Pregunta al Gobierno sobre la protección efectiva de alertadores y denunciantes de casos de corrupción,
- Escrito por Odón Elorza
- Publicado en Iniciativas parlamentarias
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
D. ODÓN ELORZA GONZÁLEZ, Diputado por Gipuzkoa, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el Art. 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente PREGUNTA, en relación con la transposición de la Directiva Europea sobre la protección efectiva de alertadores y denunciantes de casos de corrupción, para que le sea contestada por escrito.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :
La lucha contra la corrupción constituye una prioridad para cualquier estado democrático. Por otra parte, en un periodo convulso y ante el avance de fenómenos políticos vinculados a la extrema derecha y a movimientos nacional-populistas, se requiere adoptar medidas que refuercen el sistema democrático para recuperar la plena confianza ciudadana en sus instituciones.
De ahí la necesidad de dar un paso decisivo para prevenir y luchar contra la corrupción y proteger al denunciantes y alertadores de casos y situaciones de corrupción y fraude para proteger el interés general.
El pasado día 26 de noviembre de 2019, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2019/1937, aprobada por el Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La protección de los intereses públicos en los diferentes ámbitos de la Unión Europea guarda relación directa con la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, y ha llevado a la UE a acordar una Directiva. En ella, establece las normas mínimas. Por tanto, resulta posible para los Estados miembros introducir o mantener disposiciones que sean más favorables para el denunciante.
La transposición de la Directiva no debe, en ninguna circunstancia, proporcionar una justificación para la disminución del nivel de protección de que ya gozaran los denunciantes en virtud del derecho nacional en sus ámbitos de aplicación.
En su Artículo 26, la Directiva fija el plazo para que los Estados de la Unión aprueben la Transposición de la Directiva: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 17 de diciembre de 2021”.
En España, distintas asociaciones, organizaciones que trabajan contra la corrupción y en favor de la transparencia, juristas expertos y fuerzas políticas, han presentado, en los últimos meses, diferentes propuestas que buscan la defensa de los denunciantes. Es importante que el Parlamento español afronte la tarea legislativa de trasponer dicha directiva de protección a los denunciantes y alertadores de casos de corrupción y que se impidan y sancionen todo tipo de represalias.
En base a las anteriores consideraciones, formulo la siguiente Pregunta:
1. ¿Tiene previsto el Gobierno incluir en su Plan Normativo para 2021 la presentación al Congreso de una ley que trasponga la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2019, relativa al establecimiento de un sistema de protección a denunciantes y alertadores sobre casos de corrupción y fraude?
2. ¿Ha iniciado el Gobierno un proceso deliberativo con las organizaciones y colectivos que trabajan en esta materia y han presentado propuestas, como paso previo a la tramitación en el Congreso de una ley para la protección de alertadores y denunciantes de casos de corrupción?
En el Congreso de los Diputados, a 3 de febrero de 2021
EL DIPUTADO
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA 35/CONSTITUCIONAL/BGF/1449