Odón Elorza

Odón Elorza

Propuesta para cambiar el sistema de investidura del Presidente del Gobierno, con modificación del art. 99.4 de la CE.

PROPUESTA DE ODÓN ELORZA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ART. 99.4 (por la vía del art 167) PARA CAMBIAR EL ACTUAL SISTEMA DE INVESTIDURA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE GOBIERNO.

Documento de 27 de junio de 2019.

Este Documento de trabajo lo aporto al Gobierno y al Grupo Parlamentario Socialista para su evaluación y, en su caso, gestión política de la propuesta para su tramitación como reforma urgente y parcial del art. 99 de la Constitución Española y otras normas complementarias. Un documento similar propuse al Grupo Parlamentario del PSOE el 20 de enero de 2017.

I. A lo largo del año 2016 y de nuevo tras las Elecciones Generales del 28A del presente 2019, hemos vivido un prolongado proceso político de investiduras muy problemático y plagado de tensiones, que ha creado serias dudas sobre la bondad del sistema vigente contemplado en la Constitución para la elección del Presidente del Gobierno. Esta última afirmación se ve reforzada por la nueva realidad parlamentaria consistente en la presencia de un mayor número de grupos políticos en la Cámara, consecuencia de la mayor fragmentación electoral.

Por tanto, resulta obligado reflexionar sobre todas las situaciones y posicionamientos que han provocado alarma y cuestionado el buen funcionamiento del sistema democrático. De modo que ahora corresponde analizar los hechos y aportar una solución de reforma legal para evitar su repetición. Estos son los motivos del presente trabajo que entrego, por segunda vez, al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.

En 2016 y en el plazo de diez meses tuvieron lugar dos elecciones generales. Y a continuación se llegó justo al límite en octubre de aquel año, lo que hubiera llevado a convocar unas terceras ante la falta de una mayoría parlamentaria absoluta o suficiente que garantizara la elección de un Presidente y la gobernabilidad de España. En aquel caso, una abstención del Grupo PSOE, no deseada, permitió finalmente la investidura de Mariano Rajoy.

En todo ese tiempo, han existido comportamientos de grupos dirigidos a bloquear el objetivo de la investidura sin tener una alternativa que ofrecer. Para ello, se ha dado la circunstancia de producirse “coaliciones destructivas”; esto es, grupos políticos totalmente enfrentados que han sumado sus votos para impedir una elección y provocar el desgobierno de España. Por ello, ha llegado el momento, desde una posición de responsabilidad, no partidista y de consenso, de resolver esta situación de bloqueos que amenaza con repetirse en el tiempo con independencia del color de la persona candidata a la investidura.

Lo que se ha producido es la práctica paralización de la vida política del Gobierno y de Las Cortes. Ha habido una imposibilidad de ejercer por el Parlamento la importante función de control al Gobierno, se ha provocado la paralización en la toma de decisiones gubernamentales y perjuicios a la economía del país así como al clima de estabilidad. A todo ello habría que añadir los gastos ocasionados y el desgaste en la credibilidad de las instituciones y de los partidos políticos. 


Por tanto, cabe concluir que en el nuevo escenario de la política española en 2019 y, a la vista de que esta situación se puede volver a repetir, el actual sistema de proposición y presentación del candidato y su correlato complementario de la forma de votación en la sesión de investidura, según se encuentra recogido en la Constitución Española, ha mostrado a lo largo de los últimos años sus debilidades.

II. Conviene recordar las normas vigentes de aplicación sobre la Investidura recogidas en la Constitución y, de modo complementario, en el Reglamento del Congreso. Igualmente, citaré más adelante las normativas de referencia en las que me apoyo para plantear la modificación del sistema de investidura en el Congreso. Se trata de la Ley de Gobierno del País Vasco y del Reglamento del Parlamento Vasco.

CONSTITUCION ESPAÑOLA.

TÍTULO II. Artículo 62.

Corresponde al Rey :

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

TÍTULO III. Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno para la primera sesión de investidura.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

REGLAMENTO DEL CONGRESO.

Artículo 170

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

Artículo 171

1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos.

4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia del Congreso. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

6. Otorgada la confianza al candidato, conforme al apartado anterior, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.

Artículo 172

1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicará al Presidente del Senado.

III. El sistema vigente, unido a la práctica ausencia de una cultura de pactos, permite un amplio elenco de comportamientos anómalos y actitudes de bloqueo como ha quedado patente. Así por ejemplo: la renuncia de un candidato propuesto por el Rey a aceptar someterse al proceso de investidura, el voto negativo de grupos en sesiones de investidura sin propuesta alternativa con la pretensión de lograr la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones, así como, finalmente, la abstención forzada de quienes no querían que prosperara una candidatura pero deseaban, finalmente, evitar unas nuevas y terceras elecciones generales en el plazo de un año.

El caso del País Vasco y Asturias. Las anteriores circunstancias objetivas aconsejan estudiar, con urgencia, la modificación tanto del sistema de presentación como del de votación de la investidura de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno. Para ello, partiré como referencia válida del sistema que ofrece la regulación existente para la elección de los respectivos Presidentes de los Gobiernos Autonómicos tanto en el País Vasco como en Asturias. 


Frente al actual sistema de elección del Presidente que establece los artículos 62 y 99 de la Constitución Española de 1978, basado en la proposición por el Rey de un primer candidato y después -en su caso- de candidatos sucesivos, se propone un sistema de investidura que mantiene el actual sistema para la primera investidura, con sus dos votaciones en su caso, pero que pasaría, si fuera necesaria una segunda sesión de investidura y también a propuesta del Rey, a una elección simultánea y plural entre los candidatos propuestos a la Presidencia del Gobierno de España.

Esa es la clave de la modificación a efectuar: la elección simultánea de más de un candidato en base a un nuevo procedimiento a recoger en el art 99 de la CE, en la Ley Electoral, si fuera necesario para reforzar el nuevo sistema, y en el Reglamento del Congreso para su desarrollo procedimental.

IV. Este es el procedimiento que se utiliza en la actualidad, con evidente éxito comparativo, en el Parlamento Vasco. Y está recogido en el Estatuto, la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento de su Parlamento de la siguiente forma:

LEY 3/1979 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO.

Artículo 33.

El Presidente del Gobierno (Lehendakari) será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.

LEY 7-81 LEY DE GOBIERNO. PAÍS VASCO

De la designación y nombramiento del Lehendakari

Artículo 4.

El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.

Artículo 5.

1. Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento.

2. El candidato o candidatos, que serán propuestos por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, deberán exponer ante el Parlamento, en una misma sesión, las líneas generales de sus respectivos programas de gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate.

3. Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.

4. Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá ésta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviere la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

5. Designado el Lehendakari por el Parlamento, su Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento.

Artículo 6.

Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO.

De la designación del lehendakari o la lehendakari

Artículo 165

1. De acuerdo con el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía y la normativa aplicable, la presidencia del Parlamento convocará el pleno para la designación del Lehendakari o la Lehendakari, oída la Mesa y la Junta de Portavoces.

2. Los grupos políticos con representación parlamentaria presentarán ante la Mesa del Parlamento, a través del respectivo grupo parlamentario, sus propuestas de candidato o candidata con una antelación mínima de 72 horas respecto al inicio de la sesión plenaria.

3. La sesión comenzará con la lectura por uno de los secretarios o secretarias de las candidaturas propuestas. A continuación, por orden creciente al número de apoyos con que cuenten, los candidatos o candidatas expondrán, en un tiempo máximo de 90 minutos, su programa de gobierno. Tras estas intervenciones, la presidencia suspenderá la sesión por un tiempo máximo de 24 horas.

4. Reanudada la sesión intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de 30 minutos. Las candidatas o candidatos podrán contestar a los representantes de los grupos durante 30 minutos como máximo cada uno. Los representantes de los grupos parlamentarios tendrán derecho a una réplica de 10 minutos. A continuación se suspenderá la sesión, fijándose por la Mesa la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.

5. Resultará elegido o elegida lehendakari el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de la Cámara.

6. Si ninguno de los candidatos o candidatas alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación en el plazo de 24 horas y será elegido o elegida lehendakari el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.

7. En caso de empate entre las candidaturas más votadas, se dirimirá mediante nueva votación en el plazo de 24 horas. La votación se realizará exclusivamente sobre las candidaturas empatadas, saliendo elegida la que de entre ellas obtenga el mayor número de votos.

8. De persistir el empate, la presidencia del Parlamento, en unión de la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario para las sucesivas votaciones.

9. En el supuesto de un único candidato a lehendakari, y cuando en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación conforme a lo dispuesto en el artículo 165.6, y será necesaria la mayoría simple para que el candidato resulte elegido.

10. Las votaciones serán nominales, previo llamamiento de los parlamentarios y parlamentarias.

11. En la votación pública por llamamiento para la investidura, cuando hubiera más de un candidato a lehendakari, los parlamentarios, al ser llamados para la votación pública nominal, responderán con el nombre de uno de los candidatos, o bien declararán que se abstienen.

V. Conviene advertir, de entrada, que en caso de adoptar este nuevo sistema, tras una primera sesión de investidura fallida y conforme al procedimiento seguido hasta ahora , la función moderadora y arbitral del Rey se mantendría siempre en lo que se refiere a su capacidad tanto para proponer como para nombrar en base al artículo 62 de la CE en su Título II. Es el caso de la propuesta o propuestas de candidatos por el Rey tras las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria.

VI. Por otra parte, la modificación que se pretende tiene como objeto evitar que los inconvenientes y las actitudes de bloqueo se puedan volver a producir. La razón de fondo de la reforma que se plantea es la de permitir, si las dos votaciones de la primera sesión de investidura no permitirá la elección de un Presidente del Gobierno, la presentación simultánea de candidatos en las siguientes investiduras frente a la actual situación de presentación sucesiva de los mismos y de modo individual.
 


La presentación ante el Rey de más candidatos a Presidente del Gobierno en el trámite de consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria - limitada eso sí a quienes acrediten un número mínimo de apoyos previos ( por ejemplo la décima parte de los diputados de la Cámara, lo que supone 35) - y la obtención de la confianza por quien consiga el mayor número de votos afirmativos, resulta posible al anular la posibilidad de los votos negativos que constituyen la causa de las votaciones de bloqueo.

Este sistema, aporta dos ventajas: 


- En primer lugar y como motivación fundamental, porque reduce casi hasta su eliminación la posibilidad, y con ello el riesgo, de que ninguno de los candidatos obtenga la confianza de la Cámara y, por tanto, que en consecuencia deban disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevas elecciones.

El nuevo sistema propuesto elimina tanto la actitud de bloqueo de no aceptar votando en contra una propuesta del Rey para ser candidato, como la denominada "votación de bloqueo", al no resolverse la obtención de la confianza por la mayoría simple, entendida como la diferencia entre los votos positivos y negativos, sino por la obtención del mayor número de votos afirmativos de entre los candidatos propuestos.

La menor dificultad para la obtención de la confianza del Congreso no presenta un mayor riesgo para la estabilidad de los gobiernos formados ó para la propia gobernabilidad. Basta para comprobarlo analizar las aplicaciones prácticas tanto de un sistema como del otro en nuestro propio país. 


- En segundo lugar, el sistema de votación propuesto elimina la disyuntiva de los Grupos Parlamentarios de plantearse la opción de la abstención, ante un candidato que no deseen sea elegido Presidente de Gobierno, por el riesgo de que su voto negativo suponga la disolución de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones. Téngase en cuenta que con el nuevo procedimiento tienen la posibilidad de presentar un candidato propio o apoyar a otro. Las opciones de los Grupos Parlamentarios quedan reducidas al voto afirmativo ante alguno de los candidatos propuestos ó la abstención ante todos ellos. A destacar que no cabe en las votaciones el voto negativo. 


Esta propuesta tampoco tiene como consecuencia el riesgo de la presentación de un número exagerado de candidatos, sin posibilidades reales o con intenciones claramente alejadas de la que es su objeto, al quedar limitada a la presentación de candidatos que reúnan un número mínimo de apoyos previos entre los diputados de la Cámara.

La experiencia del Parlamento Vasco, desde su inicio con un alto grado de multipartidismo, indica que en la mayoría de las legislaturas ha sido propuesto un único candidato y en un número muy limitado de ellas han sido dos los candidatos propuestos.


VII. Modificación constitucional propuesta:
 


En la Constitución Española.


Título IV. Del Gobierno y de la Administración.

Nuevo texto: Art. 99. 4.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase al candidato la confianza para la investidura, el Rey llamará de nuevo a consulta a los Grupos Políticos con representación parlamentaria, quienes le podrán plantear nuevos candidatos a la Presidencia del Gobierno, que cuenten con el apoyo de al menos un décimo de los miembros de la Cámara. El Rey elevará las mismas como propuestas a la Presidencia del Congreso para su tramitación en votación simultánea y tras la exposición por los candidatos de los respectivos programas políticos. La confianza se entenderá otorgada a aquella candidatura que obtenga el mayor número de votos afirmativos, siendo nombrado Presidente por el Rey. De producirse empates, se seguirán convocando votaciones hasta que un candidato obtenga la confianza del Congreso de los Diputados.


VIII. Junto a la modificación de este artículo 99.4 de la Constitución, en el marco de una reforma puntual y por la vía prevista en el artículo 167 de la C.E., se deberá proceder a las modificaciones en la Ley Electoral - si fuera preciso - y del Reglamento del Congreso para determinar las cuestiones procedimentales, teniendo en cuenta, como referencia, las orientaciones que se contemplan en la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento del Parlamento Vasco. 
 


Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa

En San Sebastián, a 27 de junio de 2019.

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Los modelos de Gobierno Socialdemócrata en Portugal y Dinamarca no son de coalición.

Vemos que muy cerca, en Portugal, pero también lejos y al norte, en Dinamarca, existen modelos recientes de gobiernos Socialdemócratas en solitario pero sustentados en diferentes pactos de legislatura con otras fuerzas afines. Algo parecido aconteció en Suecia, donde los partidos conservadores hicieron un cordón sanitario a la extrema derecha y permiten otro gobierno Socialdemócrata.

Sin embargo, en España, los partidos con mayor peso en el Congreso podrían bloquear en julio la formación de gobierno votando en contra de la investidura de Pedro Sánchez. Olvidan la urgencia de dotar a España de un gobierno que se ponga a trabajar, al igual que el Parlamento, para desarrollar los compromisos de la agenda social, fiscal y legislativa recogidos en el fallido proyecto de Presupuesto para 2019.

Ante la sesión de investidura no podemos resignarnos de antemano a una derrota del PSOE y de Pedro Sanchez. Hay margen para intentar convencer a Pablo Iglesias que un gobierno de coalición no se impone a las partes y que disponemos de otras fórmulas de entendimiento y colaboración para que, desde una posición eficaz y constructiva para España, tanto Unidas Podemos como el PSOE defendamos y llevemos a la práctica muchos compromisos electorales coincidentes.

El PSOE no pide un cheque en blanco a nadie y estamos desplegando toda nuestra capacidad negociadora con propuestas concretas ante Podemos. No vamos a perder la coherencia con el proyecto Socialdemócrata que pusimos en aplicación con leyes y decretos leyes sociales, con la ayuda de Podemos, durante los pasados nueve meses desde un gobierno Socialdemócrata acosado por las derechas y limitado por las decisiones de la Mesa del Congreso.

Podemos viene a decir: “si no se acepta un gobierno de coalición se acabó la negociación y nos pensaremos votar no a Pedro Sánchez”. Aunque lo repitan, seguiremos haciendo política de diálogo y negociación para evitar que finalmente coincidan los votos de Podemos con los de VOX y sus socios Rivera y Casado. Unas nuevas elecciones serían malas para la democracia y la mayoría social de progreso.

Pablo Iglesias afirma que no quiere sillones y sin embargo pone a Sanchez la condición previa de ser Vice Presidente y dirigir Ministerios para luego pasar a negociar contenidos programáticos. Yo comprendo que a Unidas Podemos, entrar en el gobierno al frente de Ministerios, les pueda venir mejor para su estrategia de recuperación y para tapar otros problemas.

Pero no es de recibo imponer tal condición con el razonamiento, se supone, de poder ejercer desde dentro la función de tutela y denuncia cada vez que el Presidente se desviara, en opinión de Podemos, de su camino. No puede haber dos gobiernos en uno ni un gobierno con dos cabezas. 

No se entiende que los mismos que acusan aún hoy a Pedro Sanchez de querer irse con la derecha a la primera oportunidad, le exijan, desde el 29 de abril y tras las elecciones generales, participar en un gobierno de coalición. Con estos antecedentes de falta de confianza básica es difícil garantizar la cohesión y lealtad en un gobierno de coalición. Porque una coalición no se fuerza, requiere la  voluntad decidida de ambas partes para constituirlo.  

Una coalición que nazca así solo puede ser presagio de conflictos internos y de crisis de gobierno. En definitiva riesgos inasumibles de antemano. Sin olvidar que la sentencia sobre el procés en Cataluña aparece hoy como una bomba de relojería. Tampoco las engañosas palabras de Irene Montero sobre lo que supuestamente Pedro le dijo a Pablo -“que buscaba el apoyo de las derechas en la investidura”- aportan ni garantías de cohesión ni confianza mutua ni lealtad.

Es momento de estar volcados en torno a una mesa y centrados en discutir el programa de actuaciones para cuatro años, las bases del presupuesto ya con bastante camino avanzado, el calendario legislativo y las medidas de regeneración democrática que siguen pendientes en diferentes frentes.

Quienes han votado a estas dos fuerzas progresistas no pueden entender este desencuentro y empiezan a expresar muestras de enfado y hartazgo. Mientras, el Frente Nacional de las tres derechas se prepara para otro asalto con su programa de involución. 

 

Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa.

30 de junio de 2019.

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¿Un gobierno a la portuguesa o a la vasca?

Si consiguen que nos enroquemos en esta discusión, Podemos y PSOE habremos fracasado. Porque de lo que se trata es de alcanzar un pacto que nos permita afrontar sin demora, desde una gobernanza compartida y con garantías de estabilidad, los graves problemas de España.

No es inteligente insistir públicamente más en nuestras diferencias y recelos que en lo mucho que nos une a dos partidos de la izquierda. Así decepcionaremos a muchas personas además de fomentar el hartazgo y la desilusión en la mayoría social. La negociación pendiente no tiene por qué limitarse a elegir entre un modelo de gobierno a la portuguesa, en solitario, o a la vasca, mediante un gobierno de coalición pero también en minoría. Caben otras fórmulas eficaces y con menos riesgos.

La ciudadanía entiende perfectamente, cuando se le habla con transparemcia, que hay problemas que dificultan la formación de un gobierno de coalición: 1. No existe cultura de coalición cuando se trata del Gobierno de España y la empatía entre los lideres es decisiva. 2. Un clima de desconfianza mutua siempre dificultaría la cohesión del gobierno. 3. Se dan diferencias políticas con riesgo de provocar una crisis de gobierno; por ejemplo, el procés de Cataluña y el 155.

Por tanto, tratar de forzar ahora un gobierno de coalición, si no se da una apuesta decidida por las dos partes, resultaría aventurado y voluntarista. No estamos hablando de un Gobierno en Barcelona, La Rioja o la Comunidad Valenciana, territorio, por cierto, que no refleja la aritmética electoral del Congreso.

Pero lo anterior no da pie a hablar de rupturas. La prioridad reside en acordar qué queremos hacer para luego debatir cómo lo podemos gestionar. Es necesario definir un modelo de pacto para esta legislatura que permita avanzar en la investidura de Pedro Sánchez como Presidente de Gobierno con un programa pactado que incluya una ambiciosa agenda social, laboral y fiscal, que dé respuestas al problema de la cohesión territorial y a los desafíos de este cambio de época.

No veo razones para romper la dinámica de colaboración iniciada hace un año, tras la Moción de Censura. Hemos de seguir compartiendo compromisos y alimentar la esperanza a los electores de izquierda. Las acusaciones de Pablo Iglesias a Pedro Sánchez, advirtiendo que no es de confianza porque cederá a la derecha si no tiene al lado una tutela de Podemos, no confundirán a la sociedad civil. Sabe que la posición del PSOE es la propia de una izquierda socialdemócrata, reformista y transformadora. Podemos y PSOE, ambos desde la humildad, hemos de incrementar la confianza mutua en los próximos cuatro años.

Para resolver esta situación, se propone un acuerdo de cooperación que signifique un pacto de legislatura con Unidas Podemos, como socio preferente, que incluya el Programa para cuatro años, las bases de los PGE para 2020 sobre las que hay camino avanzado, un acuerdo sobre criterios de elección y la configuración de los organismos constitucionales y reguladores y una Comisión paritaria de seguimiento y control de los compromisos del pacto de cooperación para el progreso. Sin olvidar la presencia de miembros de Podemos en cargos relevantes de la administración.

Nadie podrá decir que el PSOE está pidiendo un cheque en blanco, que menosprecia al electorado de Podemos o que no haya cambiado su posición inicial. El PSOE no quiere nuevas elecciones y deseamos iniciar una legislatura que incorpore procesos de participación y rendición de cuentas. Tras una dura crisis de la que nos cuesta recuperarnos y con una corrupción que exige una actitud vigilante y más medidas legislativas, la amenaza de involución por parte de las tres derechas no ha desaparecido.

Al contrario, el Frente Nacional ya ha instalado la involución en algunas instituciones, como vemos con alarma, y sus promotores se preparan para dar otro salto. No les demos oportunidad. Frente a ello, conformar de salida un pacto de progreso con 165 diputados y diputadas será imprescindible.

 

Odón Elorza / Diputado Socialista por Gipuzkoa

Madrid, 26 de junio de 2019 / Publicado en InfoLibre

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De los Pactos al obsceno mercadeo de Alcaldías.

Me ha parecido un espectáculo bochornoso, envuelto en mentiras y con ausencia de transparencia. Hablo de la ceremonia de los pactos municipales que han oficiado las tres derechas, a modo de mercadeo de Alcaldías y trasiego de municipios, que les ha servido para alcanzar mayores cuotas de poder. Y lo han hecho a costa de maltratar la democracia, despreciando el sentido de voto de buena parte de la ciudadanía al saltárselo pactando con VOX. Aunque Rivera no lo reconozca, como en el caso de Madrid que ha supuesto la pérdida de la Alcaldía para la admirada Manuela Carmena,

En Barcelona saltó la sorpresa y Manuel Valls provocó un impensable escenario de pactos cruzados para evitar que Ernest Maragall sometiera y encadenara a una ciudad abierta a la estrategia continuada de tensiones partidistas, como anunció torpemente la noche del 26M. Pero nada de lo sucedido se entendería sin la rebeldía final del fichaje estrella naranja, decidido a marcar distancias con la estrategia vergonzante de Ciudadanos de aliarse con los ultras, por medio de persona interpuesta, en importantes ciudades de España para arrebatar Alcaldías al PSOE. En cualquier caso, me planteo que habría pasado en Barcelona y Madrid con la celebración de una segunda vuelta.

A la camaleónica y ambiciosa alcaldesa Ada Colau se le abrió el cielo y no quiso desperdiciar la oportunidad de romper la situación de empate con ERC para sumar el apoyo de una singular mayoría absoluta. Lo ha hecho con audacia apoyada por tres votos que despreció desde la aparición de Valls y por el PSC a quien expulsó “anteayer” de su anterior gobierno jugando a congraciarse con las posiciones secesionistas. A Colau la legitimidad de la Alcaldía le viene de donde menos esperaba y le supondrá arrastrar sus contradicciones.

Valls ya está fuera de Cs aunque jugará un papel central en los debates sobre los presupuestos y proyectos de la ciudad. Pero su mérito radica en haber dejado en evidencia al Rivera de la Plaza de Colón cuando le muestra una decisión de responsabilidad al evitar que ERC hiciera de Barcelona la estrella independentista de referencia en el mundo. No creo que Rivera y Arrimadas se hayan dado por aludidos de cara a la investidura de Pedro Sánchez.

En el conjunto de España, los pactos municipales se producen en un escenario político novedoso por la gran fragmentación electoral. Tras la resaca cabe preguntar si se han tenido en cuenta los criterios de representatividad de los elegidos, el significado de la participación ciudadana y la transparencia en las negociaciones. Pensemos en si los resultados se corresponden con la voluntad ciudadana expresada en las urnas, si algunas alcaldías nacen legitimadas y si el sistema democrático sale reforzado.

Lo sucedido se merece una reflexión en profundidad que va más allá de los pactos del Frente Nacional de las derechas que quitan al PSOE (sin olvidar a Carmena) ciudades en donde había ganado. Porque el sistema democrático y el mecanismo electoral no son intocables y cuando muestran debilidades, carencias o se complejiza el escenario al aumentar la concurrencia de partidos, la izquierda ha de estudiar cómo mejorarlos e innovar. Y hacerlo antes de que puedan provocar más desafección ciudadana hacia las instituciones de proximidad.

Hoy, los análisis ya no pueden limitarse a los datos electorales del 26M sino que deben extenderse a los resultados prácticos de los procesos decisorios que han practicado algunos partidos. Lo cierto es que con la actual ley electoral “delegamos en los partidos” la elección democrática de las Alcaldías. Pero en la política de pactos algunos ponen ciudades sobre la mesa en un marco de intercambio de Alcaldías, como algo que parece un mercadeo de poder.

La reforma del modelo de elección de las Alcaldías buscaría incentivar la participación ciudadana en las decisiones de la institución más próxima (empezando por la elección del Alcalde) , reforzar la legitimidad y representatividad del Alcalde, garantizar la transparencia de acuerdos frente a mercadeos y la gobernabilidad del Ayuntamiento. Cuestiones que, a solicitud del Gobierno Zapatero, ya estudió el Consejo de Estado en su informe de 2009 sobre posibles modificaciones del régimen electoral general.

Previamente, en diciembre de 1998, el PSOE presentó en el Congreso una Proposición de Ley para cambiar el modelo de elección de las Alcaldías, con plena legitimidad constitucional. Argumentó que se trataba de dar un paso más para que la ciudadanía recuperase la convicción de que pueden incidir en las decisiones de su entorno más próximo, en el funcionamiento normal de sus instituciones y en que ambas cuestiones no están decididas por unos poderes ocultos no democráticos.

Aquella propuesta del PSOE señalaba que, con el asentamiento de los partidos políticos y consolidadas las instituciones democráticas, era el momento de plantear la elección directa de Alcalde para reforzar su legitimidad y representatividad. Se decía que “las razones que justifican la elección directa del Alcalde por todos los electores son de naturaleza política, es decir, son razones fundadas en la búsqueda de una mejor gobernabilidad, de una mayor identificación del Alcalde con los electores y de un reforzamiento del papel del Ayuntamiento como institución destinada a proporcionar bienestar a los habitantes.”

Pues bien, la elección directa de las Alcaldías por los electores con votación a doble vuelta, esto es, con una posterior segunda votación ciudadana entre las candidaturas con más apoyo en la primera -lo que no excluye los acuerdos entre partidos- incorpora mejoras en el sistema democrático local, aunque conllevaría cambios en el régimen jurídico de los Ayuntamientos que exigen un estudio riguroso y un consenso político amplio. Quizás fuera el momento de hacerlo tras la investidura.

Este procedimiento prima el criterio de un sistema mayoritario frente al proporcional como garantía de gobernabilidad al otorgar mayoría absoluta de concejales a la lista del Alcalde ganador. Ello obligaría a redefinir la figura de la Moción de Censura y a reforzar el papel de impulso político y de control en favor del Pleno o Parlamento Local.

Odón Elorza / Ex Alcalde de San Sebastián ( 1991-2011)

San Sebastián 18 de junio de 2019.

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