazo de instrucción, y en función de la gravedad de los hechos probados, la Comisión del Estatuto de Diputados propondrá sanciones que se podrán graduar. Desde el apercibimiento y publicación en la web del Congreso de la infracción cometida, hasta la retirada de cargos en la Cámara y de complementos salariales de la diputada o diputado infractor. Por otra parte, se mantiene la suspensión temporal de la condición de diputado para los casos contemplados en los artículos 101 y 106 del viejo Reglamento, necesitado de una reforma integral.

 

Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa y responsable federal de Transparencia y Democracia Participativa.

San Sebastián 22 de mayo de 2020 / Publicado en El Obrero

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Agenda del Diputado. Semana del 24 al 30 de mayo.

Reuniones y tareas principales.

 

Lunes 24

Estudio de la Memoria de Actividades 2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

 

Martes 25

09 h. Viaje en avión Bilbao - Madrid

11 h. Comisión de Hacienda en el Congreso

12 h. Reunión de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

15 h. Pleno

 

Miércoles 26

09 h. Pleno (Sesión de control al Gobierno)

13 h. Reunión de Mesa y Portavoces de la Comisión Constitucional

16,30 h. Asistencia a la Comisión de Asuntos Exteriores.

 

Jueves 27

09 h. Pleno 16 h.

Viaje de vuelta a San Sebastián

17 h. Debate vía Zoom de las ONGs, Acceso justo a los medicamentos, Salud por Derecho y Medicos Sin Fronteras, sobre La situación global de las Vacunas.  

22 h. Entrevista en Radio Euskadi. 

 

Viernes 28 

Redaccion de Documento de análisis de la transparencia en los Contratos de la Comisión Europea para la compra de Vacunas. Iniciativa parlamentaria.

Publicación de artículo sobre “Vacunas y transparencia” en infolibre.es 

  

Sabado 29

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Intervención en el Pleno del 20-5-2021 sobre las enmiendas de totalidad a la Proposición de reforma de la LOTC.

1. La existencia del recurso previo de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre las propuestas de reforma estatutarias, debe considerarse más que justificada, en línea con lo defendido por la mayor parte de la doctrina constitucionalista. Se trata de evitar la situación compleja que se produce ante la eventualidad de que el Tribunal Constitucional tuviera que declarar inconstitucional una norma que ya ha sido sometida a CONSULTA a la ciudadanía.

Existen otros motivos que aconsejan un previo pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. En primer lugar, la pertenencia de dicha norma, un Estatuto de Autonomía, al denominado bloque de la constitucionalidad.

Asimismo, el hecho de que la efectiva entrada en vigor de una considerable cantidad de preceptos del Estatuto de Autonomía conlleva la necesaria adaptación y modificación de numerosas normas vigentes. Y, por último, aunque no menos importante, no puede obviarse la importancia política que un rápido pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional tendría respecto de los procesos de reforma estatutaria, evitando el enquistamiento de conflictos abiertos durante los años que pueden transcurrir hasta el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional sobe los recursos de inconstitucionalidad.

En todo caso, la defensa por el Grupo Socialista del recurso previo no supone ninguna merma de su apuesta por el diálogo y la negociación a la hora de la reforma de los Estatutos de las Comunidades.

2. Sobre la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional, consideramos que la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, otorgó al Tribunal nuevos mecanismos extraordinarios para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, bien por sí mismo, “bien a través de cualquier poder público”, atribuyendo a sus resoluciones carácter de título ejecutivo y estableciendo en materia de ejecución la aplicación supletoria de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De ahí la importancia de precisar el objeto y alcance del incidente de ejecución, teniendo presente que no puede ser un proceso de control de constitucionalidad de disposiciones y actos de los Poderes públicos, ni puede suponer una autorización al Tribunal a asumir competencias constitucionalmente atribuidas a otros órganos.

El aspecto más problemático de la reforma lo constituye la atribución al TC de la potestad de apartar a los cargos públicos de sus funciones (y que podría alcanzar al Presidente del Gobierno, de una Comunidad Autonoma o al de las Cortes Generales), lo que afecta a su posición sistémica en la arquitectura constitucional española.

Asimismo, otro aspecto controvertido que suscita el incidente de ejecución del artículo 92 LOTC, es el del alcance de las potestades de ejecución que atribuye al Tribunal en los procesos de control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley, que plantea el riesgo de acabar convirtiéndose en un remedo de proceso de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley, alterando sus reglas de legitimación y procedimiento, que suponen en último término una garantía del complejo equilibrio que debe existir entre la posición constitucional del Tribunal Constitucional y el legislador democrático.

El PP insiste hoy, en esta segunda parte de su enmienda a la totalidad, en dotar al TC de nuevas medidas, innecesarias y desorbitadas, para la ejecución de sus Sentencias y para garantizar el cumplimiento de sus Resoluciones. Y como de manera brillante expusiera el Portavoz Socialista, Antonio Hernando, en el debate del Pleno del 16 de septiembre de 2015, nos ratificamos en la consideración de que la reforma introducida, entonces, a la fuerza por el PP supone CAMBIAR LA NATURALEZA DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL.

Está reforma -que queremos derogar- supuso también un desequilibrio en el reparto de funciones entre los poderes constitucionales y una invasión del TC hacia otros poderes del Estado, como el poder legislativo o el judicial.

Las nuevas medidas y mecanismos incorporados a la LOTC en su art 92, se traducen en un empoderamiento innecesario y desorbitado del Tribunal Constitucional en los planos: político, procesal y punitivo. Pero está reforma tiene una historia detrás. El 1 de octubre de 2015 en el Pleno de aprobación de la Proposición de Ley del PP para la Reforma del TC, el PP argumentó repetidamente que se trataba de armar jurídicamente a la institución del TC frente a un golpe de Estado, en continua referencia al proceso que se vivía en 2015 en Cataluña. Y en concreto a la Consulta popular que el entonces President Más realizó el 9 de noviembre de 2014.

Sin embargo, modificada la LOTC, no impidió el Referéndum secesionista de 1 de octubre de 2017. Pero el PP buscaba con la reforma un efecto electoral en Cataluña para dar protagonismo al candidato Albiol. Se trataba de una respuesta en clave electoral del PP al proceso secesionista en Cataluña utilizando para ello al Tribunal Constitucional y judicializando la política en detrimento del diálogo. Las elecciones catalanas se celebraban once días más tarde.

3. Eso nos lleva a la pregunta: ¿para qué sirvió esta reforma forzada, por procedimiento express y vía de urgencia, en lectura única, para evitar los Informes del CGPJ y del Consejo de Estado, y sin ningún consenso político? No ha servido para nada. Es más, las medidas aprobadas para garantizar la ejecución de las resoluciones del TC ni han sido utilizadas.

Eso sí, se ha jugado con la legitimidad del TC, desfigurando nuestra arquitectura constitucional, un perjuicio al Estado de Derecho y a la Calidad de la Democracia.

No se explica la competencia atribuida al TC como la de SUSPENDER, sin garantías propias necesarias para su defensa, a autoridades en sus funciones como el Presidente de Gobierno o de una CCAA o a funcionarios de la administración responsable de incumplir sus Sentencias y Resoluciones.

Sin duda el PP siempre olvidó la existencia de una previsión específica para casos de conflicto provocado por parte de alguna de las CCAA que no cumpliera con sus obligaciones constitucionales. Me refiero al articulo 155 de la CE

4. Hay un elefante en la Sala, escondido tras este debate, que las Señorías del PP no quieren ver. Me refiero a la situación de BLOQUEO que sufre la renovación del Tribunal Constitucional por decisión del Pp ya que correspondía hacerlo en noviembre de 2019, hace 18 meses. Se tenía que haber procedido a la elección de 4 miembros por parte del Congreso. El PP está de nuevo deslegitimando la función del TC un órgano fundamental en un Estado de Derecho, un órgano a quien corresponde interpretar y velar por el respeto a la Constitución. 

Señorías del PP, a una situación de emergencia como LA PANDEMIA se han posicionado de modo irresponsable y desleal con los intereses generales de la ciudadanía.

Como respuesta a las ayudas de los Fondos Europeos para la Recuperación, ustedes han optado por la mentira, la irresponsabilidad y la deslealtad al Estado.

Al grave conflicto provocado por el régimen de la Monarquía autoritaria de Marruecos ustedes y la extrema derecha han respondido con oportunismo, irresponsabilidad y deslealtad a los intereses de España

Y por si fuera poco hoy nos recuerdan que siguen BLOQUEANDO la renovación de los órganos constitucionales como el TC o el CGPJ, entre otros organismos, dando un demostración de deslealtad con la Democracia y desprecio a la Constitución.

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Agenda del Diputado. Semana del 17 al 23 de mayo.

Reuniones y principales tareas. 
  

Lunes 17

10,30 h. Reunión telemática de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE

13 h. Entrega de iniciativa parlamentaria sobre el nuevo contrato de la Comisión Europea con Pfizer

16,30 a 20 h. Seminario del CEPC sobre el marco regulatorio de la Ley de Transparencia y Gob Abierto.

Martes 18

15 h. Pleno del Congreso

Miercoles 19

09 h. Pleno. Sesión de control al Gobierno

12 h. Reunión telemática del Grupo Socialista con cinco ONGs para debatir de vacunas y patentes

Jueves 20

09 a 17 h. Pleno del Congreso. Intervención sobre la reforma de la LOTC

Viernes 21

Redactar el artículo y el documento sobre el Código de Conducta, infracciones y sanciones a los diputados.

Sábado 22

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Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

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