Odón Elorza

Odón Elorza

Proposición para retomar el proceso de renovación del CGPJ, en cumplimiento de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

                                           A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

 

Odón Elorza Gónzalez, diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY en favor de la puesta en marcha por el Parlamento, en cumplimiento de la Constitución y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del proceso para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, para su debate en el Pleno o en Comisión Constitucional. 


Congreso de los Diputados, 2 de noviembre de 2022.

 

EL DIPUTADO

ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

                                                         EXPOSICION DE MOTIVOS: 

 

Esta Proposición pretende dar una salida al bloqueo al que se ve sometida durante cuatro años la renovación del Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional que permanece en funciones desde diciembre de 2018. Para ello, el Parlamento ha de ejercer el protagonismo que le corresponde en aplicación de lo recogido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial y utilizando el procedimiento y los mecanismos previstos tanto en la Ley y como en el Reglamento del Congreso.

El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Mientras que el artículo 1.2 de la CE señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Se afirma, por tanto, el principio democrático de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, lo que constituye uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.

La legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los ocho miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE).

Por su parte, la Ley Orgánica del CGPJ, tras la reforma impuesta por la mayoría absoluta del PP en 2013 y en la que se cambió el sistema de renovación, atribuye al Parlamento la designación de los doce vocales togados. Veamos :

“Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.

4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.

Artículo 568.

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización”.

 

Para que dichos nombramientos de designación parlamentaria reflejen de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como esta ley establecen la duración del mandato y las distintas mayorías reforzadas para proceder a designar a los miembros del CGPJ. El objetivo es que las personas candidatas nombradas lo sean de consenso, promoviendo así el necesario acuerdo plural entre partidos del gobierno y de la oposición.

Por tanto, una vez finalizado el mandato del CGPJ, Las Cortes Generales tienen la obligación constitucional de proceder, mediante el proceso legal establecido, a la renovación de la composición del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces. Sin embargo, por una actitud persistente de bloqueo del PP, se está impidiendo la renovación de un Consejo que se encuentra en funciones desde hace cuatro años y provoca un grave deterioro a la credibilidad y al funcionamiento institucional.

La fortaleza de una sociedad democrática requiere, como premisa, que la ciudadanía valore y confíe en sus instituciones. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la ciudadanía lo que resultará difícil si las propias instituciones no se prestigian al incumplir las funciones que las normas disponen.

Por ello, el Parlamento debe actuar según las buenas prácticas de una democracia avanzada y afrontar, sin más dilación, la renovación, en el plazo establecido, de un órgano constitucional como el CGPJ. Y debe hacerlo con pleno respeto a los principios de separación de poderes e independencia de los órganos judiciales como elementos esenciales de un Estado de Derecho.

Dentro del procedimiento de renovación, durante el mes de octubre de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales las candidaturas definitivamente admitidas para la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial del turno judicial. El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace cuatro años, la lista de 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de las asociaciones judiciales o mediante la presentación de avales de los distintos jueces y magistrados, con el fin de someterse a una selección por el Parlamento de los doce vocales que corresponden al turno de jueces. Esta manera de configurar las candidaturas demuestra que el actual sistema de elección ya garantiza plenamente la participación en el proceso selectivo de quienes forman parte de la carrera judicial.

Mientras que, para la designación de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, se acordó la apertura del plazo de presentación de candidaturas de juristas que deben efectuar los grupos parlamentarios, si bien la recepción aún está pendiente.

Sin embargo, en estos cuatro años ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos ni se ha aplicado lo previsto en los artículos 566, 567, 568 y 578 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estos artículos son, para las Mesas de Las Cortes, de referencia obligada para poner en marcha el procedimiento y adoptar las medidas necesarias para que la renovación del CGPJ.

En todo caso, como requisito imprescindible de partida, los 20 vocales del CGPJ a elegir deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, ofrecer garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación en la lista de aspirantes de que se dan los requisitos constitucionales para formar parte de los doce vocales del turno de jueces.

Por otra parte, corresponde a la Comisión Consultiva de Nombramientos de Autoridades del Estado, contemplada en el Reglamento del Congreso, efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que presentaran los grupos parlamentarios para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas rigurosas.

La Comisión Consultiva de Nombramientos es el órgano que ya intervino, recientemente, en el análisis de idoneidad de las personas candidatas al Tribunal Constitucional. Ese escenario debiera servir para examinar, a fondo, la idoneidad de las personas aspirantes, deliberar y propiciar amplios consensos transversales que superen un mero reparto de los puestos por cuotas partidistas.

Dichos acuerdos debieran ser promovidos por los buenos oficios de las Presidencias respectivas del Congreso y Senado, dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32.2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones de Presidencia, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para aclarar y establecer los plazos de presentación de las candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva de Nombramientos que examina la idoneidad de las personas candidatas, favorecer mecanismos de deliberación y negociación y poner plazos para la proclamación de los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno de cada Cámara.

Esta es la metodología democrática a seguir, sobre todo cuando se constata que la negociación externa al Parlamento, entre el Gobierno y el PP, no ha culminado con éxito después de una larga espera y de intentos fracasados.

No es democrático que Feijóo pretenda inaplicar la ley sobre la elección del CGPJ que el propio Gobierno de Mariano Rajoy aprobó, con la mayoría absoluta del PP en el Congreso, mediante la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modificaba el texto anterior de 1985.

Sin embargo, el PP trata de justificar su bloqueo con la excusa de querer cambiar el modelo de elección en favor de un sistema corporativista -conocedor de la amplia mayoría conservadora del mundo judicial- para que la elección de los doce vocales jueces y magistrados se realice directamente por parte de los propios jueces, marginando al Parlamento.

El Parlamento, en defensa de la Constitución y del Estado de Derecho, no puede permitir por más tiempo esta situación. Por ello, la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tiene que seguir las previsiones contempladas en la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El CGPJ es un órgano clave en la arquitectura de una democracia constitucional y su elección necesita de un amplio acuerdo transversal. Veremos si el PP es capaz de bloquear los mecanismos parlamentarios de una elección democrática, con transparencia y respeto al pluralismo del Parlamento.

En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

 

                                                            PROPOSICIÓN NO DE LEY

 

El Congreso acuerda, para hacer efectiva la renovación democrática del Consejo General del Poder Judicial, reanudar el proceso recogido en los artículos 566, 567 y 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada en 2013, en base al procedimiento de elección previsto en el Título XXII del Reglamento del Congreso sobre nombramiento de autoridades.

El Parlamento ha de cumplir lo establecido en la Constitución (art. 122) y la Ley Orgánica para la renovación del CGPJ en su totalidad y cada cinco años (este plazo venció hace cuatro años). Por su parte, las Presidencias del Congreso y del Senado deberán, con inmediatez y sensibilidad democrática, utilizar los mecanismos de diálogo, deliberación y negociación existentes y adoptar las medidas necesarias para garantizar la renovación de los 20 vocales de dicho Consejo”.

 

NOTA : Esta iniciativa parlamentaria sigue pendiente de su aprobación por la dirección del Grupo para poder ser registrada en el Congreso e iniciar su tramitación de cara al posterior debate.

Leer más..
  • Categoría: Blog

Tras 4 años de golpismo institucional del PP, la renovación del CGPJ corresponde al Parlamento.

Durante años la renovación de los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional y CGPJ entre otros) se ha producido mediante la negociación entre los dos partidos mayoritarios. Pero de manera habitual la actitud del PP ha retrasado, por partidismos e intereses de poder, la consecución de un acuerdo sobre la renovación de puestos en dichos órganos en base al criterio de reparto por cuotas.

Desde que accedieron al Gobierno Pedro Sanchez y UP asistimos a una estrategia radical del PP - Casado y Feijóo - que podemos denominar de “golpismo institucional al Estado de Derecho”, ante el grave y reiterado incumplimiento de lo establecido en la Constitución y en la Ley del Poder Judicial. Semejante obstruccionismo al normal funcionamiento de importantes organismos del Estado de Derecho, deberían llevarnos a reconsiderar la vía para desbloquear los nombramientos, lo cual ha de ir unido a afianzar los criterios que garanticen la independencia e imparcialidad de sus miembros y a respetar el papel que la ley otorga al Parlamento.

La Proposición que vengo planteando en el Congreso, con escaso éxito desde hace dos años, pretende dar una salida al bloqueo al que se ve sometida, después de cuatro años, la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Se trata, simplemente, de reconocer al Parlamento el protagonismo que le corresponde en aplicación de lo recogido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, utilizando para ello el procedimiento y los mecanismos previstos tanto en la Ley como en el Reglamento del Congreso.

El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.2 de la CE señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Se afirma, así, el principio democrático de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, lo que constituye uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.

La legitimidad democrática de las instituciones supone que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los ocho miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE).

Por su parte, la Ley Orgánica del CGPJ, tras la reforma impuesta por Mariano Rajoy y la mayoría absoluta del PP en 2013, atribuye al Parlamento la designación de los doce vocales togados. Veamos los términos :

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido...

Artículo 568.

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización“.

Para que la elección parlamentaria refleje de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como esta ley establecen la duración del mandato y las mayorías reforzadas para proceder a designar a los miembros del CGPJ. El objetivo es que las personas candidatas nombradas lo sean de amplio consenso, promoviendo el necesario acuerdo plural entre partidos del gobierno y de la oposición.

Por tanto, una vez finalizado su mandato, Las Cortes Generales tienen la obligación constitucional de garantizar, mediante los procedimientos establecidos, la renovación de la composición del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces. Sin embargo, la actitud persistente de bloqueo del PP, está impidiendo esa renovación, lo que provoca un grave deterioro a la credibilidad y al funcionamiento de las instituciones.

La fortaleza de una sociedad democrática requiere, como premisa, que la ciudadanía valore y confíe en sus instituciones. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la ciudadanía, algo difícil de lograr si las propias instituciones no se prestigian al incumplir las funciones que las normas disponen.

Por ello, el Parlamento debe actuar conforme a las buenas prácticas de una democracia avanzada y afrontar la renovación de un órgano constitucional, como el CGPJ que lleva cuatro años con el mandato caducado, en los plazos legalmente establecidos. Y tiene que hacerlo respetando los principios de separación de poderes e independencia de los órganos judiciales como elementos esenciales de un Estado de Derecho.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace ya cuatro años, la lista formada por 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas para someterse a una selección por el Parlamento de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. El sistema para configurar las candidaturas demuestra que el actual método de elección ya garantiza la participación plena en el proceso selectivo de quienes forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología diferente que se inicia con la recepción, aún hoy pendiente, de las candidaturas de vocales juristas que han de presentar los grupos parlamentarios.  

Sin embargo, en estos años ni se ha atendido lo previsto en los artículos citados de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos. Estas disposiciones son, para las Mesas de Las Cortes, de referencia obligada de cara a poner en marcha el procedimiento y adoptar las medidas necesarias para consensuar la renovación del CGPJ.

En todo caso, como requisito imprescindible de partida, los 20 vocales del CGPJ a elegir deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, ofrecer garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación en la lista de aspirantes de que se dan los requisitos para formar parte de los doce vocales del turno de jueces.

Por otra parte, corresponde a la Comisión Consultiva de nombramientos de autoridades del Estado del Congreso efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que deben presentar los grupos parlamentarios para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas de verificación.

La Comisión Consultiva es el órgano que ya intervino, hace un año, en el análisis de idoneidad de las personas candidatas al Tribunal Constitucional, como se vio en el caso del candidato del PP, Sr Enrique Arnaldo. Ese escenario tiene que servir para examinar de verdad y con rigor, no como un mero trámite, la idoneidad de las personas aspirantes y, además, para deliberar y propiciar amplios consensos transversales que mejoren un mero reparto de puestos por cuotas partidistas.

Los acuerdos han de ser promovidos por los buenos oficios de las Presidencias respectivas del Congreso y Senado, y dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32.2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para aclarar y establecer los plazos de presentación de las diferentes candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva, favorecer mecanismos de diálogo, deliberación y negociación y poner plazos para proclamar a los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno de cada Cámara.

Esta es la metodología democrática a seguir, sin miedo. Sobre todo cuando se constata que la negociación externa al Parlamento, entre el Gobierno y el PP, no ha culminado con éxito después de una larga espera y de intentos fracasados.

No es admisible en democracia que Feijóo defienda AHORA inaplicar la ley sobre la elección del CGPJ que se aprobó por los votos de la mayoría absoluta del PP, mediante la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial por la que se modificaba la de 1985. 

Sin embargo, la derecha y la caverna mediática tratan de justificar el bloqueo con la excusa de querer cambiar el modelo de elección en favor de un sistema corporativista. De manera que la elección de los doce vocales jueces y magistrados se realice directamente por parte de los propios jueces, sabiendo que en su gran mayoría son conservadores, sustituyendo al Parlamento en su condición de representante de la voluntad popular.

El Parlamento, en defensa de la Constitución (artículo 122) y del Estado de Derecho, no puede permitir por más tiempo esta situación. Por ello, la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tiene que seguir las previsiones contempladas en la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.  

La vía parlamentaria debería poner fin al largo bloqueo, iniciando un proceso riguroso de nombramientos desde la máxima sensibilidad democrática. Lo que supondría velar por el cumplimiento, entre las personas que sean elegidas, de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia de cara a garantizar su imparcialidad en el ejercicio del cargo en el CGPJ.

Si el PP obstruyese esta vía y no participase en la presentación de candidaturas en el marco de un proceso abierto de negociación parlamentaria, quedaría en evidencia ante la UE su falta de cultura democrática y su comportamiento como un partido insumiso a la Constitución y a la ley. Una ley sobre el CGPJ que ellos mismos aprobaron e impusieron a los demás en 2013 y que ahora dicen querer cambiar por puro tacticismo en su acoso al Gobierno de coalición progresista.

Odón Elorza / Diputado por Gipuzkoa y Portavoz Socialista en la Comisión Constitucional

Madrid 7 de noviembre de 2022.

Leer más..

Intervención en la comparecencia de Magdalena Valerio ante la Comisión Constitucional como candidata a la presidencia del Consejo de Estado.

Intervención de Odón Elorza, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión Constitucional, en la comparecencia de doña Magdalena Valerio Cordero, candidata propuesta por el Gobierno como presidenta del Consejo de Estado, a los efectos de la disposición adicional tercera de la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Jueves 27 de octubre de 2022

señor ELORZA GONZÁLEZ: Gracias, presidente. - Señora Magdalena Valerio, gracias por concurrir a esta audiencia. El Grupo Parlamentario Socialista quiere, de entrada, agradecer el trabajo desarrollado durante estos años por la hasta ahora presidenta del Consejo de Estado, señora María Teresa Fernández de la Vega, por su esfuerzo sobre todo en modernizar este órgano consultivo, este órgano constitucional por excelencia, por ese esfuerzo para digitalizar la institución, por abrir las puertas a la transparencia y al ejercicio de la rendición de cuentas.

Por cierto, recuerdo esa rueda de prensa de hace dos años para rendir cuentas e informar al detalle de la memoria de actividades del Consejo de Estado. Le animamos a que continúe en esa línea por muchas razones; entre otras, para hacer mucho más cercano a la ciudadanía este organismo fundamental en la estructura de un sistema democrático, como organismo consultivo defensor de los derechos de los ciudadanos y defensor de la correcta aplicación de la Constitución.

Estamos hablando del Consejo de Estado como el órgano consultivo por excelencia, según establece el artículo 107 de la Constitución, un órgano que tiene que desarrollar una función importante en un sistema democrático. En estos tiempos difíciles para la democracia, en los que se impone que todos los mecanismos de la maquinaria democrática, todos los engranajes del sistema democrático funcionen a la perfección cumpliendo sus cometidos, el Consejo de Estado tiene el suyo y debe estar presidido, como usted sabe perfectamente —aquí se ha citado y nosotros los socialistas lo reiteramos—, por el rigor jurídico, por la objetividad e imparcialidad y, en tercer lugar, pero no por ello menos importante, por la independencia en el desarrollo de su función consultiva al Gobierno y también en la emisión de los informes que considere necesarios y oportunos.

Venimos ahora precisamente de unos años en los que el Consejo de Estado ha acordado informes —los tengo aquí referenciados— de gran trascendencia pública por su contenido. Esa independencia por parte del Consejo de Estado respecto del «interés» del Gobierno de España en el contenido de los informes, ha sido una realidad. Ha emitido informes, algunos de ellos preceptivos y otros de carácter diferente, en los que ha subrayado su independencia de criterio.

Por tanto, ha habido, como es lógico, discrepancias, discordancias con la opinión o posición del Gobierno de España. En consecuencia, no está en cuestión la independencia del Consejo de Estado, a día de hoy, ni puede ser tachado de haber cometido atropellos, como se ha dicho aquí, o de no haber seguido realmente su función con independencia, autonomía, objetividad y rigor, sino al revés. Los informes y las discrepancias que ha podido reflejar el Consejo de Estado en temas sensibles como las medidas adoptadas durante la pandemia, el conflicto de Cataluña, la regulación de los fondos europeos, temas educativos como el contenido de los estudios de Bachiller, etc, demuestran bien a las claras que se ejerce la función con independencia que es la posición donde queremos que siga estando el Consejo de Estado.

En medio de esta ceremonia de la confusión, como de alguna manera se pueden entender y calificar las dos últimas intervenciones de VOX y PP, debemos significar para que no se pierda el hilo, el contenido y el sentido de esta audiencia en la Comisión Constitucional, que precisamente usted, Sra Magdalena Valerio, reúne, a nuestro modo de ver y con claridad, la condición de idoneidad en cuanto a que es una jurista reconocida. Su formación jurídica, su práctica legislativa, su participación en la elaboración de diferentes leyes, su licenciatura en Derecho —eso es evidente— y toda su larga trayectoria jurídica y política evidencian claramente que reúne esa condición de idoneidad.

Y para qué hablar de la otra condición o requisito, que es su vínculo y experiencia en asuntos de Estado. Ha citado en su trayectoria su pertenencia al Poder Legislativo en España, al Poder Legislativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al Poder Ejecutivo del Gobierno de España, al Poder Ejecutivo de la comunidad autónoma, al Ayuntamiento de Guadalajara en su doble vertiente como oposición y como Gobierno; ha citado su participación en distintos organismos de la Administracion del Estado y creemos que su capacidad y visión global de la Administración pública es enorme. Ha presidido la Comisión del Pacto de Toledo, ha gestionado en las áreas de justicia, políticas de empleo, en relación con el Inserso, con el Insalud, Fomento, financiación autonómica, temas de contratación, ...

Vamos, que tiene usted una capacidad sobrada, una relación intensa y una visión global, como decíamos, de lo que son los temas de Estado y del funcionamiento de la Administración. Además, se ha destacado aquí —creo que con acierto porque es importante—, más allá de esa trayectoria profesional y política, su dimensión humana para presidir un Consejo de Estado que tiene que tomar posicionamiento sobre problemas sociales muy importantes.

Su trayectoria humana, humanística, su trayectoria como persona abierta siempre al diálogo, su trayectoria como persona de ideas profundamente democráticas, sus planteamientos como persona feminista, son también valores añadidos que consideramos muy positivamente. Nos satisface el hecho de que una mujer, vaya a presidir de nuevo este Consejo de Estado.

De modo que todo ello, su compromiso con la defensa de las ideas sociales por excelencia, esas que ahora corren riesgo por los tiempos en los que vivimos —pienso en los temas educativos, en las personas sometidas a exclusión, en los migrantes, en los pensionistas, en los excluidos sociales—, le da una dimensión magistral a la Presidencia que ojalá ocupe usted dentro de escasos minutos, con el apoyo ampliamente mayoritario de esta Comisión Constitucional. Es el deseo ferviente de este Grupo Parlamentario Socialista.

Quiero también significar —no me gusta hacerlo, pero nos sentimos obligados a hacerlo en función de la intervención reciente del Partido Popular— que el predecesor, quien antecedió a la presidenta actual, señora María Teresa Fernández de la Vega —voy acabando ya, señor presidente—, fue el señor José Manuel Romay Beccaría.

Lo ha citado la portavoz del Partido Popular y al citarle ha cantado sus excelencias. Pero fue Secretario general de Sanidad bajo el régimen de Franco, subsecretario de Presidencia bajo el régimen de Franco, luego subsecretario del Ministerio de la Gobernación, etcétera, cargos políticos en Galicia. Pero, claro, poco antes de ser presidente del Consejo de Estado fue tesorero del Partido Popular. Digo yo al PP que lecciones vendo que para mí no tengo. Justo antes de tomar la Presidencia del Consejo de Estado había sido Tesorero del Partido Popular después del señor Bárcenas, a quien todos conocemos.

Por tanto, corramos un velo en este asunto, señora Edurne Uriarte, quien sabe que aprecio y respeto. Pero, por favor, no mezclemos asuntos que no tienen nada que ver con la candidata propuesta. (Rumores). De modo que nos reafirmamos en nuestro posicionamiento y esperamos y deseamos grandes éxitos, que los habrá, por parte de esta nueva presidenta del Consejo de Estado.

Leer más..
  • Categoría: Blog

Confesión de un derrotado en las Primarias.

“En la vida política hay derrotas que dignifican actitudes y convicciones y victorias que las empobrecen”

 

Las Primarias son un cauce de participación, abierto a la militancia de los partidos, para perfeccionar los mecanismos de democracia interna en la elección de sus candidatos para cargos públicos y orgánicos. No son frecuentes y plantean algunos riesgos que son superables si los procesos de Primarias cumplen los requisitos de igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad de los aparatos de dirección de los partidos. Contaré mi reciente experiencia.

Fue una decisión difícil pues sabía que mis posibilidades de ganar eran escasas. Y así lo expresé a quienes se atrevieron a apoyar mi candidatura en las Primarias del PSOE para la elección del próximo candidato a la alcaldía de San Sebastián. Sin embargo, decidí intentarlo ante la mediocre gestión de los intereses generales de la ciudad que provoca la pasividad y autocomplacencia de su alcalde.

Tengo la percepción de que la ciudadanía no aprecia la gravedad de la situación de los temas de fondo, más allá de las torpezas en los cambios de tráfico o de ciertas molestias causadas por la ola turística. Era necesario “mover la cazuela del guiso donostiarra” antes de que se pegue.

También di el paso por considerar que había que abrir un debate democrático de ideas en el PSE-EE sobre el modelo de ciudad de los socialistas y sobre cómo recuperar la ambición de ganar la alcaldía en vez de resignarse a tener que revalidar la opción de un nuevo gobierno de coalición con el PNV en una posición cada vez más subsidiaria.

Quería denunciar lo que está pasando en un San Sebastián que puede “morir de éxito” por el crecimiento económico del turismo y por las compras de edificios por los fondos de inversión inmobiliaria. Mientras, se condena a la expulsión a la juventud y a familias ante la ausencia de una oferta razonable de vivienda pública y de pisos a precio tasado. Faltan proyectos compartidos en materias de cultura, inclusión, defensa del patrimonio, sostenibilidad y de consolidación de sectores económicos. No veo un modelo de ciudad innovadora para afrontar con éxito en su territorio la crisis económica y de supervivencia que padece el planeta.

Reconocí en los medios que, por mis dificultades al carecer del censo de afiliados y por maniobras internas, me estaba costando recoger los avales de la militancia. Llegué a la votación final del 9 de octubre y la perdí. No me arrepiento ni siento ninguna vergüenza por ello. El resultado de la votación fue claro en favor de la candidata oficial que contó con el apoyo público del aparato. Aunque no busco excusas ni trato de maquillar la falta de apoyo, de buena parte de la militancia, a una propuesta de gobernanza cívica y transformadora. Acepto con humildad y espíritu democrático la voluntad de la afiliación donostiarra.

Pero no sería honesto si diera por buenas las declaraciones de dirigentes socialistas en Gipuzkoa que hablan de unas Primarias ejemplares y respetuosas con el principio de imparcialidad por parte de la dirección del partido. No fue así. He asistido a una estrategia de acciones para orientar y mediatizar el voto, en contra de lo previsto en los Estatutos (art 5.1.b) que exigen igualdad de oportunidades, libertad, transparencia e imparcialidad de la dirección de la organización a lo largo del proceso.

Sé que camino sobre una cuerda muy fina y que, por afirmar lo anterior, habrá quienes digan que no sé perder o que miento. No me importa. En el escrito que he remitido a la Comisión de Ética y Garantías Electorales en Euskadi, documento alegaciones sobre hechos nada ejemplares que deben llevarnos a mejorar el Reglamento de las Primarias. Veremos el resultado.

Pido sinceras disculpas a cuantas personas he podido defraudar como candidato socialista y a quienes les hice creer en unas expectativas que no he sido capaz de cumplir. Pero sigo dispuesto a colaborar y hacer propuestas, desde nuevos espacios y foros, para contribuir a que Donostia avance en la superación de sus retos.

 

Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa y ex alcalde de San Sebastián 1991-2011

30 de octubre de 2022 / Publicado en InfoLibre

Leer más..
Suscribirse a este RSS
Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

Copyright © 2014 - 2023 - Odón Elorza. Todos los derechos reservados.