Proposición para reformar la LOREG y obligar a la celebración de debates electorales en la televisión pública.

                               A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la reforma de la LOREG y la obligatoriedad de la celebración de debates electorales en la televisión pública, para su debate en la Comisión Constitucional.


Congreso de los Diputados, 1 de abril de 2020.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

35-bgf

 

                                              EXPOSICION DE MOTIVOS:

 

Los debates electorales son un instrumento deliberativo, de información y transparencia de nuestra democracia y forman parte del derecho a la información de la ciudadanía. Sin embargo, nuestra legislación electoral no recoge una regulación sobre los mismos para elecciones de ámbito estatal y las experiencias vividas no permiten aún hablar de una cultura democrática consolidada en materia de debates.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG- no regula los debates electorales en televisión. Se limita a señalar que, en el caso de que los medios quieran organizar un debate, deberán respetar los principios generales que señala su artículo 66 que, dentro de la sección “Utilización de medios de comunicación para campaña electoral“ y bajo la rúbrica “Garantía de pluralismo político y social” dice lo siguiente :

1. El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga.

2. Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente.

Pues bien, ante la falta de una regulación legal, con ocasión de cada nueva campaña electoral general surge la incertidumbre sobre la celebración final de debates que suele venir acompañada de dudas y polémica. Siendo indudable que la cultura del debate ayuda a mejorar la calidad del sistema democrático, se deja, sin embargo, su celebración en manos de la voluntad de los candidat@s, que pueden aceptar o rechazar su participación en los mismos, en función de las estrategias de campaña de los partidos.

Lo cierto es que los debates televisados en las campañas electorales son valorados por una sociedad que considera el diálogo, la deliberación y el contraste de ideas entre los partidos, como parte importante de una democracia avanzada. Además, la ciudadania tiene derecho a estar informada de los diferentes compromisos de gobierno, más allá de los actos electorales de propaganda.

No cabe duda de que el contraste de ideas y de propuestas electorales entre los candidatos y candidatas de los partidos que concurren a las elecciones, es beneficioso para que los votantes puedan tener así una oportunidad de clarificar dudas y hacerse con nuevos elementos de juicio a la hora de decidir su participación en las urnas y qué papeletas depositar en ellas.

En la actualidad, existen opiniones encontradas entre quienes consideran que sería bueno para nuestra democracia una regulación básica por ley para garantizar la celebración de debates electorales y quienes defienden que es mejor dejarlos a la libre iniciativa de las empresas de televisión y la posterior negociación entre las partes.

La regulación básica es la línea que están siguiendo, en su marco territorial y para el ámbito de sus competencias, varias Comunidades Autónomas, como el País Vasco, Castilla y León, Andalucía o Murcia, que regulan los debates en sus leyes electorales propias y para elecciones autonómicas. Preveen al menos unos debates mínimos, preferentemente en la televisión pública, e indican qué condición han de cumplir las formaciones para participar en los mismos, quién las debe representar y cómo organizar su desarrollo.

A falta de regulación legal, a nivel estatal disponemos, en cambio, de sucesivas resoluciones de la Junta Electoral Central, que asume una función reglamentaria en desarrollo del art. 66 LOREG.

La Junta Electoral Central (JEC), en dichas resoluciones e instrucciones, ha establecido que el criterio central para cursar invitación a un debate tiene que depender de los resultados de los partidos en las anteriores elecciones equivalentes. Este criterio ha de prevalecer sobre otro tipo de interés diferente.

Por otra parte, la JEC ha admitido que se puedan celebrar debates cara a cara, limitado a los candidatos de las dos formaciones con mayor representación en el Congreso y, por tanto, con más posibilidades reales de acceder a la Presidencia del Gobierno. Ha admitido, a su vez, la celebración de debates entre los candidatos de las cuatro o cinco fuerzas políticas con más representación en el Congreso de los Diputados. Pero, también, ha obligado al medio que los transmita a compensar a las demás candidaturas con representación mediante la celebración de otros debates multilaterales, muy amplios o con entrevistas.

Ha ejercido, por tanto, ante el silencio del artículo 66 de la LOREG respecto a los debates electorales en la televisión pública, una función creativa del Derecho, desarrollando una potestad reglamentaria por parte de un órgano de la Administración electoral que desempeña una función garante cuasi-jurisdiccional. En definitiva, se entrega la potestad reglamentaria a la JEC y a su competencia resolutoria de quejas, recursos y reclamaciones, la concreción de unos principios que, por la naturaleza de los derechos fundamentales que hay en juego, tendrían que estar desarrollados en la Ley Orgánica y no derivados a instrucciones y resoluciones de la JEC.

La situación aquí expuesta bastaría para justificar una regulación suficiente de los debates en la LOREG. Por razones de seguridad jurídica, la Ley Electoral tendría que establecer con claridad el deber de celebrar debates en los medios de titularidad pública, conjugando dos postulados propios del Estado de Derecho: de un lado, la dimensión institucional de la representación política recogida en el artículo 23 de la C.E. que impulsa a seguir el principio de proporcionalidad para su presencia en los medios; de otro, el acceso de los grupos políticos representativos a dichos medios, que el art. 20.3 de la C.E. ordena garantizar y configurar a la ley y no a normas de rango inferior ni a resoluciones de carácter administrativo.

Por esta razón, parecería razonable adaptarse a la nueva realidad social de un mayor pluralismo político en España y aprobar una normativa que contemplara la obligatoriedad de celebrar, como mínimo, tres debates electorales en la televisión pública: uno entre todas las fuerzas políticas que cuenten con grupo parlamentario propio en el Congreso; otro entre aquellas fuerzas políticas con Grupo Parlamentario propio en el Congreso que tengan implantación en toda España y hayan presentado candidaturas en todas las circunscripciones electorales del Estado; y otro entre los candidat@s de los dos grupos mayoritarios en el Congreso.

Es cierto que no tenemos una amplia cultura de debates en campaña electoral, por lo que su regulación básica por ley y su celebración con prioridad en los medios de titularidad pública constituye una garantía de respeto al pluralismo y la neutralidad. Lo cual no significa excluir, sino al contrario, la organización y celebración de otros debates en medios de comunicación privados pero respetando en campaña electoral unos principios democráticos elementales.

Por último, para establecer el formato de un debate en la televisión pública, elegir a moderadores profesionales y neutrales, ordenar su desarrollo y contenido, se hace necesaria la creación, a modo de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión de España, de una Comisión profesional de Periodistas, a regular mediante una Orden Ministerial que fijara las funciones y composición de dicha Comisión. En tal sentido, se toma como una referencia la Orden PRE/243/2019, de 4 de marzo, por la que se regula la creación de la Comisión de Debates Electorales, emanada del Gobierno de Castilla y León.

Un debate electoral en televisión no puede ser aburrido y limitado a intervenciones compartimentadas sin interacción entre los participantes, sino que ha de resultar ameno y útil para que los espectadores; esto es, que el electorado, especialmente los indecisos, obtengan información sobre el programa y compromisos mediante la deliberación y el contraste de posiciones entre los candidatos. Un debate no puede resultar encorsetado sino que tiene que permitir que los moderadores no actúen solo para garantizar un reparto justo y equilibrado de tiempo y dar los turnos de intervención, sino que puedan repreguntar, comprobar datos y dinamizar el debate. Lo que nos lleva a la definición del papel de la Comisión de profesionales de los medios antes citada.

En base a las siguientes consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

                                                PROPOSICIÓN NO DE LEY:

 

“El Congreso insta al Gobierno a impulsar una reforma de la LOREG que regule la celebración obligatoria en los medios de comunicación de titularidad pública y en periodo electoral, de un mínimo de tres debates electorales televisados con diferente formato de participación y siguiendo como criterio la representación obtenida por las candidaturas en anteriores elecciones equivalentes. Todo ello con independencia de los debates que pudieran promover las televisiones privadas con un formato negociado con las partes, que en todo caso deberán respetar, en su desarrollo, los principios de pluralismo e igualdad así como los de proporcionalidad y neutralidad informativa”.

 

* Nota aclaratoria: Esta iniciativa no ha sido aún registrada en el Congreso y se encuentra en estudio junto a otras que he presentado y que suponen distintas modificaciones que afectarían a la LOREG.

Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

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